Ponencia para primer debate al proyecto de ley 58 de 2006 senado - 11 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453670

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 58 de 2006 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 58 DE 2006 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia¿, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006.

0. Introducción

El Gobierno Nacional a través de las Ministras de Relaciones Exteriores, Educación Nacional y Cultura ha presentado a consideración del Congreso de la República el Proyecto de ley número 58 de 2006 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia¿, hecho en Viena el 15 de marzo de 2006.

La exposición de motivos que respalda al proyecto, tiene como argumentos centrales para su aprobación, el fortalecimiento de la alianza estratégica entre Colombia y la Unión Europea y sus países miembros, así como garantizar ¿interlocuciones apropiadas y sostenibles en los diversos temas de interés para el país¿. En ese contexto se resalta el rol internacional de la República de Eslovenia: Presidente de la OTAN en el año 2005 y la designación de la misma como Presidente de la Unión Europea para el año 2008.

El estudio del proyecto se divide en cuatros secciones. En la primera se describe el contenido del proyecto; en la segunda se determina su viabilidad constitucional; la tercera comprende el análisis del proyecto desde la exposición de motivos y el documento sobre la política exterior colombiana; y la cuarta presenta los argumentos que respaldan la conclusión. Finalmente se emite el concepto y se hacen algunas recomendaciones para que sean tenidas en cuenta por el Gobierno Nacional en el futuro.

  1. Descripción del Proyecto de ley número 58 de 2006 Senado

    El convenio objeto de análisis se puede dividir en tres partes: los artículos 1° al 5° y 9° corresponden a temas sustanciales del intercambio cultural, educativo y deportivo; los artículos 6° a 8° y 10 contienen aspectos para hacer operativo el convenio; y los tres últimos corresponden a temas administrativos del mismo (vigencia, etc.).

    Sin incurrir en una transcripción del texto del convenio, las acciones sustanciales que este comprende son:

    Ambos Estados se comprometen a fomentar ¿la colaboración mutua en los campos de la cultura, la educación, las humanidades, las artes y el deporte¿ (artículo 1°) y realizar ¿toda labor que contribuya al mejor conocimiento de sus respectivas culturas, de sus hechos históricos y de sus costumbres¿ (artículo 4°).

    En este marco de acción se promoverán visitas recíprocas de personas y grupos vinculados con la cultura, la educación y el deporte; el contacto entre instituciones relacionadas con estas actividades, especialmente en materia cultural y educativa; el intercambio y canje de publicaciones de contenido literario, artístico, material educativo, publicaciones especializadas con economía, geografía, historia y cultura de ambos países; la realización de presentaciones artísticas; intercambio de conferencistas e investigadores para la realización de seminarios, congresos, etc.; otorgamiento recíproco de becas para estudios de posgrado o para investigación.

    Así mismo, de conformidad con las legislaciones nacionales, se buscará facilitar el reconocimiento de diplomas, títulos, etc., mediante el intercambio de información y documentación.

    Aspectos operativos. En aras de garantizar la ejecución del convenio, las partes se comprometen a facilitar los trámites administrativos para la participación de sus nacionales en congresos, conferencias, etc. (artículo 7°), así como el ingreso y salida de personas y bienes que sean necesarios para la ejecución de los programas que se acuerden (artículo 10).

    De igual forma, y según las normas nacionales y los tratados internacionales, las partes se garantizan mutuamente la protección de los derechos de autor y de otros derechos, sobre las obras educativas y artísticas (artículo 6°) y convienen en determinar un régimen apropiado para evitar el tráfico ilegal de...

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