Ponencia para primer debate al proyecto de ley 58 de 2010 senado - 10 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472506

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 58 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 58 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela¿, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, firmado simultáneamente en Bogotá, D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010).

Bogotá, D. C., septiembre 8 de 2010

Honorable Senador

GUILLERMO GARCÍA REALPE

Presidente Comisión Segunda

Senado de la República

Senadores

En cumplimiento del encargo encomendado por la Mesa directiva de la Comisión Segunda Senado, presento ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 58 de 2010 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro¿, firmado simultáneamente en Bogotá, D. C., y Ciudad de México el once (11) de junio de dos mil diez (2010), que fue presentado por el Gobierno Nacional el 19 de julio de 2010.

En el contenido de esta ponencia se mencionarán los antecedentes jurídicos y constitucionales que respaldan el Protocolo Modificatorio, las relaciones comerciales de Colombia, México y Bilaterales, Características del Tratado, Comportamiento del tratado en la economía colombiana, Contenido del Protocolo Modificatorio y un Análisis de Condiciones negociadas.

  1. Antecedentes

    Colombia en 1991 tuvo un viraje importante en materia política y jurídica. La Carta Fundamental fue modificada y a partir de esa fecha se estableció que la política internacional debe procurar la integración con otros países y en particular con países latinoamericanos. El cambio jurídico refleja además una profunda transformación del modelo económico adoptado por el Estado, y el inicio de una política de internacionalización de la economía en aras de impulsar el desarrollo del país.

    Parte de esa política para responder al desafío de la globalización, fue la reducción de barreras al comercio, la apertura a la inversión extranjera y la profundización de la integración con países de la región mediante la celebración de acuerdos o tratados comerciales binacionales y multilaterales.

    Durante la V Conferencia Ministerial, en febrero de 1989, Colombia, México y Venezuela anunciaron la creación del Grupo de los Tres (G-3). El 12 de marzo de 1989, los integrantes del Grupo firmaron un Plan de Acción en el que establecieron como objetivos esenciales, la realización de esfuerzos dirigidos a la integración económica, por ramas de actividades específicas, en lo bilateral y conforme las condiciones lo permitieran en lo trilateral, en el contexto de las tareas conjuntas para la integración de América Latina; y la consolidación con mayor efectividad, en la cooperación económica, cultural, científica y técnica de los tres países hacia Centroamérica y el Caribe .

    El Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres fue suscrito por los tres Estados (Colombia, México y Venezuela) en Cartagena de Indias, Colombia, el 13 de junio de 1994), fue aprobado por el Congreso de la República el 20 de diciembre del mismo año en la Ley 172, entró en vigor a partir del 1° de enero de 1995. Dicha ley que fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-178-95 del 25 de abril de 1995 con el Magistrado Ponente, doctor Fabio Morón Díaz y finalmente promulgado mediante el Decreto 1266 de 1997, publicado en el Diario Oficial número 43.083, del 14 de julio de 1997.

    El Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres, está enmarcado dentro de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI aprobada en Colombia mediante la Ley 45 de 1981. La ALADI está conformada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, México, Uruguay, Venezuela y en 1998 Cuba. Los principios de la integración latinoamericana en la ALADI son los de pluralismo, convergencia, flexibilidad y tratamiento diferenciado según el nivel de desarrollo relativo. El G-3 corresponde a la categoría de Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980.

    El 22 de mayo del 2006 Venezuela renunció al G-3 y esta renuncia surtió efecto 180 días después de comunicada. A partir del 20 de noviembre de 2006, Venezuela no hace parte del TLC-G3.

  2. Marco legal

    La Corte Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre la constitucionalidad del tratado mencionado (Sentencia C-178-95 del 25 de abril de 1995. Magistrado Ponente, doctor Fabio Morón Díaz), al respecto ha encontrado que este tipo de convenios desarrollan adecuadamente los artículos 9° de la Carta, la política exterior de Colombia se debe orientar hacia la integración latinoamericana y del Caribe; como también difunde los artículos 150-16, 226 y 227 en la medida en que dicho Tratado promueve la internacionalización de las relaciones políticas y la integración económica con los países de América Latina. ¿En este orden de ideas queda claramente establecido que el G3 es un Acuerdo compatible con las obligaciones que a nivel multilateral y regional ha adquirido Colombia en materia de integración¿[1][1].

    Adicionalmente la Corte afirma que ¿se reconocen los principios de derecho internacional y los de igualdad, equidad y reciprocidad los cuales constituyen imperativos constitucionales; en protocolos...

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