Ponencia para primer debate al proyecto de ley 88 de 2007 senado - 6 de Septiembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451457598

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 88 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 88 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se modifica el parágrafo 3º del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000

Bogotá, D. C., septiembre 5 de 2007

Doctor

CARLOS EMIRO BARRIGA PEÑARANDA

Presidente Comisión Segunda

Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, para rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 88 de 2007, por medio de la cual se modifica el parágrafo 3º del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000, me permito presentar las siguientes consideraciones, con el objetivo de rendir ponencia:

I. OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley que nos ocupa en esta Comisión Constitucional de Defensa y Seguridad Nacional, presentado por autoría de los Senadores Manuel Ramiro Velásquez Arroyave y Luis Humberto Gómez Gallo, tiene por objeto subsanar algunas injusticias que en materia de ascensos se están presentando en la Policía Nacional en detrimento de la carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales, quienes se entregan desde muy jóvenes a una actividad altruista encaminada a la defensa de los intereses más nobles de la sociedad colombiana.

Los estatutos de carrera de oficiales, nivel ejecutivo y suboficiales de la Policía Nacional, contemplan como uno de los requisitos para ascenso, los exámenes de la capacidad psicofísica, los cuales deben ser realizados para ingresar a la institución, para permanecer en ella y para proceder a su retiro.

Es importante aclarar, soportados en las normas de carrera de los miembros de la Fuerza Pública, que la capacidad psicofísica puede disminuirse hasta en un 75% sin que la persona se considere no apta para el servicio . La interpretación errada de la norma y su no aplicación tácita, en algunas ocasiones imposibilita al uniformado ascender dentro de su jerarquía.

Los oficiales, nivel ejecutivo o suboficiales, mientras estén en servicio activo, se les debe conceder los ascensos a que tengan derecho, previo el lleno de los requisitos exigidos, independientemente si presenta reubicación laboral por alguna lesión sufrida en actos del servicio o por que en su labor policial sufran discapacidades no necesariamente en enfrentamientos con grupos al margen de la ley, sino por ejemplo en accidente común o enfermedad natural.

Como reflejo de la modernización...

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