Ponencia para primer debate al proyecto de ley 259 de 2009 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 259 DE 2009 SENADO. por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico
Bogotá, D. C, 27 de mayo de 2009
Doctor
AURELIO IRAGORRI HORMAZA
Presidente
Comisión Tercera
Senado de la República
E. S. D.
Respetado Presidente:
De manera atenta, dando cumplimiento a la solicitud formulada por el señor Presidente de la Comisión Tercera y actuando dentro de los términos legales, presento a consideración la Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 259-09 Senado, ¿por la cual se unifica el precio máximo del dinero o tasa de interés de usura y se modifica su actual cálculo por un sistema más racional y económico¿.
Con mi acostumbrado respeto y consideración.
Cordialmente,
Daira de Jesús Galvis Méndez, Camilo Sánchez Ortega, Jaime Dussán Calderón,Senadores Ponentes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Trámite legislativo
El presente Proyecto de ley es de autoría de los honorables Senadores Manuel Virgüez P, Alexandra Moreno Piraquive, y la honorable Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz, fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República, el día 24 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta del Congreso número 168 de 2009, siendo remitido por competencia a la Comisión Tercera Constitucional Permanente el día 1° de abril de 2009.
Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, fueron designados como ponentes para Primer debate los honorables Senadores Daira de Jesús Galvis, Camilo Sánchez Ortega y Jaime Dussán Calderón.
2. Objeto del proyecto
El proyecto de ley tiene por objeto fomentar el ingreso al sistema crediticio formal de las medianas, pequeñas y microempresas y de los consumidores de servicios financieros, sean personas naturales o jurídicas, a través del establecimiento de un nuevo modelo para calcular la base de interés de la tasa de usura, evitando así que esta rebase los límites de la capacidad de pago de los usuarios del crédito. Con ello se protege a los consumidores financieros y se fomenta la competitividad del país al permitirles un acceso más razonable a los empresarios a este mecanismo de financiación que es uno de los factores productivos más importantes.
3. Fundamentos constitucionales
Este proyecto tiene como soporte desarrollar la Constitución Política en sus artículos, segundo en cuanto le corresponde al Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra y bienes, en concordancia con el artículo 355[1][1] que establece como un deber del Estado promover la democratización del crédito y en consecuencia su acceso a todos los colombianos.
4. Contenido del proyecto
El proyecto consta de cuatro artículos.
Es decir, una sola tasa de interés de usura..
La razón es que así lo determina la ciencia económica, el funcionamiento equilibrado de la iniciativa privada, la defensa del empleo, la lógica económica, la salud de los bancos y por elemental defensa a la justicia social.
Artículos 2° y 3°.Consagra que la tasa de interés bancario corriente correspondiente a las tasas de los créditos preferenciales será la base para liquidar la tasa de interés de usura. Esto, teniendo en cuenta que el promedio ponderado de los créditos preferenciales, es la auténtica tasa de interés de mercado porque es pactada entre prestatarios y prestamistas con capacidad de negociación.
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