Ponencia para primer debate al proyecto de ley 194 de 2008 senado - 23 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451466382

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 194 de 2008 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 194 DE 2008 SENADO. por la cual se expiden normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial en desarrollo de los artículos 286, 329 y 330 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., abril 23 de 2009

Senador

JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

Ref.: Informe de ponencia para primer debate en Senado del Proyecto de ley número 194 de 2008 Senado,por la cual se expiden normas orgánicas en materia de ordenamiento territorial en desarrollo de los artículos 286, 329 y 330 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Apreciado doctor Cáceres:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente del Senado, y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate ante esta Comisión al proyecto de la referencia, en los siguientes términos:

I. CONTENIDO DEL PROYECTO

A. OBJETO

¿El objeto del presente proyecto de ley es establecer los principios, normas procedimientos y mecanismos para constituir las Entidades Territoriales Indígenas, definir la relación y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales forman parte, con el fin de avanzar en la consolidación de un estado social de derecho, organizado con autonomía de las entidades territoriales establecidas para reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana¿[1][41].

B. JUSTIFICACION

El honorable Senador Ernesto Ramiro Estacio, al radicar el proyecto, lo justificó de la siguiente manera:

¿El proyecto que se presenta a consideración del Congreso de la República, el Gobierno nacional (sic) y la opinión pública de Colombia, se fundamenta en razones que justifican la necesidad y la conveniencia, de avanzar hacia la conformación de Entidades Territoriales Indígenas y garantizar la vigencia plena de sus derechos, para beneficio del conjunto de la sociedad colombiana y del Estado Social de Derecho, que es nuestro deber consolidar (¿)¿[2][42].

II. ANTECEDENTES

El proyecto fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable Senador Ernesto Ramiro Estacio, el pasado 12 de noviembre de 2008, siendo publicado en la Gaceta del Congreso 794 de 2008.

En aras de hacer un análisis detallado de la iniciativa presentada por el honorable Senador Estacio, resulta necesario hacer referencia a los proyectos de ley que, sobre el tema territorial, han sido presentados previamente al Congreso de la República y a las razones por las cuales los mismos no han surtido el trámite necesario para que se conviertan en leyes de la República.

Desde el año 1992 se han presentado dieciocho proyectos de ley que pretendían desarrollar el Título XI de la Constitución Política, referido a la organización territorial. Tales proyectos son:

¿ El Proyecto de ley número 178 de 1992 fue presentado a consideración del Senado de la República por el Ministro de Gobierno Humberto de la Calle Lombana, el 14 de octubre de 1992, y publicado en la Gaceta 143 de ese mismo año. Para este proyecto de ley, y se asignó como ponente el Senador Darío Londoño y con él se buscaba cumplir el mandato constitucional de expedir una Ley de Ordenamiento Territorial. En dicha ponencia se definía cuáles son las entidades territoriales y las competencias de cada una. El proyecto fue archivado según consta en el oficio número 21 del 4 de agosto de 1993, por no hacer tránsito según lo preceptúa el artículo 162 de la Constitución.

¿ Proyecto de ley número 089 de 1993 de iniciativa gubernamental. El nuevo texto contenía las bases y los principios que permitían guiar el desarrollo normativo del ordenamiento territorial. El proyecto regulaba integralmente a la región y a la provincia, por tratarse de dos nuevas concepciones para el ordenamiento territorial y se enunciaba de manera general las competencias que en los diferentes sectores de la administración estatal, correspondía a la nación y cuáles a los distintos niveles territoriales; además se menciona que las Entidades Territoriales Indígenas y las Areas Metropolitanas se debían regular a través de normas orgánicas[3][43]. El proyecto fue archivado como consta en el oficio 64 del día 8 del mes de febrero de 1995, ya que no hizo tránsito como lo indica el artículo 162 de la Constitución Política de Colombia.

¿ Proyecto de ley número 191 de 1995, presentado por el Ministro del Interior Horacio Serpa. Este proyecto pretendía complementar la normatividad existente hasta ese entonces, ya que se habían expedido leyes como la Ley 60 de 1993 ¿por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones¿, la Ley 128 de 1994 ¿Por la cual se expide la ley orgánica de las Áreas Metropolitanas¿ y la Ley 136 de 1994 ¿Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios¿. En ese nuevo proyecto se buscaba: definir los principios que rigen el ordenamiento territorial, junto con los objetivos y alcances de la Constitución Política en materia de ordenamiento territorial; definir cuáles eran las entidades territoriales; y establecer los principios constitucionales que regulan la distribución y ejercicio de competencias, tanto en materia normativa, como administrativa y de prestación de servicios[4][44]. Fueron designados como ponentes del proyecto los Senadores Claudia Blum, Carlos Espinoza, José Renán Trujillo, Mario Uribe y Luis G. Giraldo. Este proyecto fue archivado según el Oficio 347 de 1995 sin que se rindiera ponencia por no hacer tránsito como lo preceptúa el artículo 162 de la Carta Política.

¿ Proyecto de ley número 130 de 1995 presentado por el Ministro del Interior Horacio Serpa. Contemplaba los principios generales que debían regir el ordenamiento territorial, y definía la distribución de competencias entre la Nación, los entes descentralizados, así como las normas relativas a la constitución de Provincias, Regiones y Territorios Indígenas[5][45]. El proyecto constaba de seis títulos, divididos en 119 artículos. Fue archivado por la Comisión según Oficio número 84 del 9 de octubre de 1996 por no hacer tránsito como lo indica el artículo 162 de la CP.

¿ Proyecto de ley número 195 de 1995, de iniciativa parlamentaria presentada por el Senador Juan Camilo Restrepo. Este nuevo texto contenía ocho temas:

  1. Principios generales de toda la organización territorial, según lo dispuesto en el Título XI de la Constitución Política.

  2. División territorial, bases y condiciones para crear, eliminar, modificar, fusionar, entidades territoriales y establecer sus competencias.

  3. Distribución de competencias entre la nación y las entidades territoriales.

  4. Requisitos para que el Congreso pueda decretar la formación de nuevos departamentos.

  5. Condiciones para solicitar la conversión de la región en entidad territorial, las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación en el manejo de los ingresos provenientes del Fondo Nacional de Regalías y los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.

  6. Areas metropolitanas.

  7. Estatuto básico de las provincias, fijación del régimen administrativo de las mismas, así como su conversión en entidades territoriales.

  8. Normas con sujeción a las cuales se conforman las entidades territoriales indígenas

    El Proyecto de ley número 195 de 1995 fue archivado el 9 de octubre de 1996, según consta el oficio 84 del mismo año, ya que no cumplió el trámite como lo indica el artículo 162 de la Constitución Política.

    ¿ Proyecto de ley número 023 de1996 de origen parlamentario, cuyo autor fue el honorable Senador Armando Blanco Dugand. Los antecedentes de este proyecto parten de las asambleas regionales de diputados de 1993. La propuesta constaba de 16 artículos y en él se pretendía desarrollar el tema de las regiones, las definía y reglamentaba su constitución, sus competencias y su gobierno[6][46]. El proyecto fue archivado por no cumplir con el requisito del artículo 162 de la Constitución Política.

    ¿ Proyecto de ley número 103 de 1996 presentado por el senador Juan Camilo Restrepo. Fue el mismo texto puesto a consideración en el año 1995, contenía los mismos temas que el presentado por él. No obstante, el proyecto también fue archivado.

    ¿ Proyectos de ley número 128 de 1999 y 77 de 2000. El autor de estas dos iniciativas fue el Senador Juan Martín Caicedo. En estos proyectos el legislador pretendía no solo expedir una norma en la que se desarrollara la Ley Orgánica de Ordenamiento (LOOT), si no que iba más allá e indicaba que en la Ley de Ordenamiento Territorial se debía incluir temas referentes a los aspectos históricos del ordenamiento espacial y las consideraciones de índole geográfica y sociológica en la conformación de nuevas entidades territoriales[7][47]. El Proyecto de ley número 128 fue archivado el 15 de marzo de 2001, según Oficio número 75, ya que no hizo tránsito como lo establece el artículo 162 de la Constitución política y el articulo 190 de la Ley 5ª de 1992; asimismo, el Proyecto de ley número 77 de 2000 fue archivado por el Oficio 112 del 03 de julio de 2002, por la misma razón.

    ¿ Proyecto de ley número 118 de 2000 y Proyecto de ley número 072 de 2001. Estos proyectos pretendían reglamentar el artículo 329 de la Constitución Política.

    Los proyectos contemplaban en términos generales dos puntos:

  9. Principios orientadores que se desprenden del reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la nación que hace la Constitución en el artículo 7°. Además, recogía disposiciones en materia de derechos indígenas consignados en...

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