Ponencia para primer debate al proyecto de ley 87 de 2009 senado - 21 de Mayo de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470746

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 87 de 2009 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 87 DE 2009 SENADO. por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de ¿servicios públicos esenciales

Bogotá, D. C., mayo 19 de 2010

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 087 de 2009 Senado.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación para ser uno de los ponentes, presento, en forma individual, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 087 de 2009 Senado, por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de ¿servicios públicos esenciales¿, para efectos de lo cual agrego:

1. Antecedentes

El 18 de agosto de 2009 fue radicado en la Secretaría General del Senado el proyecto de ley de la referencia por el Senador Jesús Bernal Amorocho. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 747 del 19 de agosto de 2009. Antes y con la misma orientación del presente, fueron radicados los Proyectos de ley números 91 de 2003 Senado, publicado en la Gaceta del Congreso número 459 del jueves 4 de septiembre de 2003 y 036 de 2007 Senado, radicado en la Secretaría General del Senado el 24 de julio de 2007 y publicado en la Gaceta del Congreso número 346 del jueves 26 de julio de 2007. En ambos casos la iniciativa fue archivada en primer debate, el primero en sesión del cuatro (4) de mayo de 2004 y, el segundo, en sesión del veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008).

El día 29 de julio de 2008 fue radicado en la Secretaría General del Senado el Proyecto de ley número 59 de 2008 Senado, por la cual se reglamenta el artículo 56 de la Constitución Política y se define el concepto de ¿servicios públicos esenciales¿. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 475 del 30 de julio de 2008. Fueron radicadas dos ponencias para primer debate. Una con solicitud de archivo fue publicada en la Gaceta del Congreso número 785 del 11 de noviembre de 2008. Otra, positiva, publicada en la Gaceta del Congreso número 171 del viernes 27 de marzo de 2009. El proyecto fue archivado por términos.

Es de anotar, también, que el artículo 5º de la Ley 1210 de 2008, publicada en el Diario Oficial número 47.050 del 14 de julio de 2008, es del siguiente tenor:

Artículo 5°. En concordancia con el literal h) del ar-tículo 2° de la Ley 278 de 1996, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, presentará un informe al Gobierno Nacional respecto de la preparación que haya efectuado de proyectos de ley relacionados con las materias a que hacen referencia los artículos 39, 55 y 56 de la Constitución Política.

2. Orientación General de la Presente Ponencia.

Al considerar que, en lo global, siguen vigentes los argumentos presentados en la ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 036 de 2007, publicada en la Gaceta del Congreso número 554 del martes 6 de noviembre de 2007, la presente ponencia reitera los lineamientos de la misma, al igual que lo fue respecto del Proyecto de ley número 059 de 2008 Senado.

Anotamos ahora que por Sentencia C-349 de 2009 fue declarado inexequible el Parágrafo 2º del artículo 10 de la Ley 1210 de 2008 que, en los análisis, fue estimado diferente al artículo 3º numeral 4, de la Ley 48 de 1968, en su oportunidad declarado exequible (Sentencia C-548/94, Magistrado sustanciador: doctor Hernando Herrera Vergara).

De la Sentencia C-349 de 2009 (Magistrado Ponente: doctor Luis Ernesto Vargas Silva) citamos lo siguiente:

¿4.2. Al analizar el valor de los convenios internacionales del trabajo en el ordenamiento jurídico colombiano, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido una serie de reglas que se reiteran en esta sentencia, y que guiarán el análisis de constitucionalidad:

En primer término, señaló que los convenios de la OIT hacen parte de la legislación interna, de conformidad con el inciso 4° del artículo 53 de la Constitución. En segundo lugar, puntualizó que varios convenios de la OIT hacen parte del bloque de constitucionalidad. En tercer lugar, ha realizado una distinción entre los convenios de la OIT, para señalar que alguno de ellos pertenecen al bloque de constitucionalidad en sentido estricto (artículo 93 CN inciso 1°) en tanto que otros los son en sentido lato (artículo 93 CN inciso 2º). Los convenios que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto prevalecen en el orden interno, en cuanto prohíben la limitación de un derecho humano bajo los estados de excepción y en consecuencia hacen parte del parámetro de control constitucional de las normas legales que regulan la materia. Los convenios que forman parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato ¿sirven como referente para interpretar los derechos de los trabajadores y darle plena efectividad al principio fundamental de la protección del trabajador (C.P., artículo 1°) y al derecho al trabajo (C.P. arts. 25 y 53).

En cuarto lugar, ha establecido la jurisprudencia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad aquellos convenios que la propia Corte determine que pertenecen a ese estándar normativo, de conformidad con las materias de que traten. En este sentido señaló: ¿(¿) La Corte comparte el concepto expuesto por varios intervinientes acerca de que algunos convenios internacionales del trabajo forman parte del bloque de constitucionalidad. Estos Convenios son los que la Corte ha indicado o señale en el futuro¿.

Con los argumentos incluidos en las ponencias antes radicadas respecto del ¿Trípode del derecho de huelga¿ (CP artículo 56), Derecho de asociación sindical (CP artículo 39) y las diversas formas de negociación colectiva (CP artículo 55), la incidencia de la Ley 1210 de 2008 y la sentencia antes citada respecto de un parágrafo de esta misma Ley, opinamos que el tema contemplado en el proyecto de ley debe de estar dentro de un análisis global del trípode antes descrito. En consecuencia, es de pensar que las distintas ponencias radicadas mantienen su vigencia esencial y, por ello, se procede nuevamente a presentar ponencia en el mismo sentido.

3. Objeto y Contenido de la Iniciativa Legislativa.

El proyecto en mención busca corregir, según el criterio de su autor, las fallas de que adolece la legislación colombiana sobre el ejercicio del derecho a la huelga en los servicios públicos esenciales, pues las normas actuales datan de 1956 y necesitan ser actualizadas para ser armonizadas con la Constitución Política de 1991, además de ser integradas con los tratados públicos internacionales de la OIT, suscritos por Colombia.

En su contenido, esta iniciativa legislativa propone modificar la redacción de los artículos 430, 450, 452, 453 y 459 del Código Sustantivo del Trabajo y le incorpora un artículo nuevo que prohíbe el cierre patronal y la suspensión de actividades por decisión de la empresa que preste servicios públicos esenciales.

En cuanto al artículo 1º, que modifica el 430 del Código Sustantivo del Trabajo, define, invocando la Constitución Nacional y las normas internacionales del trabajo, como servicio público esencial aquel cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona, en toda o parte de la población y restringe el derecho de huelga a quienes ejercen funciones en dichos servicios, así como para los funcionarios que ejercen autoridad en nombre del Estado, enlistándolos en forma taxativa. De otra parte considera como servicios públicos esenciales las siguientes actividades:

  1. La prestación de servicios de salud en el sector de hospitalización, cirugía y urgencias;

  2. Los servicios de abastecimiento de agua;

  3. El servicio telefónico;

  4. Los servicios de electricidad;

  5. El control de tráfico aéreo.

    El artículo 2º del proyecto, modifica el 450 del Código Sustantivo del Trabajo al incorporarle la definición de servicio público esencial de que trata el anterior artículo a los casos en que la suspensión colectiva del trabajo se considera ilegal. De otra parte, actualiza el nombre del Ministerio de la Protección Social y tiene incidencia respecto de la aplicación del artículo 52 citado en el numeral 3 del artículo, referente a solicitud de suspensión o cancelación de la personería jurídica del sindicato, una vez declarada la ilegalidad de la suspensión colectiva del trabajo. Más adelante se incluye cuadro comparativo entre el artículo 450, del Código Sustantivo del Trabajo, vigente y el texto propuesto.

    El artículo 3º, modifica el artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo, suprimiéndole el literal c), relativo a la procedencia del arbitramento respecto de conflictos colectivos de trabajo de sindicatos minoritarios siempre y cuando la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa no haya optado por la huelga cuando esta sea procedente.

    Por su parte, el artículo 4º, introduce cambios al artículo 453 del Código Sustantivo del Trabajo al adicionarle la figura del tribunal de arbitramento paritario para los conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales.

    El artículo 5º, modifica el artículo 459 del Código Sustantivo del Trabajo incluyéndole dos numerales, relacionado el primero con el término con que cuenta el Tribunal de Arbitramento para proferir el fallo en los casos de conflicto colectivo de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales. El segundo numeral circunscribe a los puntos de la convención colectiva que hayan sido denunciados por el sindicato o los sindicatos correspondientes, los aspectos sobre los cuales pueden pronunciarse los tribunales de arbitramento ya mencionados.

    Finalmente, el artículo 6º del proyecto es un artículo nuevo para ser incorporado al Código Sustantivo del Trabajo y que, como ya se dijo, prohíbe el cierre patronal y la suspensión de actividades por decisión de la...

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