Ponencia para primer debate al proyecto de ley 56 de 2010 senado - 31 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472254

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 56 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 56 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 1383 de 2010 y se dictan otras disposiciones

Doctor

HONORABLE SENADOR PLINIO OLANO BECERRA

Presidente Comisión Sexta Constitucional

Senado de la República

Ciudad.

Referencia : Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 56 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica la Ley 1383 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de rendir ponencia para primer debate en Comisión del proyecto de la referencia, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992, someto a consideración de los honorables Congresistas el informe adjunto.

Cordialmente,

Carlos Alberto Baena López,

Senador de la República.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 56 DE 2010 SENADO

por medio de la cual se modifica la Ley 1383 de 2010 y se dictan otras disposiciones. 1. Antecedentes del proyecto de ley

Identificación y objeto

El Proyecto de ley número 056 de 2010 radicado en la Comisión Sexta del Senado de la República el 2 de agosto de 2010, fue publicado en la Gaceta número 486 de este año, y su autoría corresponde al honorable Senador Javier Cáceres Leal.

Al tenor del articulado y de la exposición de motivos, este proyecto de ley tiene como fin modificar la Ley 1383 de 2010; que a su vez introdujo cambios al Código Nacional de Tránsito; excluyendo de las sanciones que dicha ley establece, las actividades turísticas históricamente aceptadas por la sociedad, desarrolladas con vehículos o coches de tracción animal.

El articulado del proyecto consagra también el deber de realizar un censo, reglamentar el servicio y congelar el parque de vehículos de tracción animal existente, con la finalidad de preservar el flujo vehicular, en las ciudades con una población mayor de 400.000 habitantes, donde existan este tipo de vehículos o coches de tracción animal turísticos.

Consideraciones jurídicas

El Congreso de la República, tal cual lo ordena la Constitución Política en el artículo 150 numerales 1 y 2, es competente para crear, reformar y derogar las leyes de la República, como también para expedir códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones.

La Ley 1383 del 16 de marzo de 2010, reforma la Ley 769 de 2002 ¿Código Nacional de Tránsito¿, y en su artículo 21 establece los tipos de infracciones de tránsito susceptibles de imposición de multas, en concordancia el literal A, establece las multas para el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en determinadas acciones.

Como ley de la República, es susceptible de reformas o adiciones por parte del Congreso, siempre y cuando tenga en cuenta todos los requisitos constitucionales y legales establecidos para tal fin.

Conveniencia y contexto histórico del proyecto

Los vehículos de tracción animal (Coches) existen desde la época colonial en algunas ciudades como Cartagena de Indias, el principal puerto comercial de donde salían rumbo al antiguo continente todas las riquezas que obtenían los españoles en sus colonias. Desde ese entonces los coches eran el medio de transporte utilizado por virreyes, inquisidores, marqueses, comerciantes y nativos, para desplazarse de un lugar a otro en la ciudad. Así como también en la época de la Independencia, y la República; hasta llegar a mediados del siglo XX.

Los cocheros han mantenido vigente de generación en generación esta tradición cultural y costumbre de ciudad. Como puede verse, coches y cocheros realizan una actividad históricamente aceptada por la sociedad, y es deber del Estado proteger, conservar, incentivar y estimular las manifestaciones de riqueza cultural, como tradición y costumbre de diferentes ciudades.

La actividad de los vehículos de tracción animal para fines turísticos (coches turísticos) y la de los cocheros, han contribuido al fomento y desarrollo del turismo en Colombia.

Para nadie es un secreto que dichos coches son exhibidos, por agencias y corporaciones de turismo internacional, como patrimonio y atractivo en ciudades como Cartagena, Santa Marta o Popayán, entre otras; inclusive dentro de paquetes turísticos de gama alta que ofrecen cruceros como el Royal Carebbean, Oceam Dream Islas del Caribe, está incluido el recorrido en estos vehículos.

En el Distrito de Cartagena el servicio de coches turísticos está reglamentado por los Decretos Distritales 0632 de 2002, 0447 de 2003, 1142 de 2005, mediante los cuales se establece la prestación del servicio público, rutas, capacidad, características, deberes y prohibiciones.

Además de los beneficios turísticos que prestan, también aporta a las finanzas municipales, pues anualmente el cochero debe pagar los derechos de tránsito que oscilan en 102.000 pesos aproximadamente. Multiplicada esta cifra por el número de coches permitidos para circular en la ciudad de Cartagena, es una suma no despreciable que perciben las arcas territoriales.

Por lo anterior, la propuesta incluye en el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010 un parágrafo que especifique la exclusión de estas sanciones y multas a dicha actividad.

Síntesis de la problemática

La Ley 1383, entre otras cosas, corrigió algunas deficiencias del Código Nacional de Tránsito, en lo que tiene que ver con la naturaleza de las sanciones y sobre la responsabilidad de las mismas.

Con el deseo de contribuir con la seguridad vial del país, estableció tipos de infracciones con su respectivas multas; sin embargo, pasó por alto el impacto negativo que percibe un sector del turismo y la cultura de nuestro país, puntualmente los carros de tracción animal empleados para el turismo ¿Cocheros¿. En el artículo 21, además de prohibir la circulación de vehículos de tracción animal, genera una serie de multas.

Esta situación ha generado profundas dificultades, no sólo a los ¿cocheros¿ y sus familias, sino también a los diferentes sectores del turismo en ciudades como Cartagena, Armenia, Pereira, Bogotá, Santa Marta, Popayán, entre otras.

Solución planteada

El proyecto de ley, adiciona al artículo 21 de la Ley 1383, un parágrafo del siguiente tenor:

[¿]

Parágrafo. Quedan excluidas de las sanciones anteriores las actividades realizadas con animales que son históricamente aceptadas por la sociedad.

Las autoridades de las ciudades con una población mayor de 400.000 habitantes, donde existan este tipo de vehículos o coches de tracción animal turísticos, deben realizar un censo, reglamentar el servicio y congelar el parque de vehículos de tracción animal, existente, con la finalidad de preservar el flujo vehicular.

Con ello permite entre...

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