Ponencia para primer debate al proyecto de ley 200 de 2005 senado - 1 de Junio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451451590

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 200 de 2005 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 200 DE 2005 SENADO. por medio de la cual se establece el salario base de liquidación de los bonos pensionales tipo ¿A¿ de personas que cotizaban a fecha base.

Doctor

JESUS PUELLO CHAMIE

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

E. S. M.

Señor Presidente, honorables Senadores:

En cumplimiento de la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima permanente del honorable Senado de la República, y de acuerdo con la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 200 de 2005 Senado, por medio de la cual se establece el salario base de liquidación de los bonos pensionales tipo ¿A¿ de personas que cotizaban a fecha base.

Objeto del proyecto

Con este proyecto de ley se pretende reestablecer la igualdad, en los términos del artículo 13 de la Constitución Política, estableciendo que todos los bonos pensionales sean calculados a partir del mismo salario base.

Análisis de constitucionalidad

Estudiado el texto del proyecto, su marco legal y la exposición de motivos, consideramos que la iniciativa se encuentra ajustada a lo consagrado en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política donde se refiere al origen de la iniciativa, unidad de materia y título del proyecto de ley.

Informe de ponencia

Este proyecto de iniciativa gubernamental consta de dos artículos y busca darle solución al problema generado con el fallo emitido por la Corte Constitucional en la Sentencia C-734 de 2005 donde declara inexequible el literal a) del artículo 5º del Decreto-ley 1299 de 1994 en el cual se regulaba el salario base de liquidación de la pensión de vejez de referencia de las personas que estaban cotizando o que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado, el cual establecía que el salario o el ingreso base de liquidación será el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992, reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, o el último salario o ingreso reportado antes de dicha fecha, si para la misma no se encontraba cotizando.

La Corte Constitucional consideró que al establecerse que el salario con el que se liquidaban los bonos pensionales era el devengado se modificaron las reglas que en relación con la definición del salario base de cotización de la pensión el legislador estableció en la propia ley habilitante. Es así como en la parte motiva de la citada sentencia manifestó:

En punto al tema específico de la definición del salario base de liquidación para la pensión de vejez de quienes cotizaron con anterioridad al 30 de junio de 1992, la Corte identifica con claridad por lo menos una diferencia sustancial entre los textos contenidos en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y el literal a) del artículo 5° del Decreto 1299 de 1994. Así, mientras el artículo 17 de la ley, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de...

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