Ponencia para primer debate al proyecto de ley 240 de 2008 senado - 8 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462042

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 240 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 240 DE 2008 SENADO. por la cual se adiciona la Ley de Pequeñas Causas y se dictan otras disposiciones dirigidas a disminuir el uso de armas blancas y las consecuencias que estas conllevan

1. La violencia en Colombia y su correlación con la utilización de armas blancas

Colombia se ha destacado en el panorama internacional por los índices de violencia que exhibe, los cuales hacen parte de un proceso histórico de profundas y complejas raíces económicas, culturales y sociales.

El comportamiento histórico de los delitos en el país aparece en el gráfico número 1.

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Fuente: Reflexiones sobre el delito callejero. Policía Nacional. Bogotá año 2006.

Los sistemas de información existentes, no son consistentes y es así como de acuerdo con los datos de la Fiscalía General de la Nación, durante el año 2005, se presentaron 1.086.932 delitos, cifra considerablemente más alta a la reportada por la Policía Nacional que aparece en el cuadro anterior; pero a pesar de este subregistro, al comparar la Tasa de Homicidios por 1.000 habitantes, Colombia presenta un indicador de 39.3, para el año 2005, el cual llega a 43 con la población del nuevo Censo, correspondiéndole el cuarto puesto de mayor a menor, de la muestra de países, analizada.

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Fuente: Reflexiones sobre el Delito Callejero. Policía Nacional. Bogotá año 2006.

Los datos de Medicina Legal, registraron 15.014 homicidios, en 2005, frente a 18.111 que reporta la Policía Nacional; la tendencia durante los últimos años, según datos de la segunda fuente citada, ha sido decreciente a nivel global, mostrando un descenso del 32%, entre 1996 y 2005.

A pesar del subregistro que se evidencia en los datos de Medicina Legal, este Instituto determinó que de los quince mil catorce homicidios reportados en el 2005, el 18% se efectuaron utilizando un arma corto punzante; es decir, 1.802 homicidios, siendo la segunda causa de muerte en el país, superada solamente por los homicidios realizados con armas de fuego que representaron el 80.12% de los casos, con 12.043 personas asesinadas.

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Fuente: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Se concluye entonces, que a pesar de la tendencia decreciente que los homicidios han presentado en el país, como causa de muerte, los decesos producidos utilizando armas blancas, no han registrado el mismo comportamiento.

De acuerdo con la información que reporta el Instituto de Medicina Legal, en Colombia durante 2006, se reportaron al sistema médico legal 119.099 casos de lesiones personales, 4.776 más que en 2005, lo cual representa una variación de 29 casos en la tasa por 100.000 habitantes. El comportamiento de este delito ha sido creciente, de una tasa de 248 casos por 100.000, en 2004, se pasó a 277 casos en 2005. Los grupos de edad más afectados se encuentran entre los rangos de 21 a 29 años y debido a esta forma de violencia se perdieron 135.590 años de vida saludable.

Las armas que más se utilizan en esta forma de violencia son las contundentes y cortocontundentes y la mayoría de las lesiones se presentan en medio de riñas, 57,3%, que afectan tanto a hombres como a mujeres en una proporción de 1,52 hombres por cada mujer.

En el Maltrato al Menor, la utilización de armas blancas también está presente; de los 10.681 casos presentados ante el Instituto de Medicina Legal durante el año 2006, en 1.075, cerca del 10%, tuvieron como mecanismos el uso de armas cortocontundentes, cortantes o cortopunzantes.

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Fuente: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Más allá del grave problema social y de salud pública que se está presentando en el país debido a la violencia y el delito callejero, estos fenómenos llevan consigo un costo económico que acapara varios puntos del Producto Interno Bruto, como se evidencia en el Cuadro siguiente, donde Colombia tiene un lamentable liderazgo, dentro de la muestra seleccionada.

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Fuente: Costo Económico de la Violencia. PNUD.

Finalmente, de acuerdo con el Indice de Seguridad que elabora las Naciones Unidas, Colombia está catalogada, como país ¿muy inseguro¿.

El fenómeno del ¿pandillismo¿ es creciente en la mayor parte de las ciudades colombianas como expresión de la exclusión social de amplios sectores poblacionales, con énfasis en los jóvenes quienes ante la carencia de un proyecto de vida, buscan a través de la comisión de delitos en las calles, una fuente de poder y de ingresos. Los integrantes de estas pandillas normalmente delinquen con arma blanca, con las cuales intimidan a sus víctimas para cometer robos.

Los eventos deportivos, recreativos y culturales que se realizan en sitios de acceso público, son también en Colombia, escenarios por excelencia para la comisión de delitos como las lesiones personales producidas por armas blancas, cuyo control se ha vuelto muy difícil, al igual que en los colegios, universidades y demás recintos públicos.

Las ciudades son el reflejo de los graves problemas de violencia que afectan al país, a ellas llegan los desplazados, los mutilados por las minas antipersona, los movilizados, los reinsertados; las ciudades están recibiendo los efectos del llamado ¿posconflicto¿, con toda la problemática social que ello conlleva y que fue evidente en otros países que lograron la paz, donde las tasas de violencia urbana se dispararon. Solamente en Bogotá, y en el municipio de Soacha, se estima que existen 900 pandillas y que el incremento de estas en toda la ciudad, ha sido del 341% en los últimos años.

De lo anteriormente planteado se desprende que el fenómeno de la violencia en Colombia tiene graves efectos económicos y sociales, lo cual exige la adopción de políticas públicas y estrategias nacionales y territoriales, para lograr cambios de impacto, contando con un marco jurídico eficaz, no solamente para castigar el delito en todas sus manifestaciones, sino para prevenirlo atacando sus causas, porque estos se constituyen en un freno al desarrollo y a la competitividad en la cual estamos empeñados.

2. Marco legal

2.1 Constitución Política de Colombia

La Carta Política de Colombia consagra en su artículo 2° los fines del Estado, dentro de los que se encuentra: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Negrillas fuera del texto).

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

En el mismo sentido, se garantizó, constitucionalmente, el respeto a la vida consagrado en el artículo 11 en el cual se establece que ¿la vida es inviolable. No habrá pena de muerte¿ junto con el mandato consagrado en el artículo 22 que establece que ¿la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento¿.

Del análisis presentado en el numeral anterior sobre el comportamiento de los delitos que afectan la vida y la integridad de las personas en Colombia, se desprende que la protección de estos derechos consagrados en la Carta Política de 1991, no ha podido ser efectiva ni real, ya que el nivel de inseguridad en las ciudades y en general del territorio nacional, afecta frecuentemente la paz y la tranquilidad ciudadana, impidiendo el ejercicio de estos derechos; en consecuencia, se hace necesario que desde las facultades otorgadas por la Constitución al Congreso de la República, se creen mecanismos normativos de protección a la población que le mejore la garantía de los derechos consagrados en nuestra Carta Política.

De otra parte, para poder cumplir con los preceptos Constitucionales, el Estado ha determinado conductas que considera socialmente reprochables, imponiéndoles una sanción con el objetivo de reprimir a los infractores, es por esto que dentro del ordenamiento penal encontramos que es sancionada la conducta de porte ilegal de armas de...

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