Ponencia para primer debate al proyecto de ley 03 de 2009 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 03 DE 2009 SENADO. por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto del Trabajo
Bogotá, D. C., 25 de noviembre de 2009
Doctor
JESUS MARIA ESPAÑA VERGARA
Secretario General
COMISION SEPTIMA
Senado de la República
Ciudad
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 03 de 2009 Senado, por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto del Trabajo.
En atención a la designación que nos fue hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado, dentro del trámite de los proyectos de ley de la referencia presentamos el informe de ponencia para primer debate.
I. Antecedentes
Las Senadoras Piedad Córdoba Ruiz y Gloria Inés Ramírez Ríos presentaron el 20 de julio del presente año ante la Secretaría General del Senado el Proyecto de ley número 09 de 2009, por la cual se desarrolla el artículo 53 de la Constitución y se expide el Estatuto del Trabajo. El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 538 de 2009.
II. Consideraciones generales
-
La necesidad de un Estatuto del trabajo
Como ya se anotó, con el Proyecto de ley números 03 de 2009 se desarrollan los principios constitucionales relativos al mundo del trabajo y se cumple lo dispuesto en el artículo 53 de la Carta, tras quince (15) años de inobservancia del mandato superior que ordena expresamente al legislador expedir un estatuto del trabajo.
No obstante, más allá del cumplimiento de una disposición de orden constitucional, este Estatuto pretende poner freno al embate neoliberal en el derecho del trabajo, que se traduce en la creciente implementación de herramientas para la intermediación, la deslaboralización y, en general, la precarización de las condiciones del empleo en Colombia. En efecto, las políticas trazadas por los gobiernos de los últimos quince (15) años han terminado desdibujando los principios constitucionales relativos al trabajo, inspirados en la cláusula del Estado Social de Derecho, para privilegiar las políticas neoliberales, que garantizan la acumulación de capital en detrimento de los derechos de los trabajadores. Tales políticas ofrecen estabilidad al capital, en tanto desestabilizan los derechos laborales.
Con este proyecto de estatuto se pretende ofrecer una protección reforzada a los trabajadores y a sus organizaciones, con base en los principios y derechos constitucionales.
La protección del trabajo que se consagra en este Estatuto desarrolla igualmente las resoluciones, convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, organismo que viene insistiendo desde hace muchos años en la necesidad de armonizar la legislación interna con los instrumentos que ella ha adoptado, en orden a eliminar las contradicciones que han dado lugar a reiteradas violaciones de la libertad sindical en Colombia.
-
El valor de los principios
Sin duda, el objetivo central de cualquier proyecto de estatuto del trabajo en Colombia debe ser la profundización y efectividad de los principios consagrados en el artículo 53 y en las normas concordantes de la Carta Política. Por esa razón se hace particular énfasis en el desarrollo de unos principios garantistas para el ámbito laboral, como pilares para la interpretación y aplicación de todas las demás normas del trabajo.
La elaboración del estatuto del trabajo con base en los principios superiores tiene las siguientes ventajas:
¿ Ante la imposibilidad de prever todas las situaciones y controversias posibles en el mundo del trabajo, resulta mucho más útil proveer al juez laboral de un catálogo preciso y bien definido de principios, como fines a los cuales se debe orientar la resolución de los conflictos que se generen en el marco del derecho laboral. En este sentido, los principios permiten resolver controversias para las cuales no exista norma exactamente aplicable, o sí existe pero es vaga, ambigua o imprecisa.
¿ Al mismo tiempo, con los principios consagrados en el Título I se restringe el espacio de interpretación de los jueces laborales, en beneficio de una concepción protectora de los derechos de los trabajadores y de sus organizaciones, cerrando el paso a la discrecionalidad y a la arbitrariedad en la resolución judicial de las controversias. Por eso el artículo 5° establece que ¿en la aplicación e interpretación de las normas contenidas en esta ley y en las demás normas laborales primarán los principios contenidos en este título, los cuales no podrán ser desatendidos en beneficio de otra norma de rango legal¿.
¿ Los principios, antes que menoscabar la autonomía y la importancia de la labor judicial, la fortalecen, tal como expresa la Corte Constitucional al decir que: ¿El aumento de la complejidad fáctica y jurídica en el Estado contemporáneo ha traído como consecuencia un agotamiento de la capacidad reguladora de los postulados generales y abstractos. En estas circunstancias la ley pierde su tradicional posición predominante y los principios y las decisiones judiciales, antes considerados como secundarios dentro del sistema normativo, adquieren importancia excepcional. Esta redistribución se explica ante todo por razones funcionales: no pudiendo el derecho prever todas las soluciones posibles a través de los textos legales, necesita de criterios finalistas (principios) y de instrumentos de solución concreta (juez) para obtener una mejor comunicación con la sociedad¿. (Sentencia de la Corte Constitucional T-406 de 1992, M. P. Ciro Angarita Barón).
¿ La definición de los principios en el Estatuto del Trabajo le confiere consistencia al ordenamiento laboral, pues toda la legislación se orientará al cumplimiento de las metas contenidas en ellos, pero no como aspiraciones para un futuro lejano, sino como demandas de aplicación inmediata.
Así las cosas, en el Título I del estatuto se incorporan como principios, entre otros, los siguientes: la prevalencia de los derechos y principios constitucionales; la prevalencia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT; la igualdad en el trabajo y la promoción de medidas y políticas especiales a favor de las mujeres, los adolescentes, los niños y niñas, las personas en condiciones de discapacidad, los trabajadores que sean adultos mayores, los desempleados y los desplazados; el carácter mínimo vital y móvil de la remuneración; la estabilidad en el empleo; la favorabilidad en la aplicación e interpretación de las fuentes de derecho laboral; la prevalencia del derecho sustancial sobre lo meramente formal; la primacía de la realidad; la garantía a la seguridad social; la equidad de género en el trabajo; las garantías a la libertad, dignidad y derechos de los trabajadores; la protección del trabajador ante la desigualdad sustancial y procesal; la libertad sindical. Igualmente dentro de los principios se ordena al gobierno someter a discusión y aprobación del legislativo todos los convenios de la OIT.
De esta manera el estatuto resalta el valor de principios y garantías establecidos en beneficio de los trabajadores y sus organizaciones, los cuales hasta el momento son desconocidos o vulnerados por las autoridades. Su eficacia hasta hoy es meramente simbólica, como es el caso de los principios de contratación colectiva, libertad sindical y derecho a la protesta.
-
Estado actual de los derechos de asociación, negociación colectiva y huelga
3.1 Derecho de asociación
Aunque en la Constitución se reconoce el derecho de asociación, en la práctica es sumamente difícil ejercerlo. De manera reiterada el Ministerio de la Protección Social invoca argumentos jurídicos injustificados y valoraciones fácticas no ajustadas a derecho para negar u objetar la inscripción de nuevos sindicatos, nuevas juntas directivas o reformas estatutarias.
Tabla 1. Sindicatos registrados en Colombia (1995-2005)
Año
Número de sindicatos registrados
%
Número de Afiliados
%
Período presidencial
1995
104
12,61
14219
20,46
ERNESTO SAMPER
98.75 sindicatos registrados en promedio
1996
93
11,27
12958
18,64
1997
111
13,45
9788
14,08
1998
87
10,55
4080
5,87
1999
69
8,36
3231
4,65
ANDRÉS PASTRANA
98.50 sindicatos registrados en promedio
2000
71
8,61
5291
7,61
2001
195
23,64
12525
18,02
2002
59
7,15
3557
5,12
2003
12
1,45
710
1,02
ÁLVARO URIBE
12 sindicatos registrados en promedio
2004
10
1,21
1959
2,82
2005
14
1,7
1182
1,7
Total
825
100
69500
100
Gráfica 1. SINDICATOS REGISTRADOS EN COLOMBIA (1995-2005)
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Actualmente, Colombia cuenta con la misma tasa de sindicalización de hace 60 años, la tasa más baja en el mundo.
Tabla 2. Tasa de sindicalización en Colombia (1947-2005)
Años
1947
1965
1974
1984
1996
2002
2005
No. de Afiliados
165.595
700.000
835.200
873.442
876.005
853.944
831.047
Tasa de Sindicalización
4.7
13.4
12.5
9.3
6.0
4.93
4.6
Gráfica 2. Sindicalizados en Colombia (1995-2005)
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En relación con la creación de nuevos sindicatos las trabas administrativas se han constituido en el principal obstáculo, contribuyendo así a una política de desprestigio contra el movimiento sindical y en general contra la libertad sindical en Colombia.
Tabla 3. Inscripción de nuevos sindicatos (2002-2006)
Año
2002
2003
2004
2005
2006
Organizaciones inscritas
96
96
90
112
62
Inscripciones negadas
56
75
33
68
13
Total
152
171o:p>
123
180
75
% Inscripciones negadas
36%
43,8%
26,8%
37,7%
Fuente: MinProtección (2006).
Fuente: ENS.
Ha sido además visible el aumento de la violencia antisindical, al respecto ha dicho la Escuela Nacional Sindical (ENS) ¿Las violaciones a la vida, libertad e integridad contra sindicalistas se incrementaron en 72.7% en 2008. Exceptuando los allanamientos ilegales, que registraron 3 casos menos, todos los demás indicadores presentan un preocupante crecimiento, lo que constata de nuevo la afirmación de que...
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