Ponencia para primer debate al proyecto de ley 118 de 2007 senado - 6 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451460110

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 118 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 118 DE 2007 SENADO. por medio de la cual se adiciona el Título VI del Código Penal

Honorables Senadores:

Cumplo, por este escrito, con el honroso encargo que me encomendara la Presidencia de la Comisión Primera Constitucional del Senado de rendir ponencia para primer debate al proyecto de ley cuyo título encabeza este estudio y cuyo propósito es adicionar el Título VI del actual Código Penal con la conducta denominada ¿adulterio consumado¿.

El objetivo del proyecto, entonces, es elevar a la categoría de delito el adulterio y establecer las sanciones que dicha conducta ameritaría en la eventualidad que esta Comisión considerase oportuna la aprobación de la iniciativa.

El tema no deja de ser interesante ya que involucra el estudio de diversas disciplinas como la psicología, la sociología y, sobre todo, la religión por cuanto afecta profundamente a la familia y, con ella, a la sociedad de la cual es su célula fundamental.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua define el adulterio como ¿ayuntamiento carnal voluntario entre persona casada y otra de distinto sexo que no sea su cónyuge¿, a la vez que otros textos lo entienden como ¿violación de la fe conyugal¿ para significar una falsificación o un fraude frente al compromiso de esposos. Basados en estas precisiones no es difícil concluir, desde un punto de vista religioso cimentado en la convicción cristiana y en términos generales, que el adulterio respondería a las definiciones anotadas por cuanto si se es persona casada y se tienen relaciones sexuales con otra persona se comete adulterio y se viola la fe conyugal. Sin embargo el simplismo de esta fórmula, connotados autores destacan una más amplia significación dada por Jesús a ese comportamiento y lo refieren a la cita del Evangelista Mateo, en el Capítulo 5, versículo 27, cuando afirma: ¿Oísteis que fue dicho: no cometerás adulterio. Pero yo os digo que cualquiera que mira a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón¿. Para Jesucristo, sin duda, el adulterio incorpora en sí mismo elementos más amplios pues no sólo comprende la comisión carnal del acto sexual con una persona diferente al esposo o esposa, sino que se configura con hechos tan elementales y simples como mirar y desear a una mujer. Es, entonces, desde este punto de vista que el Ponente del proyecto entiende la calificación ¿consumado¿ que quiso dar el autor de la iniciativa legislativa y concluye que por adulterio consumado debe entenderse aquel acto violatorio de la fe conyugal que lleva implícita la cópula entre persona casada y otra de diferente sexo que no es su cónyuge.

El adulterio se ha considerado, desde la antigüedad, comportamiento inaceptable para la vida en sociedad y ha sido penado en las diferentes culturas, de oriente a occidente y de norte a sur.

En sus inicios, el castigo estaba dirigido a la mujer adúltera, siendo las leyes más benévolas con el hombre pues siempre se creyó que la gravedad del adulterio femenino era mayor. Sin embargo hoy, el adulterio, bien sea femenino o masculino, es igualmente reprochable porque constituye un elemento de deterioro del matrimonio y, como consecuencia, de la familia. Tanto el hombre como la mujer deben ser ejemplo para los hijos en este y en otros aspectos de igual relevancia para el desarrollo intelectual, moral, físico y espiritual de los menores. La fidelidad en el matrimonio constituye, a todas luces, invaluable aporte al bienestar y a la seguridad familiar y social.

El adulterio, sin la menor duda, se traduce en violación al deber...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR