Ponencia para primer debate al proyecto de ley 06 de 2009 senado - 11 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469286

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 06 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 06 DE 2009 SENADO. por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano, el Estatuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 9 de noviembre de 2009

Doctora

SANDRA OVALLE GARCIA

Secretaria General Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Respetada doctora Ovalle:

Adjunto Ponencia, para primer debate del Proyecto de ley número 06 de 2009 Senado, ¿por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano, el Estatuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones¿, con pliego de modificaciones.

Cordialmente,

Carlos R. Ferro Solanilla,

Senador de la República.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 06 DE 2009 SENADO

por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano, el Estatuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones.

Bogotá D. C., 9 de noviembre de 2009

Doctor

CARLOS R. FERRO SOLANILLA

Presidente Comisión Sexta

Senado de la República

Ciudad

Respetado Senador:

Atendiendo la honrosa designación de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta del honorable Senado de la República, de conformidad con la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia favorable para que se dé primer debate del Proyecto de ley número 06 de 2009 Senado, ¿por la cual se expide el Código Aeronáutico Colombiano, el Estatuto del Comandante de Aeronave y se dictan otras disposiciones¿, con pliego de modificaciones.

ORIGEN Y TRAMITE DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa presentada el día 20 de julio de 2009 por el poder legislativo, presentada por el Senador Ramón Elías López Sabogal, bajo el número 06/09 Senado, quien tiene por objeto la recopilación y regulación del conjunto de actividades relativas al uso del espacio aéreo, transporte aéreo y otras actividades vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República de Colombia.

CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual entre otros aspectos regula:

Trámite legislativo

Según el artículo 150 de la Constitución Política es facultad del Congreso hacer las leyes, por lo tanto, es competencia del ente legislativo atender asuntos como el propuesto en el proyecto de ley en comento. Cumple además con los artículos 154, 157, referentes a su origen y formalidades de unidad de materia, así encontramos que la competencia para este trámite es del Congreso de la República.

Legalidad del proyecto

El proyecto objeto de ponencia cumple con los requisitos preceptuados en la Ley 5ª de 1992, así:

Iniciativa Legislativa

El artículo 154 de la norma precitada otorga la facultad a los Representantes a la Cámara y Senadores de la República, de presentar proyectos de ley.

Contenido del proyecto

El proyecto, por su contenido y forma, el cual es de trámite legislativo corresponde a la Comisión Sexta Constitucional Permanente.

Contenido constitucional

El proyecto se ajusta al artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo esbozado en los artículos 78 de la Carta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Como acertadamente lo expuso el autor del Proyecto los diversos aspectos analizados en el sector aeronáutico se puede concluir que la regulación jurídica que actualmente gobierna la actividad aeronáutica en Colombia es dispersa y demasiado flexible. Si bien es cierto que uno de los principios aeronáuticos es el dinamismo, a su vez es necesario que ese dinamismo se desarrolle en el marco jurídico que regule dicha actividad.

El carácter de internacionalidad que hoy se le atribuye al Derecho Aeronáutico permite pensar que la regulación debe ser acorde con los principios globalizantes del sector, pero, también se debe tener presente que está de por medio uno de los elementos más importantes del Estado: ¿La Soberanía¿; por esto se hace necesario que el Congreso de la República legisle el tema y establezca los principios y directrices básicas de la actividad Aeronáutica.

La potestad reglamentaria de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil es eficiente en cuanto a la parte operativa y técnica, y en virtud de la evolución tecnológica del sector aeronáutico es la forma más adecuada de dirigir las relaciones tanto internas como externas.

Con la presentación de este proyecto de ley Aeronáutico, se formulan unas ideas puntuales:

¿ Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia deberán dirigirse estrictamente en la parte técnica.

¿ Se compilará la normatividad existente en un solo instrumento normativo. Escindiendo la segunda parte del libro V del Código de Comercio e integrando las leyes y decretos que reforman permanentemente el esquema del Transporte Aéreo. Así mismo, se deberán regular otros aspectos ignorados u omitidos como el de la jurisdicción especial aeronáutica y la profesionalización del personal aeronáutico.

¿ Es necesario codificar las políticas de la actividad aeronáutica para que de esta manera se delimiten y asignen funciones aún más coordinadas al Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

RESEÑA HISTORICA DEL DERECHO AEREO

El Derecho Aeronáutico es una de las novísimas ramas del Derecho y sus fuentes naturales son el Derecho Civil, Comercial, Administrativo, Laboral, Marítimo, Internacional y Comparado, Público y Privado.

Una de las definiciones más completas de lo que es el Derecho Aeronáutico la da:

Marcel Le Goff define El Derecho Aéreo como el conjunto de reglas nacionales e internacionales que conciernen a la aeronave, la navegación aérea, el transporte aerocomercial y todas las relaciones de derecho, sean públicas, serán privadas, a que puede dar lugar la navegación aérea nacional e internacional.

En Colombia se aplica la definición que la hace el argentino Federico Videla cuando dice que el Derecho Aeronáutico es el ¿conjunto de principios y normas de derecho público y privado, de orden interno e internacional que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificaciones de ella¿.

ANTECEDENTES

El Derecho Aéreo ha estado siempre interrelacionado con el invento de la aviación, Una de sus primeras actuaciones fue en la primera guerra mundial el cual fue utilizado para bombardear a los enemigos; de allí nace la necesidad de crear un ordenamiento jurídico de dicha actividad ya que estos sucesos demostraron que este podría ser un elemento destructivo para el hombre. Y así mismo nacen los primeros convenios internacionales entre ellos están:

La Conferencia de La Haya en 1907, cuyo objetivo se centró básicamente en la prohibición de lanzar proyectiles y explosivos desde el aire; En 1911(París), se organiza un comité jurídico Internacional donde nacen las primeras normas generales de circulación aérea; matrículas de las aeronaves y se consolida lo concerniente a la propiedad del espacio aéreo para cada Estado integrante del Comité.

Para 1919 se celebra la Convención Internacional de Navegación Aérea constituida por un Consejo Supremo, cuyo fin primordial fue el reconocimiento de soberanía a las altas partes contratantes sobre su espacio aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, salvo ciertas restricciones en cuanto a transporte comercial. Igualmente, en 1944, con la participación de 54 naciones se reunieron en Chicago E.U., para establecer derechos comerciales en el transporte aéreo. Nace allí la propuesta de crear un Organismo Internacional con amplias facultades para dirimir los conflictos que surjan como resultado del ejercicio de la actividad aeronáutica allí se nombró un organismo encargado de la administración se denominó Organización de la Aviación Civil Internacional O.A.C.I., se llevó a cabo por 50 partes el 4 de abril de 1947.

Más tarde, en 1953 se efectúa el Convenio de Tokio sobre infracciones, ante el problema de apoderamiento ilícito de aeronaves y desvío de las mismas, se acordó que con excepción de lo regulado para aeronaves militares, de aduana o de policía, los estados contratantes llevarían a su legislación penal interna como infracción a las leyes penales, todos aquellos actos que puedan poner en peligro la seguridad de la aeronave, las personas o bienes de la misma, o que pongan en peligro el buen orden y la disciplina a bordo.

RESEÑA HISTORICA EN COLOMBIA

El 5 de diciembre de 1919 se firmó en la Notaría Segunda de Barranquilla la Sociedad Colombo Alemana de Transporte Aéreo, Scadta. La constituyeron los señores Werner Kammerer, Albert Tietjen, Stuart Hosie, Ernesto Cortissoz, Jacobo Correa, Aristides Noguera y Rafael Palacio.

Para el éxito de Scadta se combinaron varias circunstancias: la terminación de la Primera Guerra Mundial, que dejó inactivos a gran cantidad de pilotos experimentados, el interés de los alemanes en establecer cabezas de puente en América Latina para su comercio internacional, el desarrollo vertiginoso que experimentó la aviación durante el conflicto y la inexpugnable topografía colombiana.

EVOLUCION NORMATIVA

Surge la necesidad de importar conocimientos aeronáuticos con el único fin de ilustrar esa actividad naciente bajo premisas de países que ya se encontraban para la época, ejerciéndola como una actividad comercial, pues con la creación de esta primera empresa comercial de aviación en Colombia, surgió la necesidad de crear un organismo, a cuyo cargo estuviera el control de la aviación en todos los aspectos.

Por medio de la Ley 126 de 1919 se autorizó por primera vez al Poder Ejecutivo para que reglamentara todo lo relacionado con la aeronavegación; después se crea la Ley 89 de 1938 por medio de la cual se centralizó el control de la aviación en un organismo especial denominado Dirección General de la Aeronáutica Civil, encargado especialmente con los servicios de aeródromos, rutas aéreas, radio comunicaciones aeronáuticas, meteorología, vigilancia de...

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