Ponencia para primer debate al proyecto de ley 175 de 2005 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 175 DE 2005 SENADO. por la cual se dictan normas sobre la prestación del Servicio Militar Obligatorio a cargo de las mujeres colombianas
Señor Presidente
Honorables Senadores
He sido designado ponente del Proyecto de ley número 175 de 2005 Senado, por la cual se dictan normas sobre la prestación del Servicio Militar Obligatorio a cargo de las mujeres colombianas. Considero que este proyecto constituye una forma de agudizar la guerra en el país, involucrando a la población femenina, en consecuencia me opongo al mencionado proyecto y procedo a continuación a establecer mis consideraciones al respecto.
CONSIDERACIONES GENERALES
Aunque en Colombia, ¿todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica...¿1; así como también es verdad que los derechos a la libertad de conciencia, de religión y pensamiento, son derechos fundamentales de mujeres y hombres, sin embargo, la Corte Constitucional ha hecho una aclaración muy importante: ¿Ha sostenido esta Corte, sin perjuicio de la igualdad mujer-hombre en tanto persona titular de derechos, especiales consideraciones, por encima de la sexualidad de orden material, que permiten establecer un trato legal diferente para los hombres y las mujeres, sin que ello resulte contrario a las previsiones del artículo 13 de la Carta Política¿2. Es que el servicio militar para las mujeres, incumple, por el contrario, los principios de igualdad y no discriminación3. Pues la extensión del servicio militar obligatorio a las mujeres agrava la condición de la desventaja en la que se encuentran las mujeres en la sociedad colombiana debido a la discriminación imperante. Desconoce la vulnerabilidad de las mujeres en los conflictos armados a ser víctimas de violencia sexual, desconoce la función social de la maternidad y el deber de la sociedad a su protección y viola el derecho de las mujeres a la igualdad incumpliendo la obligación del Estado de respetarlo y garantizarlo porque lo homologa al igualitarismo.
En la misma sentencia mencionada anteriormente, la Corte hace la siguiente aseveración: ¿Así pues, la realización de labores productivas secundarias y mal remuneradas; el monopolio del trabajo doméstico, asumido con...
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