Ponencia para primer debate al proyecto de ley 27 de 2010 senado - 16 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472582

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 27 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 27 DE 2010 SENADO. por la cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la acumulación de descansos compensatorios para sufragantes

Bogotá, D. C., 16 de septiembre de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Respetado doctor Enríquez:

En cumplimiento de su honroso encargo, de manera atenta me permito presentar a la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, el informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número27 de 2010 Senado, porla cual se modifica la Ley 403 de 1997 y se establece como estímulo la acumulación de descansos compensatorios para sufragantes, en los siguientes términos:

1. DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley consta de dos artículos contando la vigencia. Pretende modificar el artículo 3° de la Ley 403 de 1997, por la cual se establecen estímulos para los sufragantes, permitiendo la acumulación de dos descansos compensatorios por igual número de elecciones en un mismo año, y permitir acumular este descanso con las vacaciones del empleado. Adicionalmente, el Proyecto propone que en el caso en que el contrato de trabajo termine sin que el empleado haya disfrutado del descanso compensatorio, este se compense en dinero, sin que este pago genere efecto salarial o prestacional alguno.

LEY 403 DE 1997

PROYECTO DE LEY NÚMERO 27 DE 2010 SENADO

Artículo 3º. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.

Artículo 1°. El artículo 3° de la Ley 403 de 1997 quedará así:

¿El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. No obstante, el ciudadano podrá solicitar al empleador la acumulación de dos (2) descansos compensatorios por igual número de elecciones dentro de un mismo año y en tal caso, acordar con el empleador que la jornada completa de descanso así formada, sea disfrutada en forma inmediata al término de las vacaciones anuales remuneradas más Próximas.

Parágrafo. Cuando el contrato de trabajo termine, sin haber el trabajador disfrutado del descanso compensatorio previsto en el presente artículo, el empleador compensará en dinero el valor de media jornada o jornada ordinaria completa, según corresponda y sin que este pago genere efecto salarial o prestacional alguno¿.

Artículo 2°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

2. RESEÑA SOBRE EL TRÁMITE DE ESTA INICIATIVA EN EL CONGRESO

Este Proyecto ya se había tramitado...

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