Ponencia para primer debate al proyecto de ley 009 de 2007 senado - 23 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462302

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 009 de 2007 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 009 DE 2007 SENADO. por medio de la cual son establecidas medidas generales para la prevención de la contaminación electromagnética y visual por las fuentes de radiaciones no ionizantes en Colombia - ACUMULADO 054 DE 2007 SENADO por medio de la cual se prohíbe la instalación, construcción o funcionamiento de antenas de telefonía celular en edificios residenciales

Bogotá, 28 de abril de 2008

Doctor

EFRAIN TORRADO GARCIA

Presidente

Comisión Sexta Senado de la República

Bogotá, D. C.

Asunto: Ponencia primer debate Proyectos acumulados 009 de 2007 Cámara y 054 de 2007 Senado.

Respetado doctor Torrado:

En virtud de la designación que me hizo la mesa directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, rindo informe de ponencia para primer debate de los proyectos de ley acumulados números 009 de 2007 Cámara por medio de la cual son establecidas medidas generales para la prevención de la contaminación electromagnética y visual por las fuentes de radiaciones no ionizantes en Colombia y 054 de 2007 Senado por medio de la cual se prohíbe la instalación, construcción o funcionamiento de antenas de telefonía celular en edificios residenciales.

  1. Antecedentes

    El 20 de julio del 2007 la representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz y los senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez radicaron el Proyecto de ley 009 de 2007 Cámara y el 1° de agosto del mismo año, el senador Antonio Valencia radicó el Proyecto de ley 054 Senado.

  2. Objeto

    Los dos proyectos buscan establecer medidas para contrarrestar los efectos nocivos de la contaminación electromagnética en la salud humana en el territorio colombiano.

  3. Contenido

    El Proyecto 009 de 2007 Cámara propone:

    1. Ordenar al Ministerio de Telecomunicaciones (sic) la reglamentación de la exposición de los habitantes del territorio nacional a la contaminación electromagnética, estableciendo para el efecto los más altos niveles de protección recomendados por la Organización Mundial de la Salud. Para el efecto señala el término de tres meses;

    2. Facultar al Ministerio de Telecomunicaciones (sic) para coordinar con las entidades relacionadas con el tema la implementación de redes de monitoreo y georreferenciación de las radiaciones no ionizantes dentro del perímetro urbano de las ciudades grandes e intermedias del país;

    3. Autorizar a la entidades territoriales para aplicar ¿medidas más restrictivas a las del orden nacional cuando se presente exceso en las fuentes de radiaciones no ionizantes o en los niveles de radiaciones en determinadas áreas de su territorio e imponer normas específicas para prevenir y controlar la contaminación visual por la localización y emplazamiento de las fuentes de radiaciones no ionizantes¿;

    4. Ordenar a la Aeronáutica civil actualizar la normatividad relacionada con la apariencia y altura de las antenas de telecomunicaciones para permitir la mimetización y otros mecanismos de control visual de aquellas que por su altura no afecten la seguridad ni el tráfico aéreo;

    5. Ordenar a los operadores de las empresas prestadoras de servicios que generen contaminación electromagnética, la instalación de una fuente para varios usuarios de una misma señal, en particular de redes de transmisión vía microondas, satelital y de telefonía móvil;

    6. Autorizar a las autoridades municipales o distritales para establecer mecanismos de coordinación interinstitucional con las respectivas entidades del orden nacional para la cancelación de los permisos de utilización del espectro electromagnético, cuando las radiaciones sobrepasen los límites establecidos en el reglamento que se propone en el proyecto;

    7. Prohibir urbanísticamente la instalación o emplazamiento de fuentes de radiación no ionizante que sean incompatibles manifiestamente con el entorno por provocar impactos visuales, ambientales o sobre la salud pública;

    8. Establecer que ninguna fuente de radiación no ionizante sea dispuesta a menos de 100 metros de viviendas, 300 metros de planteles de uso dotacional educativo, sanitario, geriátrico, comunitario o análogo;

    9. Determinar con claridad la normatividad orientada a prevenir y corregir la contaminación visual por la localización de fuentes de radiaciones no ionizantes, considerando prioritario el ordenamiento técnico y territorial del equipamiento de telecomunicaciones y energía;

    10. Autorizar a las administraciones territoriales de los órdenes municipal o distrital para determinar los procedimientos orientados a la verificación y estricto cumplimiento de la presente Ley, así como el establecimiento de sanciones a lugar, sin perjuicio de las sanciones en aplicación de normas de superior jerarquía.

      El Proyecto 054 de 2007 Senado propone:

    11. Prohibir la instalación, construcción o funcionamiento de antenas de telefonía en edificios residenciales;

    12. Desmontar dentro de un plazo de tres años las antenas que hayan sido instaladas, construidas o que actualmente estén en funcionamiento en edificios residenciales.

  4. Trámite

    De los dos proyectos acumulados, el primero que se radicó fue el 009 de 2007 Cámara ¿Por medio de la cual son establecidas medidas generales para la prevención de la contaminación electromagnética y visual por las fuentes de radiaciones no ionizantes en Colombia¿, cuyos autores son: la representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz y los senadores Alexandra Moreno Piraquive y Manuel Antonio Virgüez. Esta iniciativa fue recibida en la Secretaría General de la Cámara el 20 de julio del 2007 y entregada para su estudio correspondiente en la Comisión Sexta de la Cámara el 26 de julio; allí, el 1° de agosto del mismo año, fueron designados como ponentes para primer debate los representantes Diego Alberto Naranjo Escobar (Coordinador), Yesid Espinosa Calderón y Miguel Angel Galvis Romero.

    El Segundo proyecto en ser radicado fue el 054 de 2007 Senado ¿por medio de la cual se prohíbe la instalación, construcción o funcionamiento de antenas de telefonía celular en edificios residenciales¿. Fue radicado por su autor, el senador Antonio Valencia Duque, el primero de agosto del 2007. A la Comisión Sexta de Senado fue remitido el dos de agosto del mismo año, en donde, con fecha 29 de agosto, fue designado ponente el senador Jorge Hernando Pedraza.

    El 16 de agosto el Secretario de la Comisión Sexta de la Cámara, Fernel...

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