Ponencia para primer debate al proyecto de ley 274 de 2008 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 274 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se reglamenta la venta de medicamentos y se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica
Bogotá, D. C., 16 de junio de 2008
Doctor
MILTON ARLEX RODRIGUEZ SARMIENTO
Presidente
Comisión Séptima Constitucional Permanente
Honorable Senado de la República
Referencia: Proyecto de ley número274 de 2008 Senado, por medio de la cual se reglamenta la venta de medicamentos y se prohíbe la venta de antibióticos sin fórmula médica.
Respetado Presidente:
Con ocasión de la honrosa designación que me hiciese de la Mesa Directiva de esta célula legislativa, me permito presentar ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia.
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Objeto del proyecto de ley
El presente proyecto de ley, de iniciativa del honorable Senador Samuel Arrieta Buelvas, busca otorgar un marco jurídico concreto para que los medicamentos sometidos al régimen de venta bajo fórmula médica sean despachados previa exhibición de la misma y para que su comercialización esté en manos exclusivamente de farmacias y droguerías, debidamente autorizadas, conforme a la reglamentación vigente. Del mismo modo, la iniciativa busca que se ejerzan los debidos controles a la venta indiscriminada de antibióticos
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Contenido del proyecto de ley
El proyecto de ley consta de 5 artículos que explican detalladamente la intención de la iniciativa, así:
A su vez este artículo se compone de dos parágrafos.
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Consideraciones
3.1Contexto normativo
Dentro del marco normativo de la iniciativa en estudio, comenzamos por señalar el Decreto 677 del 28 de abril de 1995, ¿por lo cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y Licencias, el Control de Calidad, así como el Régimen de Vigilancias Sanitarias de Medicamentos, Cosméticos, Preparaciones Farmacéuticas a base de Recursos Naturales, Productos de Aseo, Higiene y Limpieza y otros productos de uso doméstico y se dictan otras disposiciones sobre la materia¿, expedido por el entonces Ministerio de Salud.
Posteriormente, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 145 del 18 de marzo de 2005. ¿Por el cual se modifica el artículo 28 del Acuerdo 79 del 14 de enero del 2003 (Código de Policía de Bogotá, D. C.) y se dictan otras disposiciones¿. Este acto administrativo tiene el mismo contenido del presente proyecto pues su impulsor fue el entonces Concejal, y hoy Senador y autor de la iniciativa, Samuel Arrieta Buelvas.
A su vez, el procedimiento de registro y anotación de que trata el numeral 1 del Acuerdo fue establecido por la Secretaría de Salud Distrital, mediante la Resolución 234 de 2005.
Por su parte, el Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 2200 de 2005, ¿por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones¿. Específicamente, su artículo 19 numeral 3, en el cual se establecen las obligaciones del dispensador, exige la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda ¿Venta bajo fórmula médica¿.
En conclusión, actualmente el tema objeto del proyecto de ley ya tiene una normatividad vigente para el Distrito Capital, siendo deseo del autor, y además compartido en mi calidad de ponente, que dicha normatividad se haga extensiva a la totalidad del territorio nacional mediante una ley de la República.
3.2 Fundamentos
De la normatividad reseñada, y específicamente en relación con el artículo 19 numeral 3 del Decreto 2200 de 2005, ¿por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones¿, se podría argumentar que ya existe una disposición normativa que haría innecesaria la aprobación de este proyecto de ley. Sin embargo, consideramos que esta situación no es óbice para que el legislador dentro de sus facultades constitucionales y legales pretenda establecer por medio de una ley las prohibiciones y precisiones que este proyecto contiene. Además, si nos ubicamos en el plano de jerarquía normativa, tendría mayor fuerza vinculante una norma de rango legal que una de rango sublegal.
El proyecto inicialmente recoge en un solo artículo dos conceptos: que los medicamentos rotulados bajo el régimen de venta bajo fórmula médica se haga sólo si se presenta dicha fórmula, y dos, que sólo las farmacias y droguerías tengan facultad para realizar dicha...
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