Ponencia para primer debate al proyecto de ley 139 de 2007 senado - 4 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451460014

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 139 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 139 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se establecen los Programas de Rutas Seguras al Colegio y se adiciona la Ley 1083 de 2006

Contenido del proyecto de ley

Artículo 1º Plantea el objeto y el ámbito de aplicación del proyecto de ley, en donde lo fundamental son las garantías para los educandos a su movilidad libre y segura.
Artículo 2º Modifica el concepto de Zona Escolar del artículo 2º de la Ley 769 de 2002, aumentando a 200 metros la redonda del límite del establecimiento educativo, en que se imponen restricciones vehiculares.
Artículo 3º Define los Programas de Rutas Seguras al Colegio. Patrulla escolar, Programas de Rutas Seguras al Colegio y los Puntos críticos de seguridad vial.
Artículo 4º Modifica el artículo 56 de la Ley 769 de 2007, en cuanto, a la obligatoriedad de la enseñanza de la educación del tránsito, seguridad vial y los comportamientos ciudadanos en las vías, mediante su inclusión en los currículos.
Artículo 5º Obligatoriedad de incluir en los POT, los Programas de Rutas Seguras al Colegio.
Artículo 6º Obligatoriedad de incluir en los EOT, los Programas de Rutas Seguras al Colegio.
Artículo 7º Establece las obligaciones de las Administraciones Municipales o Distritales, en cuanto, a los Programas de Rutas Seguras al Colegio.
Artículo 8º Establece las obligaciones de los Establecimientos Educativos, en cuanto, a los Programas de Rutas Seguras al Colegio.
Artículo 9º Reglamenta los informes de rutas seguras al colegio e instaura un plazo para emitir dicha reglamentación.
Artículo 10 Dispone la reglamentación de los estudios técnicos de las rutas seguras al colegio.
Artículo 11 Constituye la reglamentación de la vinculación de la educación superior a los programas rutas seguras al colegio, determinando un plazo y un mecanismo para tal logro.
Artículo 12 Normaliza una situación especial de operación de los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar.
Artículo 13 Plantea los cursos de educación sobre las normas de prevención vial, necesarios para el cumplimiento de esa ley.
Artículo 14 Adiciona al artículo 26 de la Ley 769 que dispone de los causales de suspensión de las licencias de conducción, en cuanto, a los conductores de vehículos de transporte escolar.
Artículo 15 De igual manera, adiciona al artículo 26 de la Ley 769 de 2002, causales de cancelación de la licencia de conducción, relacionados con el tema de accidentes de tránsito en zonas escolares o de estudiantes al interior de un vehículo de transporte escolar.
Artículo 16 Vigencia de la ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La pertinencia de esta iniciativa legislativa es inobjetable, el país necesitaba una ley que abordara la problemática que toca con el transporte escolar en todas sus facetas. La autora del proyecto la honorable Senadora Gina Parody D¿Echeona, hace un diagnóstico de la accidentalidad vial de menores en edad escolar en Colombia, muy completo. Presenta cifras de fuentes como de Medicina Legal, el Fonprevial de los últimos dos años, con respecto a accidentes de tránsito, muertes y lesiones no fatales. Señala los principales motivos de tal accidentalidad de conclusiones de Instituciones como Medicina Legal y la Personería Distrital.

A renglón seguido, hace un análisis de los Programas de Rutas Seguras al Colegio existentes en el Mundo, de los países que conforman la Unión Europea, de Estados Unidos y de Argentina, todos como resultado de las grandes cifras de accidentalidad vial que afrontaban dichos países.

Como fruto de esas experiencias, plantea la importancia de los Programas de Rutas Seguras al colegio, en donde, fundamentalmente analiza la problemática que maneja la capital del país y los ejemplariza con casos de la cotidianidad de la ciudad, diseña, además, un Programa de Rutas Seguras al Colegio en una Institución Educativa. Este programa considera: los pasos para elaborar un programa de rutas seguras al colegio, el Modelo Piloto de un programa de rutas seguras en el Colegio Próspero Pinzón de Bogotá y la Metodología de trabajo.

Finalmente fundamenta el proyecto en la Constitución, 4 leyes, 1 Decreto, 1 Directiva Ministerial, 2 Resoluciones y 1 Acuerdo, que tienen que ver con el tema.

Considero que tanto la exposición de motivos como el contenido del proyecto de ley consultan con la realidad colombiana en materia de Transporte Escolar, advertido sobre la iniciativa el Fondo de Prevención Vial del Ministerio de Transporte, se limitó a hacer algunas consideraciones, la mayoría cuenta con nuestra aprobación, las que se incluirán en el proyecto y lógicamente que mejoran el mismo.

Proposición

Con fundamento a lo expuesto, propongo que la Comisión Sexta del Senado, dé primer debate al Proyecto de ley número 139 de 2007 Senado, por medio de la cual se establecen los Programas de Rutas Seguras al Colegio y se adiciona la Ley 1083 de 2006, con el siguiente pliego de modificaciones:

De los honorables Senadores:

Efraín Torrado García,

Ponente para primer debate.

PLIEGO DE MODIFICACIONES PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 139 DE 2007 SENADO

por medio de la cual se establecen los Programas de Rutas Seguras al Colegio y se adiciona la Ley 1083 de 2006.

Artículo 1º Quedaría igual.
Artículo 2º Quedaría igual.
Artículo 3º Definición de los Programas de Rutas Seguras al Colegio.Adiciónense las siguientes definiciones al artículo 2º de la Ley 769 de 2002:

¿Patrulla escolar: Grupo de estudiantes mayores de 14 años, de un establecimiento de educación Preescolar, Básica y Media, supervisados por un docente o un miembro de la policía o auxiliar de tránsito, que participa en la organización del tránsito en la zona escolar, a fin de prevenir los accidentes y que además ejercen una acción de pedagogía en prevención vial entre los conductores de cualquier vehículo automotor, incluidas las motocicletas, peatones y ciclistas¿.

¿Programas de Rutas Seguras al Colegio: Es la articulación de las acciones de los municipios o distritos, de los miembros de la comunidad educativa de los padres de familia, de las empresas de transporte escolar y conductores de vehículos de transporte escolar, y de los vecinos de cada establecimiento educativo, con el objetivo de garantizar a los alumnos de educación Preescolar, Básica y Media, los desplazamientos seguros desde su hogar hacia el colegio y desde este hacia su hogar, en los horarios de ingreso y salida de clases¿.

¿Puntos críticos de seguridad vial: Lugares de la malla vial donde las condiciones de infraestructura, señalización, o tráfico de vehículos automotores, motocicletas y bicicletas, generan una percepción de alto riesgo de accidentalidad vial¿.

Artículo 4º El artículo 56 de la Ley 769 de 2007 quedará así:

¿Artículo 56.Obligatoriedad de enseñanza. Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica y Media, impartir contenidos transversales de educación de tránsito, seguridad vial y comportamientos ciudadanos en las vías en el currículo académico, previamente diseñados por el Gobierno Nacional, para abordar estas temáticas desde todas las áreas de la educación.

Parágrafo. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, con el apoyo del Fondo de Prevención Vial tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir del 1° de enero del año 2009, para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar el material didáctico y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas, acordes a las necesidades educativas (caso discapacidad), para dramatizar el contenido del material didáctico y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos.

Artículo 5º Quedaría igual.
Artículo 6º

Programas de Rutas Seguras al Colegio en municipios que deben adoptar esquemas de ordenamiento territorial.Las autoridades de tránsito de los municipios de más de treinta (30) mil y menos de cien (100) mil habitantes, a partir de los informes de rutas seguras al colegio que les envíen anualmente por las directivas de los colegios o las asociaciones de padres de familia, o la comunidad educativa, deberán establecer programas de rutas seguras para evaluar las...

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