Ponencia para primer debate al proyecto de ley 126 de 2008 senado - 15 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466274

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 126 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 126 DE 2008 SENADO. por la cual se interpreta con autoridad el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992

Bogotá, D. C., 30 de marzo de 2009

Honorable Senador

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente Comisión Primera

Edificio Nuevo del Congreso

Senado de la República

Ciudad

Respetado Presidente Cáceres:

Atendiendo la honrosa designación de la mesa directiva de la comisión que usted preside, me permito rendir ponencia, para primer debate al Proyecto de ley número 126 de 2008 Senado, por la cual se interpreta con autoridad el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, en los siguientes términos:

ORIGEN Y REPARTO DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa presentada por los honorables Senadores Aurelio Iragorri Hormaza, Carlos Cárdenas Ortiz, Carlos Ferro Solanilla, Eduardo Enríquez Maya y otros, en la Plenaria del Senado, el pasado 26 de agosto de 2008. Dicho proyecto de ley fue repartido en la honorable Comisión Primera de Senado, quien para los efectos legales contemplados en el artículo 144 de la Ley 5ª de 1992, designó ponente para primer debate al Senador Jorge Visbal Martelo.

CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encontramos que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:

INICIATIVA Y TRAMITE LEGISLATIVO

La iniciativa legislativa para presentar proyectos de ley ante el Congreso, les ha sido conferida a los Senadores y Representantes a la Cámara por mandato de los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª del 18 de junio 1992 (Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes). Estos servidores públicos, pueden radicar las iniciativas legislativas en la secretaría general de las cámaras o en sus plenarias.

En lo referente al trámite del proyecto de ley que ha sido puesto a consideración de la Comisión, que pretende interpretar el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, es pertinente anotar, que en nuestro sistema normativo se le ha otorgado al Congreso de la República, la facultad no solo de hacer, reformar y derogar las leyes sino de interpretar el sentido y alcance de las mismas.

CONTENIDO Y LEGALIDAD DEL PROYECTO

El proyecto de ley sometido a estudio consta de dos (2) artículos en la cual en el primero de ellos, se establece cómo debe interpretarse con autoridad el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992, en lo referente al reajuste de la mesada pensional de los Senadores y Representantes que se hayan pensionado antes de la entrada en vigor de esta ley; y en el segundo, establece el momento en el cual entra en vigencia, y de manera genérica deroga las normas que les sean contrarias.

En cuanto a los requisitos exigidos que debe cumplir una ley interpretativa para que pueda integrarse a la ley interpretada, hay que tener en cuenta lo preceptuado en la Sentencia C-245 del 9 de abril de 2002, proferida por la honorable Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa.

De esta manera, una norma legal interpretativa debe cumplir con varios requisitos, sin los cuales se desnaturaliza y carece de la virtud de integrarse a la norma interpretada.

Primero, debe referirse expresamente a una norma legal anterior.

Segundo, debe fijar el sentido de dicha norma anterior enunciando uno de los múltiples significados plausibles de la norma interpretada, el cual pasa, por decisión del propio legislador, a ser el significado auténtico que excluye las demás interpretaciones de la norma anterior.

Tercero, no debe agregarle a la norma interpretada un contenido que no estuviera comprendido dentro de su ámbito material. Cuando se cumplen los requisitos la norma interpretativa tiene el efecto de integrarse a la norma interpretada; en caso contrario, aquella pierde su naturaleza interpretativa y es en realidad una reforma o adición de la norma interpretada. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

En el caso del Proyecto de ley número 126 de 2008 Senado, llena los requerimientos legales estimados para que pueda tener el carácter de ley interpretativa, pues en primer lugar, se refiere expresamente a una norma legal anterior (artículo 17 de la Ley 4ª de 1992); en segundo lugar, fija el alcance y sentido de la interpretación y además, no reforma o adiciona el contenido de la norma interpretada.

En lo relacionado con su contenido y redacción esta iniciativa legislativa, tiene en cuenta lo consagrado en la Sentencia C-424 del 29 de septiembre de 1994, emanada de la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Fabio Morón Díaz.

En líneas generales, adviértase que una ley interpretativa excluye uno o varios de los diversos sentidos posibles contenidos en otra disposición antecedente y de su misma jerarquía, pero ambas disposiciones conservan su propia existencia formal, sin perjuicio de una diferente redacción textual, más descriptiva en cuanto a sus contenidos materiales a fin de definir su alcance. En efecto, la ley que interpreta a otra anterior es una orden necesariamente posterior, que está dirigida a todos los operadores del derecho y en especial a los jueces, para que apliquen en los casos concretos a resolver, una lectura u opción interpretativa de un acto normativo de rango formal y material de ley, y para que esto suceda, no obstante el ejercicio de aproximación armónica entre los términos empleados en una y otra disposición, como lo ordena la ley posterior. (Negrillas y subrayado fuera de texto).

Vale la pena destacar, que este proyecto de ley (interpretativa) no afecta el presupuesto en materia de gastos, en cuanto esa la afectación la hizo el propio gobierno nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR