Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2008 senado - 3 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464246

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 040 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 040 DE 2008 SENADO. PONENCIA FAVORABLE PARA PRIMER DEBATE, mediante la cual se adoptan medidas para controlar, vigilar y reducir todo tipo de contaminación acústica en el territorio colombiano. Y PROYECTO DE LEY NUMERO 63 DE 2008 SENADO \"por medio de la cual se establecen las características generales y se dictan los parámetros para la emisión del ruido y el efectivo control de ruido y se dictan otras disposiciones\"

Bogotá, D. C., octubre 1° de 2008

Doctor

JULIO MANZUR ABDALA

Presidente Comisión Quinta

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Me dirijo a usted para presentar ponencia favorable para primer debate a los Proyectos de ley número 40 de 2008 Senado, mediante la cual se adoptan medidas para controlar, vigilar y reducir todo tipo de contaminación acústica en el territorio colombiano y Proyecto de ley número 63 de 2008 Senado, por medio de la cual se establecen las características generales y se dictan los parámetros para la emisión del ruido y el efectivo control de ruido y se dictan otras disposiciones con las modificaciones adjuntas a su texto.

Atentamente,

Manuel Guillermo Mora Jaramillo,

Senador de la República,

Ponente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Objeto del proyecto

    Con el presente proyecto de ley, se busca crear una herramienta jurídica que otorgue los mecanismos necesarios para ejercer en el territorio nacional un control eficaz contra el fenómeno del ruido, con el fin de evitar que se causen perjuicios psicológicos o fisiológicos en la salud humana.

    Es claro que la sociedad en la que actualmente vivimos se encuentra sometida a demasiados factores externos que afectan de manera directa y grave la salud física y psicológica de las personas, razón por la que es necesaria la creación de mecanismos que permitan controlar de manera efectiva los factores que perturban la salud, tales como el ruido.

    Con el proyecto se pretende dar bases sólidas que permitan un control por parte de las autoridades de las emisiones de ruido que debemos soportar todos los ciudadanos día a día.

    Adicionalmente, se busca crear una autoridad dedicada exclusivamente al manejo del ruido en el territorio nacional, para que sea esta la que exclusivamente fije las políticas y los mecanismos de control a los emisores acústicos, pues estamos en presencia de una ausencia de políticas y controles efectivos en la materia.

    Con ello y con las sanciones a las que se hace alusión en el presente proyecto, se pretende generar una política de promoción y prevención por la salud humana.

  2. Características generales

    La problemática sobre el ruido en la sociedad ha venido cobrando importancia en la medida en que se hace más importante la protección íntegra de la salud de las personas, por lo que la regulación en la sociedad colombiana presenta una gran complejidad y es de gran trascendencia debido a la incidencia socioeconómica y cultural.

    Acorde con el estudio adelantado por el Instituto Nacional para Sordos; el ruido ¿es una mezcla desordenada y compleja de tonos e intensidades que no proporciona elementos de conocimientos e interés, no posee calidad musical agradable y puede ser fisiológicamente dañino, interfiriendo con las actividades humanas de comunicación, trabajo, descanso y recreación. Desde el punto de vista psicológico, el término ruido expresa una sensación subjetiva auditiva desagradable a la que se le otorga el carácter de ¿sonido no deseado¿. Esto implica que el sujeto participa directamente relacionando las características de la sensación sonora con una respuesta psicofisiológica de agrado o de rechazo. En otros casos, sonidos significativos como la música, pueden convertirse en ¿ruido¿ por sobrepasar un nivel saludable de audición. Más allá de la intensidad con que se produzca, el ruido es algo molesto que nos perturba según las características de cada individuo y de las pautas culturales de cada país. Aunque forme parte de nuestro entorno, siempre una excesiva exposición puede resultar perjudicial.

    La Organización Mundial de Salud (OMS), citada en la declaración de la Asociación Médica Mundial (2000)[1][1], afirma que el 76% de la población que vive en los grandes centros urbanos sufre de un impacto acústico muy superior al recomendable. Según las estadísticas, y después de Japón, España, es uno de los países más ruidosos del mundo y Madrid la ciudad más sono-polucionada de Europa. Muchas veces, sus habitantes sufren de estrés, irritabilidad, hipertensión, cefaleas, taquicardias, fatiga, sordera, problemas del sueño, molestias digestivas y disminución de la capacidad sexual, al tiempo que contribuye al aumento de accidentes¿[2][2].

    De conformidad con las anteriores definiciones, se aprecia que el ruido es un fenómeno que afecta la paz, tranquilidad y salud de la sociedad, por tanto, es deber de las autoridades policivas y en últimas del Estado afrontar su problemática, establecer y ejecutar las medidas pertinentes que eviten la intranquilidad social manteniendo el orden público dentro de la comunidad.

    Dentro de la regulación existente en el ordenamiento colombiano, se encuentra la Resolución 8321 de 1983, por medio de la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos; la Resolución 0627 de 2007, por medio de la cual se dan disposiciones sobre la medición del ruido, el método, los parámetros y los equipos utilizados para tal efecto, también establece los estándares máximos permisibles en las diferentes emisiones de ruidos; la Resolución 0832 de 2000 emitida por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente, por medio de la cual se crea el sistema de clasificación empresarial por el impacto sonoro sobre el componente atmosférico. Igualmente se encuentran los artículos 14 y 15 del Decreto 948 de 1995 que reglamenta parcialmente la Ley 9ª de 1979 que se refiere en los Capítulos II y V a las emisiones contaminantes y el ruido y el artículo 85 de la Ley 99 de 1993 el cual establece sanciones por el incumplimiento de las normas sobre protección ambiental, la Ley 1792 de 1990 del Ministerio de la Protección Social por la cual se adoptan valores límites para la exposición ocupacional del ruido.

    A pesar de la existencia de regulación sobre el tema, se hace necesaria la creación de una normatividad que permita la aplicación de forma efectiva de la regulación existente en la materia, pues aún se presenta una deficiencia en el control de las emisiones auditivas por insuficiencia de herramientas que permitan el mismo.

    Con el presente proyecto se pretenden crear mecanismos que permitan el control efectivo de las emisiones de ruido y que permitan la aplicabilidad de manera inmediata y segura de la regulación ya existente sobre el tema, pues sin este tipo de mecanismos la protección queda inaplicable. Los principales puntos buscados dentro del proyecto son:

    ¿ Establecer los criterios generales para que las autoridades competentes puedan crear las políticas generales dirigidas no sólo a la prevención en materia de contaminación auditiva, sino también la sanción de los entes que incumplen dichas regulaciones.

    ¿ Se crea dentro del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una instancia encargada exclusivamente del manejo y control del ruido, asignándosele al mismo tiempo funciones de...

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