Ponencia para primer debate al proyecto de ley 44 de 2004 senado - 14 de Octubre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451441370

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 44 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 44 DE 2004 SENADO. por medio de la cual se crea el Sistema de Información Catastraly se dictan otras disposiciones referentes en materia catastral.

Doctor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente

Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

En cumplimiento de la designación efectuada como ponente del proyecto de ley en referencia y en observancia del trámite reglamentario requerido para su formación como ley, a continuación me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 44 de 2004 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema de Información Catastral y se dictan otras disposiciones referentes en materia catastral, presentado por el honorable Senador, doctor Jairo Clopatofsky Ghisays.

Objetivo del proyecto

El proyecto de ley en mención, propone la elaboración y unificación de la reglamentación del sistema de información catastral, es decir, la descripción de los bienes inmuebles del Estado y de los particulares a nivel nacional.

El tema del sistema de la información catastral no sólo incide directamente en el comportamiento de recaudo y en los niveles de tributación, como bien lo afirma el Senador Clopatofsky en su ponencia, la tendencia moderna utiliza la información catastral en todas aquellas actividades de planeación de carácter pública o privada, ya que la información que allí se deposita resulta ser la principal fuente en lo concerniente a los recursos de tierra.

Por lo anterior, y siendo Colombia uno de los países latinoamericanos más adelantados en el recaudo de la información catastral, con la implementación de la normatividad propuesta a través de este proyecto de ley el catastro colombiano pasaría de ser un catastro fiscal, donde el producto principal catastral ofrece soporte para que los municipios cobren el impuesto predial, al catastro multipropósito donde se recoja una información abundante tanto de los predios como de las características del suelo.

Una de las preocupaciones de las autoridades económicas durante los últimos años es el adecuado nivel de información con el fin de combatir el déficit fiscal del sector público. La tributación territorial juega un papel fundamental, porque mejora la correspondencia entre el suministro de bienes públicos locales por parte de las autoridades y el pago de impuestos por parte de los ciudadanos.

El factor de una debida información incide sobre el tamaño de la brecha entre la tarifa nominal ponderada y el grado de evasión o elusión. Según informe del Banco de la República, la corrupción se expresa en una serie de prácticas que no están claramente identificadas, dentro de las cuales se podrían mencionar la eliminación de predios del catastro por parte de funcionarios del municipio, manejos irregulares de los recibos de pago del impuesto y eventualmente sobornos por parte de los contribuyentes. Las diferentes formas de violencia que afectan algunas zonas del país han incidido sobre el recaudo del impuesto predial.

Los municipios tienen un potencial tributario importante en predial, cuyo aprovechamiento no necesariamente requiere la introducción de grandes ajustes legislativos sobre la base y las tarifas del impuesto, sino una adecuada y fiel información.

El Proyecto de ley número 44 de 2004-Senado cobra importancia frente al impuesto predial, ya que es un tributo municipal que grava la propiedad raíz con base en los avalúos catastrales establecidos por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, por las oficinas de catastro de Bogotá, Cali, Medellín y el del departamento de Antioquia. A comienzos de los ochenta, la Misión de Finanzas Interguber-namentales, destacó algunos problemas asociados al impuesto predial, como su inelasticidad frente al PIB, las deficiencias en la administración de cobros, la desactualización de los avalúos y el gran número de exenciones que cobijan en promedio hasta el 10% de los predios. Por lo mismo la Ley 14 de 1983 introdujo modificaciones de fondo en el manejo de los impuestos regionales y locales y en lo correspondiente al impuesto predial se realizaron las siguientes modificaciones: -Estableció el reajuste de los avalúos catastrales, - facultó a los Concejos Municipales para fijar tarifas del impuesto dentro de un rango entre el 4 y el 12 por mil y definió algunas sobretasas con destinación específica. Posteriormente la Ley 75 de 1986 realizó algunos ajustes a los criterios y períodos de actualización de los avalúos catastrales definidos en la Ley 14. La ley 44 de 1990 estableció el impuesto predial unificado, mediante la fusión del impuesto predial, de parques y arborización, el de estratificación socioeconómica y la sobretasa al levantamiento catastral, y se definió que la base del impuesto sería el avalúo catastral o el autoavalúo, una vez establecido el mecanismo de la declaración anual del impuesto. Por lo mismo recobra importancia el objetivo y texto del proyecto.

La Contraloría General de la República también se ha pronunciado recomendando la actualización de los catastros, el proceso de actualización tendría como límite el año 2005, como resultado del cumplimiento de \"actualización periódica\". De acuerdo con información suministrada por el Banco de la República, se hace necesario destacar el rezago existente en la formación y actualización catastral. \"De acuerdo con la información suministrada por el IGAC (a julio de 2003) de los 974 catastros municipales manejados por esta entidad, 6 no contaban con formación catastral en el área urbana y 112 en el área rural\".

Considero que el Proyecto de ley número 44 de 2004 es un gran avance para la unificación normativa en relación con el tema catastral, ya que a través de los 51 artículos a lo largo de los siete títulos donde se desarrollan los aspectos generales del catastro: concepto y clases de inmuebles para efectos catastrales, especificación detallada de la titularidad catastral, mantenimiento del catastro, cartografía, sistema de información de tierras y bases de datos catastrales, de la colaboración e intercambio de información, acceso a la información catastral, costos catastrales e impuesto predial unificado.

Proposición

Por las anteriores consideraciones, me permito proponer a los honorables miembros de la Comisión Tercera del Senado:

Dese primer debate al Proyecto de ley número 44 de 2004 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema de Información Catastral y se dictan otras disposiciones referentes en materia catastral, y se dictan otras disposiciones.

De los honorables Senadores,

Camilo Sánchez Ortega,

Ponente.

SENADO DE LA REPUBLICA

COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE

(Asuntos Económicos)

Bogotá, D. C., 13 de octubre de 2004

En la fecha se recibió en esta comisión ponencia y texto propuesto para primer debate al Proyecto de ley número 44 de 2004 Senado, por medio de la cual se crea el Sistema de Información Catastral y se dictan otras disposiciones referentes en materia catastral. En veintiocho (28) folios.

El Secretario General Comisión Tercera Senado de la República,

Rafael Oyola Ordosgoitia.

Se autoriza la publicación del informe y texto.

El Secretario General Comisión Tercera Senado de la República,

Rafael Oyola Ordosgoitia.

PROYECTO DE LEY NUMERO 044 DE 2004 SENADO

por medio de la cual se crea el Sistema de información Catastral

y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

T I T U L O I

DE LA REGULARIZACION DEL CATASTRO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Artículo 1º El catastro es el sistema de información en el que se describen los bienes inmuebles del Estado y de los particulares orientado a un uso multifinalitario.
Artículo 2º Objetivos. El catastro tendrá como objetivos esenciales:
  1. Elaborar el inventario nacional de bienes inmuebles mediante los procesos de formación, actualización de la formación y conservación del catastro nacional.

  2. Producir, analizar y divulgar información catastral mediante el establecimiento de un Sistema de Información de Tierras, que apoye la administración y el mercado eficiente de la tierra, la protección jurídica de la propiedad, la planeación urbana y rural, el monitoreo ambiental y el desarrollo económico, social y sostenible del país.

  3. Conformar y mantener actualizado un sistema único nacional que integre las bases de datos de las diferentes autoridades catastrales.

  4. Mantener la interrelación de las Bases de Datos del Catastro con las del registro con el fin de lograr la correcta identificación física, jurídica, económica y fiscal de los inmuebles.

  5. Conocer la riqueza territorial y su distribución.

  6. Producir la información que corresponda a las normas de calidad establecidas para la información espacial en Colombia, y

  7. Entregar a las entidades competentes la información básica para la liquidación del impuesto predial y de otros gravámenes que tengan su fundamento en el avalúo catastral.

Artículo 3º Formación, actualización y conservación catastral.
  1. Formación catastral: Es el proceso por medio del cual se obtiene la información física, jurídica y económica de la totalidad o parte de los bienes inmuebles de un municipio o distrito.

  2. Actualización catastral: Es el conjunto de operaciones destinadas a renovar total o parcialmente los datos de la formación catastral de un municipio o distrito.

    La actualización catastral se puede adelantar en el momento que lo estime conveniente la autoridad catastral en períodos máximos de cinco (5) años. Entre los períodos de formación y actualización los avalúos catastrales se reajustarán para vigencias anuales de acuerdo con un porcentaje determinado por el gobierno nacional.

  3. Conservación catastral: Es el conjunto de operaciones destinadas a mantener al día la información y los documentos catastrales de conformidad con los cambios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR