Ponencia para primer debate al proyecto de ley 57 de 2009 senado - 21 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470742

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 57 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 57 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se amplía la Licencia de Maternidad de 12 a 14 semanas y se dictan otras disposiciones

ACUMULADO PROYECTO DE LEY NÚMERO 77 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo en lo referente a la Licencia de Maternidad y Paternidad.

Y PROYECTO DE LEY NÚMERO 175 DE 2009 SENADO

por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, se establece la Licencia de Maternidad para los miembros de las Corporaciones de Elección Popular y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 18 de mayo de 2010

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente Comisión Séptima Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 57 de 2009 Senado, por medio de la cual se amplía la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y se dictan otras disposiciones, acumulado al Proyecto de ley número 77 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo en lo referente a la Licencia de Maternidad y Paternidady Proyecto de ley número 175 de 2009 Senado, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, se establece la Licencia de Maternidad para los miembros de las Corporaciones de Elección Popular y se dictan otras disposiciones.

Apreciado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, presentamos ante usted, informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República al Proyecto de ley número 57 de 2009 Senado, por medio de la cual se amplía la Licencia de Maternidad de 12 a 14 semanas y se dictan otras disposiciones, Acumulado al Proyecto de ley número 77 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo en lo referente a la Licencia de Maternidad y Paternidady al Proyecto de ley número 175 de 2009 Senado, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, se establece la Licencia de Maternidad para los miembros de las Corporaciones de Elección Popular y se dictan otras disposiciones, con las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes

    Los presentes proyectos de ley son de la iniciativa de los siguientes congresistas:

    Proyecto de ley número 57 de 2009 Senado, por medio de la cual se amplía la licencia de maternidad de 12 a 14 semanas y se dictan otras disposiciones,de autoría de los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Virgüez Piraquive y Héctor Helí Rojas Jiménez, con la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz; radicado el 4 de agosto del año 2009 en la Plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso número 694 de 2009.

    Ley 77 de 2009 Senado, por medio de la cual se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo en lo referente a la Licencia de Maternidad y Paternidadde autoría del honorable Representante a la Cámara Jorge Eduardo González Ocampo, radicado en la Secretaría General del Senado el 12 de agosto de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 728 de 2009.

    Proyecto de ley número 175 de 2009 Senado, por la cual se modifica el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, se establece la Licencia de Maternidad para los miembros de las Corporaciones de Elección Popular y se dictan otras disposiciones, de autoría de la honorable Senadora Claudia Rodríguez de Castellanos; radicado ante la Secretaría General del Senado el 7 de octubre de 2009 y publicado en la Gaceta del Congreso número 1015 del mismo año.

  2. Objeto de los proyectos de ley

    La iniciativa legislativa contenida en los proyectos de ley en estudio, tiene por objeto la protección de los derechos de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, durante el parto y el posparto, así como también la protección de las niñas y los niños, en una etapa de la vida donde requieren del mayor cuidado y afecto por parte de sus progenitores, a fin de garantizar la realización de sus derechos prevalentes.

    Para lograr ese objetivo, los legisladores han hecho acopio de la normativa expedida por la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia del Alto Tribunal Constitucional que, desde la perspectiva de los derechos humanos, ha reconocido a la Mujer Embarazada, un ¿fuero especial¿, que le otorga una ¿estabilidad laboral reforzada¿, a fin de erradicar cualquier forma de discriminación por razón de su género y de su estado en el mundo del trabajo.

    De esta forma con gran acierto, los legisladores buscan introducir en el ordenamiento jurídico que regula las relaciones del trabajo en Colombia, la aplicación de los Convenios Internacionales de la OIT, como el Convenio número 183 de la OIT del año 2000 y la Recomendación número 191 del mismo año, a fin de garantizar a las mujeres trabajadores del país, sus derechos a la protección de la maternidad y la lactancia y a la estabilidad en el empleo con ocasión de las mismas; así como también otorgar algunas prerrogativas a los esposos o compañeros permanentes que estén dispuestos a compartir con la mujer, las responsabilidades de una paternidad y un paternaje realizante y feliz.

    De esta forma, Colombia se colocaría a tono con los países latinoamericanos que han ratificado los Convenios de la OIT y han acogido sus Recomendaciones, al actualizar la legislación laboral, específicamente en lo relacionado con licencias de maternidad y paternidad, los permisos de lactancia, el reconocimiento de prerrogativas para el caso de los embarazos múltiples, de la prohibición de la prueba de embarazo o de ¿gravindex¿ para la oportunidad de acceso al trabajo y, en fin, la prevención de toda forma de discriminación por razón del género.

    Además, la iniciativa legislativa resuelve un vacío que presenta la ley laboral colombiana, en el sentido de no reconocer los derechos de protección a la maternidad de las mujeres que han accedido a puestos de elección y representación popular, lo mismo que las prerrogativas establecidas a favor de los padres del recién nacido, en defensa del interés superior del niño.

  3. Contenido y alcances de la propuesta modificatoria span>

    En acatamiento de lo preceptuado en los artículos 158 Superior sobre unidad de materia de las Leyes y 169 sobre correspondencia entre el título de las leyes y su contenido[1][1] que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte hace relación a la conexidad temática, sistemática, teleológica que debe estar presente entre todas las normas que conforman una ley, se ha efectuado una revisión y un ordenamiento pormenorizado de las tres iniciativas, a fin de recoger no solo el contenido y alcance de cada propuesta, sino también complementar y perfeccionar la intensión del legislador.

    De esta forma el texto final del proyecto de ley acumulado consta de ocho artículos que contienen lo siguiente:

    1. La modificación sustancial del artículo 236 del C.S. del T. ordenando la ampliación de la Licencia por Maternidad a catorce (14) semanas y, en tratándose de un parto múltiple, la ampliación por cuatro (4) semanas más, cuya acreditación se ostentará con el certificado médico respectivo.

    2. La sustitución de la Licencia de Maternidad a favor del padre del recién nacido, en caso de fallecimiento de la madre sin haber terminado el respectivo descanso.

    3. La adición de algunas prerrogativas no contempladas en el numeral 4 del artículo 236 del C.S. del T., modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, que hacen alusión a los derechos de la madre o el padre adoptantes, de la madre de niños prematuros, del padre biológico en el caso de fallecimiento de su esposa o compañera permanente; a la protección de la maternidad de las mujeres que ocupen una curul en las corporaciones públicas de elección y/o representación; de las y los servidores públicos y de las mujeres vinculadas mediante formas atípicas de trabajo dependiente.

    4. Se amplía la Licencia Remunerada por Paternidad en el término de ocho (8) días adicionales en el caso de parto múltiple de la cónyuge o de la compañera permanente.

    5. Se adiciona el artículo 238 del C.S. del T. otorgando mayores garantías a la mujer lactante, especialmente cuando se ha producido un nacimiento múltiple.

    6. Se establece la prohibición de la práctica de la prueba de embarazo, salvo las actividades consideradas de alto riesgo para la salud de la mujer o del que está por nacer, como prerrequisito para acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter público o privado.

  4. Marco jurídico del proyecto de ley

    4.1 Fundamento Constitucional

    Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

    El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

    El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

    Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

    El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

    Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR