Ponencia para primer debate al proyecto de ley 314 de 2009 senado - 3 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451467030

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 314 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 314 DE 2009 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 72 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente a la readquisición de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación y se dictan otras disposiciones

Antecedentes

El Proyecto de ley 314 de 2009 Senado es de iniciativa parlamentaria. Sus autores son los honorables Congresistas Carlos Julio González Villa, Juan Manuel Galán, Yolanda Pinto, Juan Fernando Cristo, Jesús Ignacio García, Luis Fernando Velasco, Luis Fernando Duque, Héctor Elí Rojas, Álvaro Ashton y Carlos Piedrahíta. Fue radicado el 5 de mayo del referido año. La Secretaría General del Senado lo remitió a la Comisión Sexta en donde fue designado como ponente el Senador Carlos Julio González Villa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientemente, piezas precolombinas nacionales fueron ofrecidas en subasta por la casa Sothebys de Nueva York, dando pie a que el patrimonio ocupara fugazmente los titulares mediáticos. María Clemencia Ramírez, directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), reveló que las piezas pertenecían a la cultura Malagana y provenían de un sitio arqueológico descubierto y saqueado en 1992.

La preocupación por nuestro patrimonio, que erróneamente podría pensarse tiene una transitoria figuración en las agendas mediáticas, fue uno de los primeros asuntos culturales tematizados por la normatividad del continente. Temprano, fue objeto de resoluciones del gobierno peruano en los albores del siglo XX, así como de una ley específica en 1929. Brasil incorporó una disposición en tal sentido en la Constitución de 1934 y poco después, durante el mandato de Getulio Vargas (1937) creó el Instituto de Patrimonio Histórico Artístico Nacional (IPHAN).

En 1938, el Estado mexicano creó el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), que se convertiría en un hito continental en materia de políticas sectoriales. Finalmente, cabe destacar la aprobación, por el parlamento Argentino, de la Ley 12.665 que creó la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos. En cada caso, los gobiernos pioneros que hicieron suya esta preocupación por el Patrimonio brindaron especial atención a los bienes arqueológicos presentes en su territorio.

En el caso colombiano, recuerda una publicación electrónica del Instituto Colombiano de Antropología e Historia[1][8], el artículo 1° de la Ley 103 de 1931 declaró de utilidad pública los monumentos y objetos arqueológicos de las regiones de San Agustín, Pitalito, el Alto Magdalena y cualquier otro sitio de la Nación, [y] prohibió la venta y exportación de templetes, sepulcros y sus contenidos, estatuas, lajas, estelas y piedras labradas, así como objetos de oro, alfarería, y demás utensilios indígenas que pudieran ser destinados para la realización de estudios arqueológicos y etnológicos. [¿] Más tarde, la Ley 163 de 1959 declaró patrimonio histórico y artístico nacional los monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos de interés especial para el estudio de las civilizaciones pasadas.

En sintonía con tan temprano interés, todas las Constituciones del continente, salvo la de México[2][9], incorporan disposiciones que obligan a los Estados a la preservación, registro y promoción del patrimonio cultural e histórico. La mayoría, además, incluye explícitamente al patrimonio arqueológico en el inventario de bienes objeto de dicha tutela.

En nuestro país, la Constitución Política establece, en su artículo 72, que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

La fórmula jurídica es novedosa en diversos aspectos. Por un lado, establece un rango más amplio de responsabilidades públicas con respecto al patrimonio que la mayoría de las cartas políticas de los países de la región, donde parecieran primar fórmulas más generales e incluso, al menos en Chile, Costa Rica, El Salvador y Nicaragua, extremadamente sucintas de otorgar fundamento jurídico a los deberes del Estado.

En segundo lugar, la fórmula utilizada por la Constitución Colombiana podría distinguirse claramente de aquella consagrada en la Constitución Peruana, en lo relativo a la titularidad de los bienes a los que se reconoce un valor patrimonial. A nuestro juicio, ambas reflejan dos maneras distintas de comprender el papel del Estado y la iniciativa privada para con el patrimonio.

Así, en la Constitución Peruana ¿única en la región¿ se insiste en que la ley garantizará la propiedad de dicho patrimonio y se fomentará la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo. A diferencia de esta propuesta, aparentemente anclada en lo que la literatura especializada reconoce como el modelo anglosajón o de Mercado, la Constitución Colombiana insiste en que el patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación. Se trata de dos apuestas que deben ser valoradas en virtud de su eficacia para garantizar que se hagan realidad los fines de la norma.

En tercer lugar, el artículo 72 de nuestra Carta Política señala que la ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica. Esta disposición que otorga a la ley la responsabilidad de reglamentar la readquisición de los bienes patrimoniales allí consagrados, no sólo es original en el concierto latinoamericano sino que además ha sido destacada por reconocidos especialistas de organizaciones multilaterales[3][10].

Cabe anotar que dicha disposición es la que da sentido al proyecto de ley que presentamos a consideración de los honorables senadores. En él se recoge el pronunciamiento de la Honorable Corte Constitucional, a través de la Sentencia C- 474 de 2003 que insistió en la necesidad de dar cumplimiento a la provisión constitucional. Con este proyecto se busca atender lo manifestado por la honorable Corte Constitucional; esto es, a través de la ley determinar las entidades públicas facultadas para la readquisición de bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico de la Nación y establecer los criterios básicos o parámetros para que las mismas puedan...

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