Ponencia para primer debate al proyecto de ley 072 de 2008 senado - 21 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464786

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 072 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 072 DE 2008 SENADO. por la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estimulo jornada completa de descanso para los sufragantes

Bogotá, D. C., noviembre 5 de 2008

Doctor

RICARDO ARIAS MORA

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Ref.: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 072 de 2008 Senado, por la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo jornada completa de descanso para los sufragantes¿.

Señor Presidente:

De conformidad con la designación que me fue hecha para ser uno de los ponentes, presento, en forma individual, informe para primer debate al Proyecto de ley número 072 de 2008 Senado, por la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estimulo jornada completa de descanso para los sufragantes¿, efecto para el cual agrego:

1. ANTECEDENTES.

El 30 de julio de 2008 fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Ley de la referencia por el Senador Juan Carlos Vélez Uribe. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 502 del martes 5 de agosto de 2008. Radicado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República el 11 de agosto del mismo año.

2. JUSTIFICACION DEL PROYECTO

De acuerdo con la exposición de motivos:

¿El artículo 3° de la Ley 403 de 1997 vigente establece que quien sufragó tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.

Con la consagración de la media jornada de descanso compensatorio que trae a la fecha el artículo 3° de la Ley 403 se ha comprendido la necesidad de reconocer descanso que sigue a la actividad del ejercicio del derecho político de elegir, sin embargo debería adecuarse de manera gradual y equitativa a la jornada laboral ordinaria que debe ser mínimo de ocho (8) horas como lo consagra el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y equivalente a las horas que permanecen abierta las urnas para los sufragantes durante la jornada electoral.

El legislador con distintos órdenes de motivación, recogió en el artículo 3° de la Ley 403 solo media jornada con lo que se desconoce el descanso integral a que tiene derecho el trabajador, ya que habitualmente el ciudadano no labora los días domingo, sin embargo se le paga, haciendo que prime la cantidad de domingos laborados sobre la habitualidad de los mismos, y convirtiendo en habitual lo excepcional, pues el día domingo que generalmente es el utilizado para las elecciones, universalmente está consagrado al descanso y a la integración familiar, por ello no es entendible que solo se reconozca media jornada, cuando la jornada electoral dura mas de ocho (8) horas, equivalente al mínimo legal de la jornada laboral.

Por su parte, En sentencia C-801 de 2003 que declaró exequible el artículo 51 de la Ley 789 de 2002 referido a flexibilidad en la jornada laboral, en dicho fallo se resolvió sobre la constitucionalidad de dicha disposición. Con la presente reforma al artículo 3° de la Ley 403 de 1998, pretendemos armonizar este artículo de la Ley de beneficios electorales con el artículo 51 de la Ley 789 de 2002 y lo ordenado en la Sentencia que declaro su constitucionalidad, pues la Ley 403 al consagrar solo media jornada para el trabajador, no tiene en cuenta el principio que establece la jornada laboral completa y flexible, vulnerando con solo media jornada los derechos a la unidad familiar y a la recreación del trabajador, ya que seria el mismo Estado al reconocer solo media jornada para el trabajador sufragante, quien le niega al trabajador que ofrenda su día de descanso para acudir a las urnas, la posibilidad de disponer libre y completamente de su tiempo, así sea en fecha posterior¿.

En la exposición de motivos hay también referencia al artículo 40 de la Constitución Política, relativo al derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y a la potestad, entre varios derechos para hacer efectivo lo anterior, el de ¿Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática¿. De igual manera hay exposición respecto del voto obligatorio y la razón de estímulos electorales ¿que premie o cree incentivos a favor de quienes concurran a los procesos electorales, de diversa índole, sean estos para proveer los cargos u órganos de elección popular, o para participar en los mecanismos de participación ciudadana que consagra la Carta del 91 y que desarrolla la Ley 134 de 1994¿.

3. ANALISIS

Es de anotar que la expresión ¿(¿) y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados¿ contenida en la Ley 403 de 1997 fue declarada inexequible y al efecto recordamos el texto del artículo correspondiente y la redacción con la cual queda después de la decisión antes anotada, así:

Artículo 2º. Reglamentado por el art. 2, Decreto Nacional 2559 de 1997. Quien como ciudadano ejerza el derecho al voto en forma legítima en las elecciones y en los eventos relacionados con los demás mecanismos de participación constitucionalmente autorizados, gozará de los siguientes beneficios: Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-041 de 2004, M. P. Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

Para claridad, también, del análisis recordamos el texto del artículo 5l de la Ley 789 de 2002, así:

Artículo 51. Jornada laboral flexible. Modifíquese el inciso 1° del literal c) artículo 161 del...

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