Ponencia para primer debate al proyecto de ley 233 de 2010 senado - 10 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451470974

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 233 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 233 DE 2010 SENADO. por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., junio 3 de 2010

Doctor

RODRIGO LARA RESTREPO

Presidente

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 233 de 2010 Senado, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada, presento, en forma individual, ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 233 de 2010 Senado, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones, previsto en las Leyes 797 de 2003 y 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes

El 16 de febrero de 2010 fue radicado en la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 233 por el Senador Luis Fernando Duque García. Fue publicado en la Gaceta del Congreso Número 48 del miércoles 24 de febrero de 2010.

Análisis global de requisitos

El proyecto en trámite cumple con lo previsto en el artículo 154 de la Constitución Política pues tiene origen en la iniciativa de un Congresista. De igual manera con el artículo 158 del mismo ordenamiento superior en cuanto hace relación a la unidad de materia. Se anota, no obstante, que el proyecto, mediante adiciones de tres artículos nuevos y un parágrafo a un artículo de la Ley 797 de 2003, propone que el ejercicio de los comunicadores sociales o periodistas corresponsales que cubran las áreas de orden público, político o investigación judicial, tengan el carácter de ejercer una ¿profesión de alto riesgo¿, tema este que en desarrollo de las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el artículo 17 de la Ley 797 de 2003, fue contemplado en el Decreto 1281 de 1994, del cual se cita lo siguiente:

Artículo 1º Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador

Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes: Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.

Trabajos que impliquen prestar el servicio a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional.

Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, y Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.

Este artículo fue declarado Exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-189-96 del 8 de mayo de 1996, Magistrado Ponente, doctor Jorge Arango Mejía.

Mediante Decreto 2090 de 2003, que derogó el Decreto 1281 de 1994, dictado de conformidad con las facultades extraordinarias antes citadas, fueron ratificadas las anteriores y adicionadas las siguientes:

  1. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.

  2. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.

  3. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.

    De lo anterior se puede deducir que hay dos líneas que pueden llegar a configurar el ¿alto riesgo¿: la exposición a circunstancias ambientales peligrosas o la connotación de trabajo que signifique exposición relevante para la normal integridad individual, es decir, en uno y otro caso, que generen, por su propia naturaleza, la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad de retiro de las funciones laborales que ejecuta con ocasión de la labor, independientemente de las características en las cuales se efectúa el trabajo.

    Resumen de la exposición de motivos del proyecto.

  4. ¿El ejercicio del periodismo en Colombia ha tenido una evolución a lo largo de las últimas décadas, en especial con el advenimiento de la tecnología que ha motivado a su vez, cambios dramáticos en la conformación y desarrollo de los sistemas informativos, así como en la reportería, redacción y final divulgación de las noticias e información para la sociedad¿.

    ¿Este trabajo profesional a todas luces, a pesar de ser considerado jurídicamente como ¿oficio¿, y con cientos de programas académicos de estudios superiores en universidades debidamente reconocidas por las autoridades académicas colombianas, como el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, cuenta con unas especialidades que lo hacen único, y no es comparable con otras actividades económicas y/o industriales de la vida productiva colombiana. A pesar de que existe una ley, la 030 de 2001, 084 de 2001- acumulados Cámara, número 278 de 2002, que ratifica el carácter profesional del periodismo, fue objetado por la Presidencia de la República, y es vacío y carente de medidas concretas que promuevan ese reconocimiento en los campos laboral y pensional.¿

    ¿Esas condiciones únicas, responden a su vez a principios constitucionales, como los artículos 20, de la libertad de expresión ([1][1]) 73, de garantía y protección al ejercicio profesional y 74, del secreto profesional como inviolable ().¿

    ¿El desenvolvimiento de los periodistas, camarógrafos, reporteros gráficos y ahora profesionales de la Comunicación Social y Audiovisual, como los integrantes de nuevas tecnologías llamadas TICS, es a su vez especial en Colombia, país que soporta desde hace 60 años un desgastante conflicto de baja intensidad, y son los periodistas y/o comunicadores sociales y visuales quienes tienen la responsabilidad, incluso, de informar, narrar, comentar y formar opinión acerca de los sucesos que ocurren en el país.

    Es así que los periodistas son considerados como ¿los cronistas de la historia¿, como lo indica la doctora en Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, Alicia Entel ([2][2]).¿

    ¿Y ese narrar de los acontecimientos no está exento de riesgos latentes y peligros constantes, que la actual legislación colombiana no contempla. La actual legislación colombiana, en especial en temas laborales y de garantías y defensa de derechos para los periodistas, no están de acuerdo con los señalamientos y denuncias internacionales, como los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos, OEA, acerca de presiones, censuras y autocensuras, amenazas y asesinatos de periodistas y/o comunicadores sociales y visuales en el país, y mucho menos contemplan medidas taxativas de protección social para un gremio profesional que es especial, y no ordinario, como es el de los periodistas.

    Por eso, el objetivo de este proyecto de ley, además de devolver el carácter de profesional al ejercicio del periodismo ¿y no sólo en el papel¿ busca que laboral y pensionalmente se reconozca de nuevo el carácter de alto riesgo en su práctica, y se adopten las normas pensionales tendientes a reconocer los derechos de quienes han ejercido en forma profesional esta área del conocimiento y de las ciencias sociales¿

  5. En la exposición de motivos hay referencia a leyes y decretos que contemplan el tema de las ¿actividades del alto riesgo¿ y a la ¿Profesión de periodista¿: Decreto 1281 de 1994, Decreto 1837 de 1994, Decreto 1388 de 1995, Decreto 2090 de 2003, Ley 1016 de 2006. Más adelante será hecha referencia, a parte pertinente con el tema, contenida en las anteriores normas.

  6. Con el subtítulo ¿B) Casos y leyes internacionales, citamos lo siguiente de la exposición de motivos: B) Casos y leyes internacionales.

    ¿La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Organización de Estados Americanos, OEA, ha sentado jurisprudencia en cuanto a la difícil situación que soportan los periodistas en América Latina, y a pesar de reconocer algunos avances en materia de seguridad por parte de los Estados sigue insistiendo en la lentitud en los procesos e investigaciones que deriven en medidas judiciales con respecto a estos crímenes. Colombia sigue encabezando las cifras de asesinatos y presiones contra periodistas.¿

    ¿Entre 1995 y 2005 fueron asesinados 157 periodistas en 19 países de la región por motivos que pudieran estar relacionados con el ejercicio de la actividad periodística. Al finalizar 2007, sólo en 32 de estos casos se había producido algún tipo de sentencia condenatoria, de acuerdo al Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas en el Período 1995-2005, por Motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística, publicado hoy por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA¿.

    ¿La mayor cantidad se concentró en Colombia, Brasil y México, según la investigación realizada en este estudio. En Colombia, 75 reporteros fueron asesinados, y apenas en 7 de esos casos ha habido algún tipo de sentencia condenatoria. En...

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