Ponencia para primer debate al proyecto de ley 036 de 2007 senado - 6 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451458798

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 036 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 036 DE 2007 SENADO. por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de servicios públicos esenciales

Bogotá, D. C., octubre 30 de 2007

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 036 de 2007 Senado.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que me fue hecha, presento el informe para primer debate al Proyecto de ley número 036 de 2007 Senado, por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de ¿servicios públicos esenciales¿, para efectos de lo cual me permito hacer las siguientes consideraciones:

  1. Objeto y contenido de la iniciativa legislativa

    El proyecto de ley es de autoría del Senador Jesús Bernal Amorocho. Fue radicado ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el día 24 de julio de 2007, publicado en laGacetanúmero 346 de 2007 y su trámite corresponde a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República en donde fue radicado el 15 de agosto de 2007.

    El proyecto en mención busca corregir, según el criterio de su autor, las fallas de que adolece la legislación colombiana sobre el ejercicio del derecho a la huelga en los servicios públicos esenciales, pues las normas actuales datan de 1956 y necesitan ser actualizadas para ser armonizadas con la Constitución Política de 1991, además de ser integradas con los tratados públicos internacionales de la OIT, suscritos por Colombia.

    En su contenido, esta iniciativa legislativa propone modificar la redacción de los artículos 430, 450, 452, 453 y 459 del Código Sustantivo del Trabajo y le incorpora un artículo nuevo que prohíbe el cierre patronal y la suspensión de actividades por decisión de la empresa que preste servicios públicos esenciales.

    En cuanto al artículo 1º, que modifica el 430 del Código Sustantivo del Trabajo, define, invocando la Constitución Nacional y las normas internacionales del trabajo, como servicio público esencial aquel cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o parte de la población y restringe el derecho de huelga a quienes ejercen funciones en dichos servicios, así como para los funcionarios que ejercen autoridad en nombre del Estado, enlistándolos en forma taxativa. De otra parte considera como servicios públicos esenciales las siguientes actividades:

    1. La prestación de servicios de salud en el sector de hospitalización, cirugía y urgencias;

    2. Los servicios de abastecimiento de agua;

    3. El servicio telefónico;

    4. Los servicios de electricidad;

    5. El control de tráfico aéreo.

    El artículo 2º del proyecto, modifica el 450 del Código Sustantivo del Trabajo al incorporarle la definición de servicio público esencial de que trata el anterior artículo a los casos en que la suspensión colectiva del trabajo se considera ilegal. De otra parte, actualiza el nombre del Ministerio de la Protección Social y tiene incidencia respecto de la aplicación del artículo 52 citado en el numeral 3 del artículo, referente a solicitud de suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, una vez declarada la ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo. Más adelante se incluye cuadro comparativo entre el artículo 450, del Código Sustantivo del Trabajo, vigente y el texto propuesto.

    El artículo 3º, modifica el artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, suprimiéndole el literal c), relativo a la procedencia del arbitramento respecto de conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente.

    Por su parte, el artículo 4º, introduce cambios al artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo al adicionarle la figura del tribunal de arbitramento paritario para los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales.

    El artículo 5º, modifica el artículo 459 del Código Sustantivo del Trabajo incluyéndole dos numerales, relacionado el primero con el término con que cuenta el Tribunal de Arbitramento para proferir el fallo en los casos de conflicto colectivo de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales. El segundo numeral circunscribe a los puntos de la convención colectiva que hayan sido denunciados por el sindicato o los sindicatos correspondientes, los aspectos sobre los cuales pueden pronunciarse los tribunales de arbitramento ya mencionados.

    Finalmente, el artículo 6º del proyecto es un artículo nuevo para ser incorporado al Código Sustantivo del Trabajo y que, como ya se dijo, prohíbe el cierre patronal y la suspensión de actividades por decisión de la empresa que preste servicios públicos esenciales.

    2. Marco jurídico del proyecto

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140, numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata es de una iniciativa Congresional presentada individualmente por el Senador Jesús Bernal Amorocho, quien tiene la competencia para tal efecto.

  2. Antecedentes

    Con sentido de información descriptiva se anota que antes fue presentado el Proyecto de ley número 91 de 2003 Senado,por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de ¿servicios públicos esenciales¿. El texto, con la excepción de tener artículo 7° para indicar la vigencia a partir de la fecha de su promulgación, es igual al ahora tramitado. Fue publicado en laGaceta del Congresonúmero 459 del jueves 4 de septiembre de 2003.

    Para primer debate fueron presentadas dos ponencias. La primera, publicada en laGaceta del Congreso número 647 del jueves 4 de diciembre de 2003, con solicitud de archivo. Entre los argumentos presentados estuvieron:

    1. ¿La Comisión de expertos de la OIT ha considerado que la clasificación de los servicios públicos esenciales debe consultar la verdadera realidad de los países, razón por la cual para la misma OIT se debe tratar como un concepto flexible y no rígido como se presenta en este proyecto de ley¿;

    2. ¿El concepto de servicios públicos esenciales necesariamente comporta una ponderación de valores e intereses que se suscita entre los trabajadores que invocan su derecho a la huelga y los sacrificios válidos que se pueden imponer a los usuarios de los servicios¿;

    3. Fueron enunciadas las actividades que hasta el momento habían sido definidas como servicios públicos esenciales y enumera otras clasificadas dentro de los conceptos de función pública; soporte y seguridad del aparato productivo del país; actividades de seguridad, salud e higiene públicas; actividades cuya interrupción perjudica gravemente el desarrollo económico, y social, así como la vida colectiva;

    4. El proyecto de ley en su artículo 1º crea dos categorías respecto de las cuales se restringe el derecho de huelga, tema que no es materia de desarrollo del artículo 56 de la Constitución Política;

    5. El artículo 6º propuesto, que prohíbe el cierre patronal y la suspensión de actividades por decisión de la empresa, contraría la Constitución Política en sus artículos 58, 150, 189, numeral 15, 300, numeral 7, 305, numeral 7, 313, numeral 6 y 315, numeral 4 y son expuestos los argumentos al respecto.

    La segunda ponencia, que presenta modificaciones, adiciones y supresiones al proyecto, termina con proposición de dar primer debate. Fue publicada en la Gaceta del Congreso número 102 del viernes 26 de marzo de 2004.

    El proyecto fue archivado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente, en su sesión de mayo 4 de 2004, con una votación de ocho (8) a favor y uno (1) en contra, según consta en el Acta número 28 de dicha fecha.

  3. Bloque de constitucionalidad

    Iniciamos con breve referencia a este concepto por cuanto en el artículo 1º del proyecto leemos: ¿De conformidad con la Constitución Nacional y las normas Internacionales del Trabajo contempladas por la Organización Internacional del Trabajo, OIT,¿¿. De lo anterior creemos deducir que el fundamento básico para lo anterior está en la exposición de motivos cuando se considera que ¿La legislación colombiana sobre el ejercicio del derecho de huelga en los denominados servicios públicos esenciales, adolece de tres graves fallas (¿) las normas actuales están desactualizadas con relación a las normas constitucionales, en cuanto estas hablan de servicios esenciales y la legislación laboral vigente se refiere a servicios públicos en general. Por último la normatividad nacional se encuentra en total desacuerdo con los Convenios y Recomendaciones de la OIT, de obligatorio acatamiento para los países signatarios de los acuerdos internacionales. Esta propuesta persigue modernizar y poner a tono las normas laborales pertinentes con el marco constitucional establecido en 1991 y los conceptos emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, OIT¿.

    Al entender que en la vigencia de la Constitución Política de 1991 que derogó la anterior vigente con todas sus reformas y, dentro de lo anterior, en el alcance y vigencia de los tratados internacionales del trabajo, debidamente ratificados, radica la esencia del análisis que se deriva del proyecto objeto de esta ponencia, pasamos a detenernos en el asunto, así:

    4.1 El artículo 56 Constitucional indica que ¿Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador¿. ¿La ley reglamentará este derecho¿.

    4.2 En la Sentencia C-191 de 1998[1][31], en el fundamento 5 de la misma leemos: ¿Resulta posible distinguir dos sentidos del concepto de bloque de constitucionalidad. En un primer sentido de la noción, que podría denominarse bloque de constitucionalidad estricto sensu, se ha considerado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se...

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