Ponencia para primer debate al proyecto de ley 056 de 2008 senado - 25 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451464862

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 056 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 056 DE 2008 SENADO. por medio de la cual se establece la educación para el desarrollo personal, familiar y social, centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros como un programa específico y obligatorio del área de formación ética y en valores humanos y se dictan otras disposiciones \"Ley de la Esperanza\"

Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2008

Doctora

SANDRA OVALLE GARCIA

Secretaria General Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Respetada doctora Ovalle:

Adjunto ponencia, para primer debate Senado al Proyecto de ley número 056 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece la educación para el desarrollo personal, familiar y social, centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros como un programa específico y obligatorio del área de formación ética y en valores humanos y se dictan otras disposiciones. ¿Ley de la Esperanza¿, con pliego de modificaciones.

Cordialmente,

Carlos R. Ferro Solanilla,

Senador de la República.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

DEL PROYECTO DE LEY NUMERO DEL PROYECTO DE LEY 056 DE 2008 SENADO

por medio de la cual se establece la educación para el desarrollo personal, familiar y social, centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros como un programa específico y obligatorio del área de formación ética y en valores humanos

y se dictan otras disposiciones.

¿Ley de la Esperanza¿.

Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2008

Doctor

HONORABLE SENADOR PLINIO OLANO BECERRA

Presidente Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Respetado Senador:

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, de conformidad con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para que se dé primer debate al Proyecto de ley número 056 de 2008 Senado, por medio de la cual se establece la educación para el desarrollo personal, familiar y social, centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros como un programa especifico y obligatorio del área de formación ética y en valores humanos y se dictan otras disposiciones, ¿Ley de la Esperanza¿, con pliego de modificaciones.

Origen y trámite del proyecto

Se trata de una iniciativa presentada por la honorable Senadora Adriana Gutiérrez Jaramillo, el día 29 de julio de 2008, bajo el número 56/08 Senado, quien tiene por objeto la formación para un proyecto de vida para el desarrollopersonal, familiar y social como eje vinculante y articulado de los actores responsables del proceso de formación de la infancia y adolescencia.

Constitucionalidad del proyecto

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:

Trámite legislativo

Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en comento. Cumple además con los artículos 154, 157, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, así encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.

Legalidad del proyecto

El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:

Iniciativa Legislativa

El artículo 154 de la norma precitada otorga la facultad a los Representantes a la Cámara y Senadores de la República, de presentar proyectos de ley.

Contenido del proyecto

El proyecto, por su contenido y forma, el cual es de trámite legislativo corresponde a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.

Contenido constitucional

El proyecto se ajusta al artículo 154 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo esbozado en los artículos 27, 41 y 67 de la Carta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Justificación del proyecto

Como acertadamente lo expuso la autora del proyecto la Senadora Adriana Gutiérrez Jaramillo, el proyecto propone a partir de los problemas existentes en la población infantil y adolescente[1][1], presentar una propuesta de formación dirigida a docentes, orientadores, padres de familia y madres comunitarias, quienes actúan como facilitadores del proceso, que permita prevenir la ocurrencia de tales problemas y apoyar a niñas, niños y adolescentes, con o sin dificultades, y está inscrito en el marco de las estrategias para la reducción de la pobreza.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir educación para el desarrollo personal integral en las instituciones educativas del Estado y en los establecimientos educativos privados que imparten educación formal en los niveles de preescolar, básica y media.

La propuesta se considera un eje trascendente dentro del Proyecto Educativo Institucional ya que impulsa la participación de la familia en su propio proceso formativo y de crecimiento y proyecta horizontes de vida y visión de futuro a los jóvenes, con lo que posibilitan la toma de decisiones; y estimulan el liderazgo positivo y el pensamiento empresarial que habilitan la inclusión del estudiante en un mundo globalizado.

Apunta a la formación de la personalidad y a la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes. De este modo se entronca en las áreas fundamentales y obligatorias de la educación básica y media.

Una revisión de la Ley 115 de 1994 permite concluir lo siguiente:

¿ La educación es un proceso y en el artículo 4º concreta que corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. (Reglamentado Decreto 2807 de 2000).

¿ El proyecto atiende a los fines de la educación consagrados en el artículo 5º de la Ley 115.

¿ En el artículo 6º se establece que la comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares y reconoce que todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

¿ En el artículo 7º establece los deberes de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, entre ellos, el de buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos y el de educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral. (Reglamentado Decreto 1286 de 2005).

¿ Artículo 13 es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos, el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:

a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;

b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los Derechos Humanos;

c) Estimular la autonomía y la responsabilidad;

d) Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;

e) Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo.

El Programa de Educación para el Desarrollo Personal, Familiar y Social debe incluirse como programa obligatorio del plan de estudios escolar, dentro del área de Educación ética y en valores humanos, ofreciéndolo en todos los establecimientos educativos, sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia y del derecho que tienen los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores.

PROYECTO DE VIDA PARA EL DESARROLLO PERSONAL, FAMILIAR Y SOCIAL COMO EJE VINCULANTE Y ARTICULADO DE LOS ACTORES RESPONSABLES DEL PROCESO DE FORMACION DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Muchos jóvenes, por diferentes motivos, se sienten sin un eje o un centro que dé sentido a sus vidas, no encuentran personas capaces de ayudarles a encontrar su identidad y sienten que no tienen historia, ni perspectivas; no perciben que tengan futuro. Palpan la experiencia de la soledad y, a veces, de dependencias. Buscan a alguien ¿o algo¿ para quien puedan llegar a ser importantes. Algunos se preguntan: ¿¿Es posible esperar cuando la realidad nos niega cualquier sueño de felicidad, cualquier proyecto de vida?¿. Otros sienten inseguridades, miedos, interrogantes, ven en sus padres y maestros una generación que los juzga y se opone a sus deseos de felicidad y de amor. De este modo van sintiendo una fuerte soledad humana y un silencio en el que no encuentran un sentido trascendente a su vida.

Por otro lado quienes deben servir como apoyo y fuerza; padres de familia, educadores y en general la sociedad, tienen dificultad para tratar con comprensión y de manera asertiva a estos jóvenes; por este motivo es necesario innovar, ser creativos en la búsqueda de soluciones y un posible camino es proponer que durante su etapa escolar descubran la manera de tener un proyecto de desarrollo personal. Jóvenes que como seres trascendentes con capacidad para autoperfeccionarse, con posibilidad de llegar a tener un dominio de sí mismos y a través de la apropiación de valores de su tradición cultural y social, a través del estímulo de la inteligencia y la libertad hacia el ejercicio de las virtudes, comprendan la felicidad de donarse a otros, de querer el bien de otros dentro del contexto familiar y social.

El...

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