Ponencia para primer debate al proyecto de ley 233 de 2008 senado - 3 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451462354

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 233 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 233 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 233 de la Ley 100 de 1993

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2008

Doctor

MILTON ARLEX RODRIGUEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 233 de 2008 Senado, por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 233 de la Ley 100 de 1993.

Atentamente,

Luis Carlos Avellaneda Tarazana,

Senador de la República.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 233 DE 2008 SENADO

por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 233 de la Ley 100 de 1993.

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2008

Doctor

MILTON ARLEX RODRIGUEZ

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia:Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 233 de 2008 Senado.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación que me fue hecha, presento el informe para primer debate al Proyecto de ley número 233 de 2008 Senado,por medio de la cual se modifica el literal b) del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, para efectos de lo cual me permito hacer las siguientes consideraciones:

1. OBJETO Y CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

El proyecto de ley es de autoría del Senador Antonio Guerra de la Espriella. Fue radicado ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el día 21 de febrero de 2008, publicado en la Gaceta del Congreso número 050 de 2008 y su trámite corresponde a la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República en donde fue radicado el 12 de marzo de 2008.

El proyecto en mención busca modificar la legislación vigente con relación a los componentes que integran la tarifa que pagan los ciudadanos propietarios de vehículos y motocicletas al momento de adquirir y/o renovar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT.

El artículo 1°, modifica el literal b) del artículo 223 de la Ley 100 de 1993 y propone que la contribución adicional de la prima establecida para el seguro obligatorio de accidentes de tránsito disminuya del 50 al 15%.

El artículo 2° del proyecto, establece la vigencia a partir de su promulgación.

  1. MARCO JURIDICO DEL PROYECTO

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, dado que se trata de una iniciativa Congresional presentada individualmente por el Senador Antonio Guerra de la Espriella, quien tiene la competencia para tal efecto.

  2. ANTECEDENTES

    Con sentido de información descriptiva se anota que el Seguro de Accidentes de Tránsito es comúnmente conocido como SOAT, es un seguro obligatorio que deben adquirir todos los propietarios de vehículos automotores sin importar el modelo, que transiten por el territorio colombiano, el cual ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes...

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