Ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2009 senado - 10 de Diciembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451469950

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 52 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 52 DE 2009 SENADO. mediante la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de la tecnología en radiología e imágenes diagnósticas y se establece las condiciones mínimas laborales para el personal que ejerce esta profesión y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 2 de diciembre de 2009

Doctor

CARLOS FERRO SOLANILLA

Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Señor Presidente:

De acuerdo a lo establecido en la Ley 5ª de 1992, y agradeciendo la designación y el honor que me hiciera, me permito rendir ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 52 de 2009 Senado, mediante el cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de la tecnología en radiología e imágenes diagnósticas y se establece las condiciones mínimas laborales para el personal que ejerce esta profesión y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Ramón Elías López Sabogal,

Honorable Senador

Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 52 DE 2009 SENADO

mediante la cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de la tecnología en radiología e imágenes diagnósticas y se establece las condiciones mínimas laborales para el personal que ejerce esta profesión y se dictan otras disposiciones.

1. ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 52 de 2009 Senado, es de iniciativa parlamentaria. Su autor es el honorable Senador Alvaro Ashton Giraldo fue radicado el día 6 de agosto del referido año bajo el título, mediante el cual se dictan normas para el ejercicio de la profesión de la tecnología en radiología e imágenes diagnósticas y se establece las condiciones mínimas laborales para el personal que ejerce esta profesión y se dictan otras disposiciones.La Secretaría General del Senado lo remitió a la Comisión Sexta en donde fue designado como ponente el Senador Ramón Elías López Sabogal.

2. CONTENIDO Y OBJETIVO PRINCIPAL DEL PROYECTO

El proyecto de ley en mención propone regular todos los aspectos relacionados con la profesión del tecnólogo en radiología e imágenes diagnósticas haciendo definiciones precisas y consideraciones en cuanto a su ejercicio y práctica profesional, a las condiciones mínimas laborales, especializaciones, asociaciones y agremiaciones.

Define la tecnología en radiología e imágenes diagnósticas como una profesión liberal de formación científica, tecnológica, humanística, docente e investigativa que aplica sus conocimientos en el campo de las imágenes diagnósticas y cuyo objetivo principal es la producción de las mismas, la administración u operación de equipos de diagnóstico médico y no médico para efectos de diagnostico por parte del especialista coadyuvando a las diferentes ramas de las ciencias en la obtención de estudios imagenológicos de alta calidad, apoyando así científica y tecnológicamente al diagnostico y tratamiento médico y no medico que requiere un alto nivel de complejidad técnica y tecnológica.

Con base en lo anterior se desarrolla un articulado que hace referencia a la práctica profesional, es decir, al ejercicio profesional que puede desarrollar una vez se culminen exitosamente los estudios y conforme a los postulados del sistema integral en seguridad social y la reglamentación que expidan las autoridades públicas, los principios éticos y morales teniendo en cuenta que con ellos contribuyen al mejoramiento de la salud pública, individual y colectiva de este país.

Pretende el autor de este proyecto de ley que para el ejercicio de los tecnólogos en radiología e imágenes diagnósticas se requiera un título idóneo universitario otorgado por instituciones educativas del nivel superior debidamente aprobadas y reconocidas por el Gobierno Nacional y que las instituciones educativas que estén desarrollando programas técnicos podrán realizar los convenios para garantizar la formación tecnológica y profesional, dado que en la actualidad el campo de la salud requiere de personas más preparadas, más capaces, proactivas y eficaces ya que es un área en donde los adelantos científicos y tecnológicos progresan y sobresalen internacionalmente.

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Este Ministerio presenta consideraciones a esta propuesta legislativa y manifiesta que puede desconocerse el ordenamiento superior:

Artículo 15

Respecto a que las instituciones de educación superior que desarrollan el programa de Tecnología en Radiología e Imágenes Diagnósticas deberán ofrecer a sus egresados: especializaciones en el área científica, tecnológica, docente, humanística, administrativa y profesional del campo de la Tecnología, en Radiología e Imágenes diagnostica, puede ser contraria a la autonomía universitaria consagrada constitucionalmente en el artículo 69 de la C. P. y desarrollada por la Ley 30 de 1992, que reconoce a las instituciones de educación superior el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar, y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar los correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Artículo 17 Señala que los Tecnólogos profesionales en Radiología e imágenes Diagnósticas deberán, participar activamente en las agremiaciones de tecnólogos profesionales en radiología e imágenes diagnósticas que deberán ser conformadas en cada región del país

Esta exigencia, contraría la libre asociación establecida en el artículo 37 de la Constitución Política.

En lo que se refiere a las condiciones mínimas laborales, este Ministerio considera que el proyecto de ley en estudio puede contrariar el artículo 158 de la Constitución Política, que establece: ¿todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las...

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