Ponencia para primer debate al proyecto de ley 047 de 2009 senado - 23 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468802

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 047 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 047 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 1 de 2009 y se modifica y adiciona la Ley 130 de 1994

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN COMISIONES CONJUNTAS DE SENADO Y CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 047 de 2009 SENADO

por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 1 de 2009 y se modifica y adiciona la Ley 130 de 1994.

ACUMULADO CON EL NUMERO 088 DE 2009 CAMARA

por la cual se desarrollan los artículos 107 y 109 de la Constitución y se reforma la Ley 130 de 1994.

Doctores

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

OSCAR ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley Estatutaria número 047 de 2009 Senado, Acumulado número 088 de 2009 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo número 1 de 2009 y se modifica y adiciona la Ley 130 de 1994.

Señores Presidentes:

En atención a la designación hecha por ustedes, nos permitimos presentar para la consideración y el primer debate en Comisiones Primeras Conjuntas, el correspondiente Informe de Ponencia al Proyecto de ley Estatutaria de la referencia en los siguientes términos:

  1. Trámite

    El presente proyecto de Ley Estatutaria fue radicado el día 31 de julio de 2009 por el señor Ministro del Interior y de Justicia en cumplimiento del procedimiento especial previsto en los parágrafos transitorios de los artículos 1° y 3° del Acto Legislativo número 1 de 2009 ante la Secretaría General del honorable Senado de la República, y repartido para su trámite a la Comisión Primera, definiéndose como ponentes a los honorables Senadores: Hernán Andrade (C.), Armando Benedetti (C.), Juan Carlos Vélez, Jesús Ignacio García, Elsa Gladys Cifuentes, Gustavo Petro y Samuel Arrieta.

    Por disposición de las presidencias de las Comisiones Primeras Constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, el proyecto fue acumulado con el Proyecto de Ley Estatutaria número 088 de 2009 Cámara, que será reseñado en el correspondiente capítulo, donde se designaron como ponentes a los honorables Representantes: Karime Mota (C.), Guillermo Rivera (C.), Jorge Mantilla, Tarquino Pacheco, William Vélez, David Luna, Telésforo Pedraza, Carlos Enrique Soto, Orlando Guerra, Germán Varón, Franklin Legro, Germán Olano y Edgar Gómez.

    Con el objeto recoger las observaciones y recomendaciones de la ciudadanía sobre el mencionado proyecto de ley estatutaria las mesas directivas de las comisiones I Constitucionales de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con lo establecido por el artículo 230 de la Ley 5ª de 1992, fijó la fecha del miércoles dos (2) de septiembre, a las 10:00 a.m. en el Salón Boyacá del Capitolio Nacional para celebrar audiencia pública. El resumen de las intervenciones realizadas se recogen en la presente ponencia y los documentos radicados se encuentran a disposición de cualquier interesado en las secretarías de las comisiones primeras constitucionales de Senado y Cámara de Representantes.

  2. Antecedentes y objeto del Proyecto de Ley Estatutaria

    El Proyecto de Ley Estatutaria en estudio, de iniciativa gubernamental, tiene su origen en el cumplimiento de los parágrafos transitorio 2º del artículo 107 y del parágrafo transitorio del artículo 109 de la Constitución Política, los cuales prevén que: ¿El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1º de agosto de 2009, un Proyecto de ley Estatutaria que desarrolle este artículo. El proyecto tendrá mensaje de urgencia y sesiones conjuntas y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional¿.

    El presente proyecto de ley estatutaria se deriva del recién aprobado acto legislativo 01 de 2009, y surge de la necesidad de un desarrollo legislativo que reglamente o instrumentalice muchas de las innovaciones que en la reforma constitucional se incorporaron y, paralelamente sintonice el actual Estatuto Básico de los Partidos a esas nuevas reglas superiores, algunas introducidas en la reforma política de 2003, y otras, especialmente en lo referente a principios de organización, responsabilidad y financiamiento, que reciben una nueva lectura en la reforma recién aprobada.

  3. Contenido del Proyecto de Ley Estatutaria

    Los principales puntos del proyecto de ley estatutaria en estudio son los siguientes:

    El proyecto de ley tiene 11 artículos, incluido el de su vigencia y derogatorias. En este cuerpo normativo se modifican o adicionan algunos artículos de manera específica, mientras que en otros lo que se modifica o adiciona es total o parcialmente Títulos de la respectiva Ley 130 de 1994.

    Así las cosas, los artículos 1° y 2° modifican los artículos 6° y 8° de la Ley 130 de 1994 sobre principios de organización y funcionamiento y las sanciones de los partidos.

    El artículo 3º se ocupa de modificar el 10º de la ley 130 de 1994, sobre las consultas internas.

    El artículo 4° del proyecto modifica y adiciona el Título IV de La Ley 130 de 1994. Este Título se ocupa de la financiación estatal y privada y actualmente consta de 6 disposiciones que van desde el 12 hasta el 17. Así las cosas, aquí se propone la modificación de esos 6 artículos y además incorporar al mismo 9 disposiciones más (del artículo 17A a 17I). Aquí entonces, en estricto sentido tenemos 15...

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