Ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2007 senado - 15 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462110

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 166 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 166 DE 2007 SENADO. por la cual se modifica el artículo 305 del Código Penal

Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2008

Doctor

JUAN CARLOS VELEZ URIBE

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 166 de 2007 Senado,por la cual se modifica el artículo 305 del Código Penal.

Señor Presidente:

Con el fin de cumplir con las disposiciones de la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación que se me hizo, procedo a rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 166 de 2007 Senado, por la cual se modifica el artículo 305 del Código Penal.

  1. El Proyecto

    El proyecto en mención fue radicado el día 10 de octubre de 2007 en la Secretaría General del Senado, en cumplimiento del artículo 139 de la Ley 5ª de 1992.

    El objeto de este proyecto es salvaguardar los intereses populares frente a aquellas personas que con un excesivo ánimo de lucro, traspasan las fronteras de la honorabilidad, para obtener ganancias injustas. Todo lo anterior, en una actividad financiera, cuyos intereses amenazan la estabilidad económica de hogares pobres de nuestro país.

  2. Comentarios al articulado del proyecto que nos ocupa

    El proyecto está contenido en dos artículos, en los cuales se fijan los topes de los intereses a cobrar, castigando con pena de prisión y multa a quienes tipifiquen su conducta dentro de estos parámetros.

    De igual manera, se criminaliza la compra de cheques, sueldos, salarios o prestaciones cuando se llegue por la vía agiotista.

    La ley será vigente a partir de su promulgación.

    Creemos suficiente reproducir las motivaciones expresadas, las cuales transcribimos a continuación:

    ¿Honorables Senadores:

    Por fin, el honorable Congreso de la República decidió subsanar la inconsistencia vigente en el Código Penal desde el año 1992, respecto de delito de usura, y que se mantuvo hasta antes de la última reforma al Procedimiento Penal hecha hace apenas algunos meses, pues sin detenerse a pensar que la usura no podía ser delito querellable, porque al afectar en forma directa el orden económico social del país (está en el Capítulo correspondiente a la preservación de este bien jurídico en el Código Penal), no se lo podía incluir entre los delitos querellables, sin tener en cuenta que entonces, el único facultado para querellarse (mediante petición especial) era el Procurador General de la Nación, que es quien está legitimado para intervenir como denunciante-querellante en los delitos en los que se afecta a la Nación o al Estado.

    Con esa decisión, se pasó por alto, además, que se trata de un delito pluriofensivo, y que no solo ataca el orden económico y social del país, sino que en forma directa afecta el patrimonio económico particular, porque ataca sin piedad el bolsillo de las personas más necesitadas de dinero, que se ven precisadas a acudir a prestamistas usureros para aceptar sin chistar las leoninas condiciones que estos imponen, a cambio de poder conseguir temporalmente cómo solventar la urgencia económica del momento, porque a mediano plazo, el empobrecimiento será dramáticamente mayor.

    Es el caso de la práctica comercial de los llamados popularmente ¿préstamos gota a gota¿, en los cuales el deudor paga a su acreedor intereses diarios, que sumados superan con creces los máximos permitidos por la ley, préstamos que per se son usurarios, y que casi siempre se disfrazan como ventas de muebles o servicios, para legitimar el inmenso daño que se causa al patrimonio del deudor.

    En el semanario El Espectador, del sábado 11 de noviembre de 2006, se describió crudamente esta actividad ilícita en los siguientes términos:

    Viaje al fondo del `gota a gota¿

    Unos les llaman ¿goteras¿, otros les dicen...

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