Ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2009 senado - 10 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470558

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 174 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 174 DE 2009 SENADO. por la cual se reglamenta la exhibición de imágenes e información en las portadas de los medios impresos y electrónicos como una medida de protección a los niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., mayo 4 de 2010

Doctor

SAMUEL ARRIETA BUELVAS

Presidente Comisión Primera

Senado de la República

Distinguido Presidente:

En virtud de la honrosa designación que se me hiciera por parte de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional del Senado, al designarme como ponente para primer debate del Proyecto de ley número 174 de 2009 Senado, por la cual se reglamenta la exhibición de imágenes e información en las portadas de los medios impresos y electrónicos como una medida de protección a los niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposicionesy de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992, me permito presentar a consideración de la honorable Comisión el informe de ponencia para primer debate, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y trámite del proyecto

    El ¿Proyecto de ley número 174 de 2009 Senado, por la cual se reglamenta la exhibición de imágenes e información en las portadas de los medios impresos y electrónicos como una medida de protección a los niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones¿, es de autoría de la honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos el día 17 de octubre del año 2009.

    Por decisión de la Mesa Directiva, me fue designado el proyecto en mención el día 21 de octubre de 2009.

  2. Objetivo del proyecto de ley

    De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la honorable Senadora Claudia Rodríguez, el objetivo de este proyecto es el de establecer lineamientos especiales en todo el territorio nacional, para la exhibición pública de imágenes e información que se hace en las portadas de los medios impresos y electrónicos; como medida de protección a la dignidad de la mujer, la moral, las buenas costumbres y principalmente, en la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes.

    Considera además que la iniciativa busca establecer una publicidad con ánimo de responsabilidad social, de acuerdo con los valores morales que contribuyendo a la base de toda sociedad democrática sean comunes principalmente a la libertad individual, la tolerancia, el respeto de la dignidad de todas las personas.

  3. Contenido y alcance del proyecto

    El proyecto de ley contiene nueve (9) artículos incluyendo su vigencia. En su primer artículo este proyecto de ley nos enuncia el objeto del proyecto de ley, nos dice entonces que su finalidad es la de ¿establecer lineamientos especiales en todo el territorio nacional, referente a la exhibición pública de imágenes e información que se hace en los medios impresos y electrónicos; como medida de prevención y protección a la dignidad de la mujer, la moral, las buenas costumbres y principalmente, en la protección de los niños niñas y adolescentes¿[1][1].

    Por su parte el artículo 2º de este proyecto crea algunas definiciones modificando el artículo 1º de la Ley 140 de 1994, veamos como se pretende modificar:

    LEY 140 DE 1994

    PROYECTO DE LEY NÚMERO 174 DE 2009

Artículo 1° Campo de aplicación

La presente ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.

Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehículares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de estas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando estos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza.

Artículo 2° Definiciones

En la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

Se modifica el artículo 1° de la Ley 140 de 1994.

Publicidad exterior visual:

Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sean peatonales, vehiculares, aéreas, terrestres o acuáticas, y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural, político, institucional o informativo. Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, carteleras, mogadores, globos, y otros similares.

Aun conservando las características atrás anotadas, no se entenderá como publicidad exterior visual las señales viales, la nomenclatura y la información sobre sitios de interés histórico, turístico, cultural o institucional de la ciudad, siempre que tales señales sean puestas por la autoridad competente.

Medios Impresos: Son aquellas publicaciones que se hacen a través de revistas, periódicos, libros, ilustraciones, magazines, folletos, vallas publicitarias y en general, todas las publicaciones impresas en papel que tengan como objetivo informar.

Publicaciones Electrónicas: Es la información que se transmite de revistas, periódicos, libros, ilustraciones, magazines y en general con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, TIC.

Portadas: Son las páginas exteriores de los medios impresos que se encuentra a la vista del público. También conocidas como tapa, carátula o pasta principal.

Contenido pornográfico: Es toda representación que por cualquier medio impreso o electrónico se haga de actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, así como la representación de las partes genitales con fines primordialmente sexuales.

Contenidos con pornografía leve: Conjunto de materiales, imágenes o reproducciones que muestran la exhibición de personas desnudas o semidesnudas en distintas posturas eróticas reales o simuladas, pero que no participan en ningún comportamiento explícitamente violento y/o sexual.

Contenidos Amarillista: Es toda publicación de imágenes que se hace a través de medios impresos o electrónicos de hechos o sucesos acontecidos de forma agresiva, espectacular e intencionada que tiene como fin generar un impacto en la persona, olvidando cualquier parámetro ético que controle la publicación.

Al respecto de este artículo considero se debe hacer una observación, la ley que se pretende modificar es la que reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional, con la modificación que se pretende incluir con este proyecto de ley, se cambiaría de manera sustancial el objeto y campo de aplicación de esta ley y se ampliaría además a periódicos, revistas, publicaciones electrónicas, etc.

Considero respetuosamente carece de técnica legislativa modificar una ley especialísima para publicidad exterior para incluir en su campo de aplicación lo respectivo a la prensa escrita y digital. Teniendo en cuenta también, la dificultad de controlar la información que día a día es publicada en la Internet.

El artículo 3°, busca que el Ministerio de Industria y Comercio en coordinación con los Ministerios de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, determinen dentro del ámbito de sus competencias las disposiciones complementarias necesarias en materia de publicidad exterior visual, bajo la dirección y asesoría de los organismos especializados en el tema. Además en el artículo 4º se dice que las entidades ya mencionadas y sus adscritas serán las encargadas de vigilar y hacer...

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