Ponencia para primer debate al proyecto de ley 88 de 2009 senado - 21 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469102

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 88 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 88 DE 2009 SENADO. por la cual se incluye a los bomberos de la Aeronáutica Civil en el Decreto 2090 del 28 de julio de 2003, (mediante el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades).

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2009

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima

Senado de la República

Cordial saludo:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992) y dentro de la oportunidad indicada, presentamos a su consideración y por su digno conducto a los demás miembros de la Comisión, ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 88 de 2009 Senado, por la cual se incluye a los bomberos de la Aeronáutica Civil en el Decreto 2090 del 28 de julio de 2003,(mediante el cualse definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades).

Atentamente,

Jesús Antonio Bernal Amorocho, Milton Arlex Rodríguez Sarmiento,

Senadores de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

  1. Trámite Legislativo

    El presente proyecto de ley es de autoría del honorable Senador Jesús Antonio Bernal Amorocho, fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el día 18 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta del Congreso número 747 de 2009, siendo remitido por competencia a la Comisión Séptima Constitucional Permanente el día 4 de septiembre de 2009.

    Por disposición de la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, fueron designados como ponentes para primer debate los honorables Senadores Jesús Antonio Bernal Amorocho y Milton Arlex Rodríguez Sarmiento.

  2. Objeto del Proyecto

    El proyecto busca garantizarles a los bomberos de la Aeronáutica Civil el reconocimiento de una pensión especial de vejez, corrigiendo una injusticia que se ha cometido con este sector de trabajadores que desarrollando funciones de bomberos, se les ha excluido de los beneficios legales con que cuenta este personal en materia pensional.

  3. Contenido o generalidades del proyecto

    El proyecto consta de tres artículos: el primero modifica el artículo 2° en su literal 6, del Decreto 2090 de 2003, que define las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. En dicho literal se incluye a los bomberos de la Aeronáutica Civil. El artículo 2° define el paso de los bomberos de la Aeronáutica que estén en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al régimen de prima media con prestación definida, para que el principio de igualdad sea real con respecto a los bomberos de la Aeronáutica Civil y el resto de trabajadores a los cuales se refiere el artículo 2° del Decreto-ley 2090 de 2003, en concordancia con lo establecido en la Sentencia C-030 de 2009. Finalmente el artículo 3° se refiere a la vigencia y derogatorias.

  4. Fundamentos constitucionales

    El artículo 4° de la Carta Política establece la supremacía de la Constitución, en concordancia con los artículos 224, 226, 227, y artículo 93 que establece la prevalecía de los tratados internacionales ratificados por el Congreso... (...)

    Con base en lo anterior, las obligaciones previstas en los instrumentos internacionales de los cuales hace parte el Estado colombiano, constituyen una carta de navegación al cual deben ajustarse no sólo las leyes y demás normas, sino la misma Constitución.

    En desarrollo del Tratado Internacional sobre Aviación Civil Internacional, Colombia promulgó la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1° dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente.

    La misma ley en su artículo 2° ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia.

    Es así como, el 31 de octubre de 1947 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 12 del 23 de octubre de 1947, publicada en el Diario Oficial número 26.573, depositó ante el Gobierno de los Estados Unidos de América el instrumento de ratificación del ¿Convenio de Aviación Civil Internacional¿, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 30 de noviembre de 1947, de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 91 del Tratado.

    De otra parte, el Estado colombiano el día 22 de agosto mediante Decreto número 2007 de 1991, promulgael ¿Convenio de Aviación Civil Internacional¿, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, con base en las facultades que le otorga el ar tículo 189 ordinal 2° de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944.

    ¿El acto que otorga aprobación al Protocolo objeto de esta revisión, suscrito por el Presidente de la República y la Ministra de Relaciones Exteriores, constituye una confirmación ulterior a lo actuado por quienes estuvieron en Montreal en la enmienda al Protocolo tantas veces mencionado. Esta confirmación surge como consecuencia de la capacidad del Presidente de la República para celebrar contratos con otros Estados, prevista en la Constitución, tanto en la de 1886 como en la de 1991. Examinado el contenido de la enmienda del artículo 83 Bis, de la Convención sobre Aviación Civil Internacional, se observa que no existe incompatibilidad alguna con la Constitución¿ (Sentencia N° C-313/93 Corte Constitucional).

    Este proyecto también tiene como fundamento los valores consagrados en el Preámbulo de la Constitución, tales como el trabajo, la justicia, la igualdad y la obligación de crear un orden económico y social justo. De igual forma, el artículo 2° de la norma superior, en cuanto al principio de efectividad de los derechos; el artículo 25, sobre el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, el artículo 53, en cuanto a la garantía de la seguridad social y el artículo 13 en relación con que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de los grupos discriminados.

    En Sentencia C-1125 de 2004, la Corte Constitucional se pronunció sobre el derecho a la igualdad en los siguientes términos:

    ¿CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE OMISION LEGISLATIVA-Alcance

    ¿El legislador está vinculado íntimamente al principio de igualdad, de manera que debe dar el mismo trato a supuestos de hecho equivalentes, siempre que no exista una razón suficiente que permita dispensarle un tratamiento desigual (mandato de tratamiento igual) y, además, está obligado a otorgar un trato desigual o a establecer diferenciaciones o a dar un trato distinto a supuestos de hecho diferentes (mandato de tratamiento desigual). Así mismo, le está permitido que trate de manera idéntica supuestos de hecho diferentes cuando ello resulte razonable y siempre que no exista una razón suficiente que imponga dicha diferenciación. De esa manera se incurre en una discriminación normativa cuando dos condiciones fácticas semejantes son tratadas por el legislador de manera desigual sin que exista una justificación objetiva y razonable. Por contera, si el legislador ha reconocido un determinado beneficio a un grupo de personas determinado y ha excluido del mismo a otros que, por compartir los mismos supuestos fácticos, deberían ser sujetos de igual tratamiento, se incurre entonces en violación del principio de igualdad y debería la Corte proferir una sentencia integradora para garantizar la igualdad¿.

    El Decreto-ley 2090 de 2003 fue sancionado por el Presidente de la República en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 797 de 2003, que precisa:

    ¿Artículo 17. Facultades extraordinarias. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 150, numeral 10 de la Constitución Política, revístese por seis (6) meses al Presidente de la República de facultades extraordinarias para:

    (¿)

  5. Expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo y en particular para modificar y dictar las normas sobre las condiciones, requisitos y beneficios, incluyendo la definición de alto riesgo, conforme a estudios y criterios actuariales de medición de disminución de expectativa de vida saludable y ajustar las tasas de cotización hasta en 10 puntos, siempre a cargo del empleador, con el objeto de preservar el equilibrio financiero del sistema.

    En este contexto, el Decreto-ley 2090 de 2006, define como actividades de alto riesgo para la salud del trabajador, en el artículo 2º, numeral 6, a los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

    Sin embargo, por no precisar la inclusión de los bomberos de la Aeronáutica Civil en esta ley, estos servidores actualmente no tienen derecho al régimen especial de pensiones.

  6. Antecedentes legales

    La Ley 322 de 1996, por la cual se crea el Sistema Nacional de Bomberos de Colombia y se dictan otras disposiciones, define en el artículo 7° a los Cuerpos de Bomberos como instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas donde se clasifican en oficiales si son de creación pública y voluntarios si son asociaciones cívicas sin ánimo de lucro, que se organizan para la prestación del servicio público de prevención...

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