Ponencia para primer debate al proyecto de ley 103 de 2008 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 103 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se reforma el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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Todas las empresas que funcionen en el territorio nacional de carácter público o privado.
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Los trabajadores, contratistas o subcontratistas de los sectores público, oficial, semioficial, en todos sus órdenes y del sector privado en general.
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Todas aquellas personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o de cualquier otra modalidad de contratación que adopten; para lo cual podrán efectuarse pagos anticipados de aportes.
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Los trabajadores independientes e informales, sin ninguna clase de contrato o vinculación, por oficio, labor o actividad económica, los que podrán afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales por intermedio de sus agremiaciones o asociaciones, y
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Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o de sus prácticas profesionales.
Parágrafo.-Para efectos de lo previsto en los numerales 4 y 5, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional expedirá la correspondiente reglamentación.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente, se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo oviceversa, en cualquier tipo de transporte, dos horas antes y dos horas después de la jornada laboral ó cuando el transporte lo suministre el empleador.
También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la actividad sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical.
Enfermedad profesional.Es enfermedad profesional la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral, el Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional.
Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional, oído el concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como profesionales.
Parágrafo 2°. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad profesional, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
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Para accidentes de trabajo.
El promedio de los seis (6) meses anteriores al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado.
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Para enfermedad profesional.
El promedio del último año, o fracción de año, de la base de cotización obtenida en la empresa donde se diagnosticó la enfermedad, declarada e inscrita en la entidad administradora de riesgos profesionales a la que se encuentre afiliado. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, de la base de cotización declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación.
Parágrafo 1°. Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Indice de Precios al Consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
CONSULTAR CUADRO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF
Se podrán crear escalas adicionales para modificar el monto de la cotización entre el valor inicial y el valor mínimo y entre el valor inicial y el valor máximo, conforme al cumplimiento de las normas en salud ocupacional y ejecución de actividades de prevención y promoción en las empresas.
En el término de seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley, el Gobierno Nacional reglamentará e implementará los mecanismos para bajar o aumentar la cotización conforme al cumplimiento de las políticas y programas en salud ocupacional y el índice de lesiones incapacitantes de cada empresa.
Reporte de información de actividades de promoción y prevención. La Entidad Administradora de Riesgos Profesionales deberá presentar un reporte de las actividades que se vayan a desarrollar durante el semestre en promoción y prevención al Ministerio de la Protección Social, para efectos de su seguimiento y cumplimiento conforme a las directrices establecidas por parte de la Dirección General de Riesgos Profesionales o quien haga sus veces.
Este reporte deberá ser presentado semestralmente a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social para seguimiento y verificación del cumplimiento.
El incumplimiento de los programas de promoción y prevención de acuerdo con las directrices de la Dirección General de Riesgos Profesionales acarreará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. En caso de reincidencia acarreará multa de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes.
El Ministerio de la Protección Social reglamentará la escala de las sanciones.
Parágrafo. En caso de incumplimiento de los programas de...
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