Ponencia para primer debate al proyecto de ley 47 de 2004 senado - 19 de Noviembre de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451442262

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 47 de 2004 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 47 DE 2004 SENADO. por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Restauración de Bienes Culturales Muebles, se crea el Consejo Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales Muebles, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para esta profesión y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., noviembre 17 de 2004

Doctor

GERMAN HERNANDEZ AGUILERA

Presidente

Comisión Sexta

Senado de la República.

Referencia: Proyecto de ley 47 de 2004 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Restauración de Bienes Culturales Muebles, se crea el Consejo Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales Muebles, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para esta profesión y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

Honorables Senadores:

En los siguientes términos damos cumplimiento a nuestra tarea de rendir ponencia sobre el proyecto de ley de la referencia: Origen del proyecto

Este proyecto tiene su origen en el Senado de la República, presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Jairo Clopatofsky Ghisays, Proyecto de ley número 47 de 2004 Senado. Objetivos del Proyecto

La actividad de Restauración de Bienes Culturales Muebles es de interés público, por cuanto busca preservar el patrimonio cultural de la Nación, conservando y restaurando bienes a través del tiempo a los cuales se les atribuye la calidad de \"testimonios materiales de una cultura\". Por ello, debe practicarse profesionalmente, exigiendo a quienes la practican una formación universitaria y estar inscrito en un registro profesional.

El patrimonio cultural de la Nación se encuentra protegido por la Constitución en su artículo 72, cuyo objeto esencial es servir de herramienta en la construcción y consolidación de la Nación.

Mediante la profesión de Restaurador se protege y salvaguarda de los Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales ellos se transmiten valores socioculturales importantes para la formación de la identidad histórica de una cultura.

Debe tenerse en cuenta que el efecto de la restauración de un bien mueble es la "identidad de cultura\" que se crea entre la generación pasada y la generación presente, ya que los vínculos de pertenencia y de responsabilidad frente a nuestro país se ven afianzados y materializados en un objeto que ha sido testigo presencial de hechos que determinan la identidad cultural de la Nación.

Los bienes culturales muebles son testimonios materiales de una cultura a los cuales les son atribuidos un carácter patrimonial. Este reconocimiento valorativo es realizado por la comunidad, reconociendo en dichos objetos valores arqueológicos históricos, artísticos, documentales, estéticos, científicos espirituales o religiosos.

Dichos valores son fundamentales para la transmisión, comunicación y recreación a generaciones presentes y futuras de un sistema de valores o de una tradición cultural, que identifican a una comunidad en el tiempo y le dan sentido de colectividad solidaria.

Es por este motivo que al restaurador se le ha confiado la salvaguarda de dichos bienes culturales, por lo que se hace necesario reglamentar el ejercicio de la profesión limitándola únicamente a quienes tienen una formación académica y están inscritos en un registro profesional. Contenido del proyecto

El proyecto estructura los principales temas que atañen a la profesión de \"Restaurador de Bienes Muebles\". En el interior del Título I se define la \"Profesión de Restaurador de Bienes Culturales Muebles\" como tal entendiéndola como una \"acción encaminada a salvaguardar los objetos producto de la actividad humana, que han sido declarados por entidades del Estado como Bienes Muebles de Interés Cultural\".

El Título II regula el ejercicio de la Profesión de Restauración.

El Título III regula el ejercicio por parte de profesionales extranjeros.

El Título IV crea el \"Consejo Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales Muebles (CPR)\" está determinado como el órgano estatal encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Restaurador de Bienes Culturales, de sus funciones y de sus integrantes.

En el Título V dispone el Ejercicio Ilegal de la Restauración de Bienes Culturales Muebles, entendiéndolo como la actividad realizada por personas no habilitadas para este tipo de labores.

Dentro del Título VI se establece el Código de Etica para el ejercicio de la profesión de Restaurador, define los criterios que se han de aplicar en el mencionado Código de Etica, los deberes que impone la ética a los profesionales con sí mismos, con sus colegas, con la sociedad, con los bienes culturales muebles y con los propietarios de los mismos.

En el Título VII se definen las diferentes inhabilidades, incompa-tibilidades y faltas contra la ética profesional y de los procedimientos disciplinarios aplicables a estos casos.

El Título VII establece los procedimientos disciplinarios aplicables a las faltas contra la ética profesional.

Otro efecto que trae la restauración de un Bien Mueble es la \"identidad de cultura\" que se crea entre la generación pasada y la generación presente, ya que los vínculos de pertenencia y de responsabilidad frente a nuestro país se ven afianzados y materializados en un objeto que ha sido testigo presencial de hechos determinantes. Utilidad práctica del proyecto

Protege el patrimonio cultural de la Nación.

Incentiva el estudio y mantenimiento del patrimonio cultural e histórico de la Nación.

Incentiva a las nuevas generaciones a estudiar el proceso de restauración de bienes culturales muebles y ofrece alternativas a nivel profesional.

Incentiva y protege a quienes han recibido una formación académica y obtenido un título profesional.

Posibilita la creación de empresas dedicadas a esta labor, generando fuentes de empleo.

Por lo anteriormente expuesto, el suscrito ponente concluye el trabajo de ponencia con la siguiente proposición que somete ante la Comisión Sexta del Senado de la República:

Dese primer debate al Proyecto de ley número 47 de 2004 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Restauración de Bienes Culturales Muebles, se crea el Consejo Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales Muebles, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para esta profesión, y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

José Ramiro Luna Conde,

honorable Senador de la República.

PROYECTO DE LEY NUMERO 47 DE 2004 SENADO

por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Restauración de Bienes Culturales Muebles, se crea el Consejo Profesional Nacional de Restauración de Bienes Culturales Muebles, se dicta el Código de Etica Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para esta profesión

y se dictan otras...

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