Ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2007 senado - 18 de Diciembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451460642

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 037 DE 2007 SENADO. por la cual se regula el derecho de negociación colectiva de los sindicatos de empleados públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de OIT número 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999

Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2007

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS.

Presidente Comisión Séptima Constitucional.

Senado de la República

Ciudad.

Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 037 de 2007 Senado,por la cual se regula el derecho de Negociación Colectiva de los Sindicatos de Empleados Públicos, en desarrollo del artículo 55 de la Constitución Política y de los Convenios de OIT número 151 de 1978 y 154 de 1981, aprobados respectivamente por las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999.

Señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, Reglamento Interno del Congreso, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley 037 de 2007 Senado.

Este Proyecto de ley fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por parte del honorable Senador Jesús Bernal Amorocho.

I. Contenido del Proyecto

Lo primero que debe ser advertido con relación a la iniciativa del Senador Jesús Bernal Amorocho, es que constituye una reedición de una serie de proyectos que han insistido en reconocer el derecho de negociación colectiva a los empleados públicos, de conformidad con el artículo 55 de la Constitución Política y los convenios 151 y 154 de la OIT, a saber:

  1. El Proyecto de ley número 042 de 2002 (Cámara), que fue retirado con el propósito de ajustarlo a las observaciones formuladas el 10 de junio de 2003 por el señor Ministro (E.) de la Protección Social; y

  2. El Proyecto de ley número 290 de 2006 (Senado) y 033 de 2005 (Cámara), que fuera archivado en la anterior legislatura por no haber sido aprobado en primer debate por parte de la Comisión Séptima del Senado, no obstante haberse abierto la discusión, en la cual el Gobierno Nacional expresó su oposición a la iniciativa.

II. Justificación del Proyecto

Por todo lo anterior El Proyecto resulta más que necesario y absolutamente justificado desde el punto de vista constitucional, pues encuentra su fundamento en:

(1) Los artículos constitucionales 25 (El trabajo como derecho fundamental), 39 (Libertad y fuero sindical), 53 (Contenidos mínimos y derechos fundamentales que ha de contener la legislación del trabajo) y 55 (Derecho y Fomento por el Estado de la negociación colectiva, incluso para los empleados públicos);

(2) La Ley 411 del 5 de noviembre de 1997 y Ley 524 del 12 de agosto de 1999, por medio de las cuales se aprobaron los Convenios 151 de 1978 y 154 de 1981 de la OIT, relativos a la ¿Protección del Derecho de Sindicalización y los Procedimientos para determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública¿ y ¿Fomento de la Negociación Colectiva¿, respectivamente. Las leyes aprobatorias de estos convenios fueron declaradas exequibles por las Sentencias de la Corte Constitucional C-377 del 27 de julio de 1998 y C-161 del 23 de febrero de 2000. En consecuencia, estos convenios hacen parte de la legislación interna de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 constitucional: ¿los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna¿.

(3) La aprobación y ratificación de los convenios aludidos ha llevado al Procurador General de la Nación a pronunciarse a favor de una regulación que permita la presentación de pliegos de peticiones y la negociación colectiva por parte de las organizaciones sindicales conformadas por los empleados públicos. En este sentido, el representante del Ministerio Público manifestó en su intervención ante la Corte Constitucional, en el marco de la demanda parcial contra el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, que limita esa facultad:

¿En estos términos para el Ministerio Público, el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo no se encuentra vigente, por cuanto el mismo fue derogado en forma tácita por la entrada en vigencia en el ordenamiento interno de las Leyes 411 de 1997 y 524 de 1999, que incorporaron a la legislación nacional los Convenios Internacionales 151 y 154 de la Organización Internacional del Trabajo¿.

(4) La Corte Constitucional en Sentencia C-1234 de 2005, conociendo de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 416 (parcial) que prohíbe a los sindicatos de empleados públicos la presentación de pliegos de petición y la celebración de convenciones colectivas, señaló:

¿El Estado colombiano se comprometió con la suscripción de los Convenios 151 y 154 de la OIT, incorporados a la legislación interna, a que los empleados públicos se puedan organizar en sindicatos, y que, en tal virtud, gocen del derecho a la negociación colectiva, con el fin de lograr la solución concertada de los conflictos laborales que se presenten, pues, estas organizaciones sindicales, de conformidad con la Constitución en los artículos 39 y 55, tienen derecho a ser parte de las negociaciones y de participar en las decisiones que los afecten (artículo 2º de la Carta), entendido el concepto de negociación colectiva, en la forma amplia de la expresión, como se acaba de anotar¿. Finalmente resolvió que: ¿¿las organizaciones sindicales de empleados públicos podrán acudir a otros medios que garanticen la concertación en las condiciones de trabajo, a partir de la solicitud que al respecto formulen estos sindicatos, mientras el Congreso de la República regule el procedimiento para el efecto¿.

No obstante lo anterior, en el trámite del Proyecto de ley número 290 de 2006 (Senado) y 033 de 2005 (Cámara), archivado en la pasada legislatura, tanto el Ministerio de la Protección Social como el Departamento Administrativo de la Función Pública, se pronunciaron en contra de la iniciativa, por considerar, con base en algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que no le está dado al legislador expedir una reglamentación que permita la presentación de pliegos de peticiones y su negociación por parte de las organizaciones sindicales que actúen en representación de empleados públicos.

Así, resulta desafortunada la argumentación del Gobierno para oponerse a la iniciativa, al menos por dos (2) razones fundamentales:

(1) En primer lugar, tal como lo advierte la misma ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley 290 de 2006 (Senado) y 033 de 2005 (Cámara), los conceptos del Ministerio de la Protección Social y del Departamento Administrativo de la Función Pública, se apoyan en pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que son anteriores a la Sentencia C ¿ 252 de 2002 de la Corte Constitucional, con la cual se abre paso a una iniciativa que permite desarrollar plenamente los convenios 151 y 154 de la O.I.T. ratificados en el año 2000 (C-593 de 1993, C-110 de 1994, C-377 de 1998 y C-201 de 2002). Conforme a lo contenido en la Sentencia C ¿ 252 de 2002, se puede afirmar que la Corte Constitucional ha variado su doctrina al respecto, modificando el aparente consenso constitucional logrado en la primera etapa de sus pronunciamientos, representada en las sentencias utilizadas en la oposición del Gobierno Nacional a la iniciativa.

(2) En consecuencia, las Sentencias en las que se apoyó la...

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