Ponencia para primer debate al proyecto de ley 66 de 2009 senado - 18 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470690

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 66 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 66 DE 2009 SENADO. por la cual se crea el Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos

Bogotá, D. C, mayo de 2010

Doctor

GUILLERMO GIRALDO GIL

Secretario General

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Respetados Miembros de la Mesa Directiva:

En cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 066 de 2009 Senado, por la cual se crea el Fondo Cuenta Especial del Notariado de Insuficientes Ingresos.

Antecedentes y objetivo del proyecto

Esta iniciativa fue presentada ante la Secretaría del Senado de la República por el honorable Senador del Partido Cambio Radical, el Senador Javier Cáceres Leal

Su objeto es la reorganización del Fondo Cuenta Especial del Notariado, como un organismo del orden nacional descentralizado y adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa, estructura y planta de personal propia.

Consideraciones

Con esta propuesta, se busca que los recursos recaudados por los notarios para beneficiar a sus pares de insuficientes ingresos y para mejorar la función notarial, sean administrados por una entidad especializada e independiente de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Hoy este organismo tiene como función connatural la de ejercer la inspección y vigilancia de los Servicios Públicos de Notariado y de Registro de Instrumentos Públicos, objeto institucional bien diferente, del que tiene en la actualidad como administradora del Fondo Cuenta del Notariado.

Esta circunstancia, no le permite proyectar políticas para el desarrollo del notariado, como quiera que su marco institucional primario es de tal amplitud y responsabilidad, que rebasa la órbita de otros temas, que en el pasado fueron de competencia de una entidad autónoma, que superó con creces las expectativas del gremio notarial y en particular las del notariado de ingresos insuficientes.

Por lo tanto, se propone que el Fondo Especial del Notariado Colombiano tenga una dirección y administración a cargo de un Consejo Directivo y de un Administrador, quien para todos los efectos será su representante legal.

Se prevé la participación activa del Ministerio del Interior y de Justicia y de la Superintendencia de Notariado y Registro, para garantizar un adecuado control y enmarcar su desarrollo dentro de las políticas macro del Estado.

Su objeto, además de mejorar las condiciones económicas de los Notarios de Insuficientes Ingresos y de optimizar sus instalaciones, busca fundamentalmente beneficiar la institución del notariado colombiano, poniéndola a tono con el desarrollo internacional.

No podemos pretender una eficaz prestación del servicio notarial, sin que se brinde en forma permanente y sistemática la capacitación para los notarios y el personal vinculado al servicio del Notariado y de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Razón suficiente para que se incorpore en la estructura del Fondo, una División de Capacitación y Divulgación del Derecho y la Función Notarial, que a través del Instituto de Altos Estudios Notariales, pondrá al alcance del notariado en todo el país, los conocimientos propios de la función, el avance de la jurisprudencia y la doctrina en temas afines y además las técnicas de gestión que procuren la eficiente y eficaz administración de las notarías.

Por otro lado, la guarda y conservación física del protocolo del Notariado del país, debe ser prioridad, como quiera que el mismo es la historia jurídica de la propiedad inmueble, del desarrollo urbanístico y de la evolución de las instituciones que se han consolidado para modernizar la transferencia del derecho de dominio sobre los inmuebles en Colombia por lo cual se propone la creación de la División de Archivo General Notarial.

Todo esto con lo previsto en la Ley 594 del año 2000 que regula en general la conservación de los archivos públicos y privados, la cual en su artículo 43 prevé la creación del Archivo General Notarial del respectivo círculo, recogiendo los argumentos de los encargados del Archivo Nacional quienes consideran que el volumen de este tipo de archivo sumado al de los demás archivos públicos, hacen imposible su adecuado manejo y conservación.

Los recursos con los que actualmente dispone el Fondo y los que están previstos en la ley, en particular los previstos en el artículo 5º del Decreto 1672 de 1997 y artículo 11 de la Ley 29 de 1973, van a garantizar la estabilidad financiera del Fondo, con los debidos estudios de carácter económico que se deben realizar para hacer viables y sostenibles sus gastos de funcionamiento y de inversión.

El actual notariado colombiano está compuesto por más de 860 notarios públicos de carrera, profesionales, especializados y competentes, repartidos por toda la geografía nacional. Dicha infraestructura presenta una novedosa figura; pues aproximadamente una cuarta parte de sus miembros generan los recursos económicos para el sostenimiento de otras tres cuartas partes restantes, a estos últimos se les denomina ¿notarios subsidiados¿ o notarios de bajos recursos, esto hace posible en el ejercicio de la fe pública en todo el territorio colombiano pues son poquísimos los municipios que no cuentan con dicho servicio, el objeto de esta ley es procurar que esos recursos que los notarios aportan para el sostenimiento de la función por parte de sus colegas de bajos ingresos, les permita a ellos unos ingresos decorosos de acuerdo con la responsabilidad que implica dicha función para que no solo tengan una remuneración digna sino también puedan costear el sostenimiento que requieran, tales como el pago de los cánones de arrendamiento de locales, servicios públicos, mobiliario, pagos de insumos, de aseo y la obtención de equipos de última tecnología y pago de los empleados; así su ejercicio no demerita frente al que desempeñan los notarios no subsidiados.

Este proyecto apunta además del auto-sostenimiento, especialmente al fortalecimiento, mejoramiento y modernización de este importante servicio sin que esto signifique costo alguno al erario del Estado colombiano a diferencia de lo que sucede con los costos de la prestación de otras funciones públicas.

Recordemos que las notarías en Colombia no solo son dadoras de fe, sino también: efectivas y eficientes recaudadoras y retenedoras de dineros públicos; sujetos pasivos pagando de una importante contribución especial a la administración de justicia que paga de su propio pecunio y; generadoras de una gran cifra de empleos directos e indirectos.

Las nuevas tecnologías, la Intranet y la entidad de certificación

La función notarial, basada en la facultad fedante delegada por el Estado, ha sido fundamental para el ejercicio de la libertad negocial entre los asociados, pues la intervención del notario, en su calidad de tercero o testigo excepcional de esos actos o manifestaciones de voluntad, produce absoluta seguridad y confianza, no sólo entre quienes se relacionan con tales actos y manifestaciones sino, especialmente en toda la colectividad.

Los tiempos modernos han desarrollado nuevas formas de comunicación las cuales se sustentan en la tecnología denominada electrónica o telemática que ha permeado el comercio en general, dando paso a lo que se conoce como contrato electrónico.

A la transformación del concepto y materialidad contractual debe adecuarse la función notarial en Colombia, tal como ha sucedido en la mayoría de los países que como el nuestro, profesan la corriente denominada ¿del notariado latino¿. Un ejemplo de dicha modernización se evidencia en la transformación del Notariado Español que sin abandonar su función tradicional la proporciona adicionalmente mediante sistemas electrónicos con óptimos resultados que han traído:

  1. Rapidez en la confección de los documentos en que interviene o autoriza al notario

  2. Mayor seguridad en cuanto a la firma digitalizada.

  3. Facilidad y rapidez en el otorgamiento de copias auténticas.

  4. Seguridad en cuanto al archivo o protocolo digital y facilidad de búsqueda a través de programas informáticos, etc.

    La Ley 527 de 1999 reglamentó por primera vez en nuestro país todo lo concerniente al Internet y el comercio electrónico, los requisitos de existencia, validez, eficacia probatoria, transferencia, etc. Reguló también el tema fundamental de la certificación de la firma digital, a la vez que estableció pautas tendientes a determinar la autoridad responsable y seguridad de los documentos que de esta nueva tecnología se derivan y facultó a las Entidades de Certificación para efectuar la certificación de las firmas digitales; todo esto sin que determinen el ámbito de aplicación respecto de la función fedataria.

    La Ley 588 de 2000 fue la primera en regular directamente la introducción del tema electrónico en el quehacer notarial, facultando a los fedantes para que transmitan ¿como mensajes de datos, por los medios electrónicos, ópticos y similares a otros notarios, o cónsules, copias, certificados, constancias de los documentos que tengan en sus archivos, así como de los documentos privados que los particulares quieran transmitir con destino a otros notarios, cónsules, personas naturales o jurídicas¿¿i a partir de su vigencia, la viabilidad de la comunicación digital se abre a los notarios pero restringidamente en cuanto a los destinatarios y especialmente respecto del objeto a transmitir. ¿mensajes de datos¿.

    Se evidencia la urgente necesidad de proveer al notariado de una propia red interna (Intranet), la cual no solamente facilitará el ejercicio de las facultades que les fueran otorgadas en la Ley 588 de 2000, para la autenticación electrónica por medio de mensaje de datos, en lo concerniente a los documentos privados cruzados entre particulares y notarios, notarios y cónsules o notarios entre sí; sino y especialmente también facilitaría el envío...

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