Ponencia para primer debate al proyecto de ley 40 de 2009 senado - 21 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468774

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 40 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 40 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establece el ascenso por mejoramiento académico de los docentes del Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 40 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se establece el ascenso por mejoramiento académico de los docentes del Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

EXPOSICION DE MOTIVOS

I. Justificación

Tradicionalmente se ha entendido que en el mundo del trabajo las relaciones se basan en la dependencia, subordinación, remuneración y en general aquellos elementos determinantes del contrato laboral. No obstante el trabajo va mucho más allá, porque lleva implícita la impronta de la necesidad social del trabajo, como base para el desarrollo, la realización personal, social y como elemento constitutivo de la justicia social.

Analizado en su integralidad, el derecho al trabajo debería proteger a quien ostenta la posición más débil en la relación contractual, pero la realidad ha empezado a generar la dinámica inversa. El discurso de proteger el capital en pro de la estabilidad del sistema capitalista y a costa de los derechos de los trabajadores viene siendo un obstáculo conceptual llevado a la realidad, que ha generado innumerables atascos en el sistema judicial colombiano, pues por un lado se demandan los derechos fundamentales y de otra parte se procura seguir induciendo en prácticas flexibilizantes que no tienen otro beneficiario diferente al capital.

De hecho los regímenes denominados especiales y los anteriores regímenes determinados antes de la última reforma laboral dentro de las llamadas ¿Convenciones Colectivas del Trabajo¿ han venido siendo objeto constante de reformas flexibilizantes, que tienen por efecto desconocer logros económicos y reivindicantes, lo que ha causado que en muchos casos las demandas y procesos tanto de la jurisdicción ordinaria, como de la contenciosa administrativa generen responsabilidades económicas cuantiosísimas en desmedro del Estado.

El régimen de los docentes, entendido como especial (no privilegiado) no ha sido inmune a dichos cambios estructurales, lo que ha permitido establecer dinámicas legislativas que han dejado vacíos inmensos que deben ser llenados a instancia del mismo legislativo, en aras de una solución que permita descongestionar y a la vez desatiborrar de procesos al aparato jurisdiccional y por ende establecer una relación de equidad, equilibrio y solidaridad con los trabajadores de una parte y por la otra, evitar incontables demandas contra el Estado, que terminan en sentencias condenatorias con pago de perjuicios.

El régimen docente fue creado luego de un largo debate jurídico-social y aunque algunas normas fueron establecidas antes de 1979, es a partir del Decreto-ley 2277 de septiembre de 1979 cuando se determinó el régimen especial de carrera docente, que estableció las condiciones de ¿ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de las personas que desempeñan la profesión docente¿.

Por lo tanto, con esta adición al artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002, se busca que se respete la escala salarial que venían ostentando los docentes inscritos con el Decreto-ley 2277 de 1979 y que se desempeñaron en provisionalidad o por contrato u orden de prestación de servicios por muchos años, que se encuentren escalafonados en un grado superior al grado 7 y la escala salarial contemplada en el mencionado (Decreto-ley 2277) sea superior al grado al cual se le vincula en el nuevo escalafón contemplado en el Decreto-ley 1278 de 2002, ya sea en periodo de prueba o posterior a dicho periodo, respetando así los derechos adquiridos y la favorabilidad a las cuales tienen derecho estos docentes.

En ponencia para segundo debate al Proyecto de ley 201 Cámara, 199 Senado de 2007, por el se expide el Plan Nacional de Desarrollo. Se encontraba el artículo 41 que protegía los derechos salariales, a continuación se transcribe.

(¿) En el artículo 41. Derechos salariales, prestacionales y de escalafón de docentes:

Los derechos salariales prestacionales y de escalafón reconocidos por resolución a los educadores que mediante concurso se hayan vinculado o se vinculen al ejercicio de la profesión docente en los términos del Decreto 1278 de 2002 se les mantendrá vigentes mientras se produce el proceso de asimilación que ordena el numeral 7 del numeral 111.2 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 2° del Decreto 1278 de 2002 (¿).

Este texto anterior fue aprobado por mayoría en la plenaria del Senado pero fue negado en la plenaria de la cámara, razón por la cual no fue conciliado; sin embargo, la Ministra de Educación en carta dirigida a los ponentes del Proyecto de Plan Nacional de Desarrollo se comprometió que por medio de un decreto reglamentario, expediría la normatividad concerniente a la asimilación, que a la fecha no se ha realizado por cuanto las facultades reglamentarias otorgadas ya caducaron.

En virtud de lo anterior se transcribe la carta de la Ministra de Educación.

(¿) Por medio de la presente me permito solicitar se retire el artículo 41 propuesto sobre derechos salariales, prestacionales y de escalafón, y nos comprometeremos a por decreto reglamentario reglamentar lo establecido por el Decreto 1278 de 2002 en cuanto asimilación (¿).

Es necesario recordar que el Decreto-ley 1278 de 2002, reconoció una nueva carrera docente. Es así como los maestros provisionales, vinculados por contratos u orden de prestación de servicios luego de ganar el concurso para ingreso, fueron vinculados al grado 2A del nuevo escalafón docente desconociéndose su escalafón legalmente reconocido conforme al Decreto-ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 el cual sigue vigente, situación que se deriva de no haberse establecido un régimen de transición entre el antiguo y el nuevo estatuto, lo que conlleva al desconocimiento de la experiencia, capacitación y demás derechos o situaciones reconocidas con anterioridad.

En razón de lo anterior, se ve como una necesidad prioritaria aprobar este proyecto de ley para que haya justicia en el reconocimiento de los derechos adquiridos de estos docentes, basado en principios de equidad e igualdad, donde se respeten la antigüedad, capacitación y experiencia independientemente del tipo de vinculación (provisionalidad, contratos, u orden de prestación de servicios) donde al ser vinculados con el nuevo estatuto docente(1278 de 2002) se les desconocería el escalafón legalmente adquirido bajo el Decreto-ley 2277 de 1979.

Comparación de Tabla Salarial de los 2 Estatutos:

Decreto 700 de 2009

Decreto 1238 de 2009

Decreto-ley 2277 de 1979

Decreto-ley 1278 de 2002

CONSULTAR TABLA DE ARCHIVOS PDF

Ejemplos típicos de la falta de transición:

¿ Un docente vinculado bajo el Decreto 2277 de 1979 en el grado 13 que gana 2.023.854 al ganar el concurso bajo el Decreto-ley 1278 de 2002 entra en el grado de escalafón 2A con 1.171.300 perdiendo 852.554 pesos.

¿ Un docente vinculado bajo el Decreto 2277 de 1979 en el grado 11 que gana 1.537.004 al ganar el concurso bajo el Decreto-ley 1278 de 2002 entra en el grado de escalafón 2B con 1.530.452 perdiendo 6.552 pesos.

Ascenso por mejoramiento académico

Es un hecho notorio que los docentes vinculados bajo el nuevo estatuto Decreto-ley 1278 de 2002 no ascienden, la razón de esta dificultad es que el estatuto docente 1278 de 2002 estableció requisitos y condiciones que hacen casi imposible en la práctica el ascenso.

Es así, como en el artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002 se establece que para ascender de grado se requiere 3 años de permanencia y ganar la evaluación de competencia del 80 por ciento, además de cumplir con los requisitos del título académico como licenciatura o profesional con título diferente para pasar del grado 1 al grado 2.

En el caso de pasar del grado 2 al grado 3 se necesita nuevamente 3 años de permanencia más evaluación de competencia del 80 por ciento y además tener el título de maestría o doctorado.

(¿) Artículo 20 Decreto-ley 1278 actualmente establece:

Estructura del Escalafón Docente.

El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados.

Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.

Negrilla y subrayado fuera de texto.

Comentario:

Este porcentaje es del 80 por ciento que es lo que establece el artículo 36.

(¿) Actualmente el Decreto-ley 1278 de 2002 establece en su artículo 21:

(¿) Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente.

Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:

Grado Uno.

a) Ser normalista superior.

b) Haber sido nombrado mediante concurso.

c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

Grado Dos .

a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación.

b) Haber sido nombrado mediante concurso.

c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.

Grado Tres.

a) Ser Licenciado en Educación o profesional.

b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o

Desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de...

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