Ponencia para primer debate al proyecto de ley 03 de 2010 senado - 21 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472602

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 03 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 03 DE 2010 SENADO. por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del Bicentenario de la Independencia Nacional

Bogotá, D. C., septiembre 14 de 2010

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 03 de 2010 Senado por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del bicentenario de la independencia nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y agradeciendo la designación que se nos hizo como ponentes de este proyecto de ley, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 03 de 2010 Senado, por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del Bicentenario de la Independencia Nacional, en los siguientes términos:

I. Contenido del proyecto y exposición de motivos

¿Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo; si acaso doblares la vara de la justicia, que no sea con el peso de la dádiva, sino con el peso de la misericordia¿.

¿Admoniciones de Don Quijote a su escudero Sancho Panza para el gobierno de la Ínsula Barataria¿.

La conmemoración de los doscientos años de la declaratoria de Independencia es sin lugar a dudas un acontecimiento de magna trascendencia para nuestra patria por cuanto el 20 de julio de 1810 comenzó nuestro devenir como pueblo libre.

Los primeros destellos libertarios en el continente americano los sembraron, fray Antonio de Montesinos, Bartolomé de las Casas y Pedro Claver con su ejemplo y predicación a favor de los naturales y en contra de los encomenderos que no consideraban a los nativos como seres humanos para someterlos a la más afrentosa esclavitud.

Nadie puede olvidar en el Sermón de Adviento de diciembre de 1522 cuando Montesinos, enfrentándose a los peninsulares abogó por la dignidad de los indígenas, que sirvió de fundamento para la Legislación de Indias con que la Casa de Austria estructuró el Nuevo Continente, especialmente a través de las Leyes de Burgos de 1512 y posteriormente Ordenanzas del Bosque de Segovia de Felipe II, que dieron nacimiento a la más grande pujanza que hayamos conocido por medio de las Reducciones Jesuíticas del Paraguay, Argentina, Brasil y en nuestros Llanos Orientales.

De esa simiente nació la revolución comunera que se rebeló contra el despotismo ilustrado que trajo al continente el infortunio y culminó con la gesta emancipadora que nos abrió la puerta para discurrir como pueblo independiente y ejemplo de democracia en el concierto americano. ¿En nombre de Dios, de mis mayores y de la libertad: ¡Ni un paso atrás, siempre adelante, y lo que ha de ser, que sea!¿, clamó José Antonio Galán al iniciar su gesta revolucionaria.

No pocas han sido las dificultades que hemos tenido que afrontar pero siempre hemos podido superarlas y encontrar en la hermandad el camino que nos conduce a un destino promisorio, guiados por el recuerdo de una tradición cultural que nos hace fuertes, grandes, generosos y audaces.

Al recordar el inicio de nuestra independencia y los paso recorridos durante los 200 años que estamos conmemorando, no podemos ignorar cómo en los momentos difíciles nos hemos unido para enfrentar la infamia que asecha tras nuestras fronteras y darnos el abrazo fraterno que nos une en la raza, la lengua, la religión y el medio geográfico, elementos sustanciales de nuestra identidad.

Hace cien años en el Congreso de Colombia, al conmemorar el primer centenario de la Independencia, quiso que el abrazo fraterno entre todos los colombianos por tan grande efeméride no excluyera sino a quienes habían patrocinado y propiciado la separación de Panamá en 1903. Por ello, otorgó mediante la Ley 36 de agosto 23 de 1910, una rebaja de penas a los detenidos de una tercera parte de la pena impuesta y dejó abierto el camino para que la reconciliación entre los colombianos fuera posible al acercar a víctimas y victimarios en los momentos estelares de nuestra nacionalidad.

Desde un punto de vista histórico y global, el perdón y la rebaja de penas se remonta a la antigua Roma. En el marco de la fiesta ofrecida al dios Saturno, se otorgaban indultos y amnistías judiciales. En España, cada Semana Santa se concede la liberación de presos que han cometido delitos comunes. A través de cofradías de distintas ciudades del país ibérico, se solicita el indulto de un preso al Consejo de Ministros antes de la Semana Santa. El emotivo acto de liberación se produce durante la procesión, a la que el recién indultado se incorpora como un penitente más[1][1].

Otros antecedentes

Adicional a la reconciliación del primer centenario, Colombia, atendiendo el clamor de la gente frente a eventos de gran trascendencia en el campo de la religiosidad popular, ha decretado rebajas de penas para mantener el vínculo de solidaridad que la sociedad mantiene con quienes en un momento dado se han apartado del recto camino. Veamos:

¿ Con motivo del Año Santo decretado por la Iglesia en 1950, el gobierno de entonces presidido por el doctor Mariano Ospina Pérez, expidió el Decreto extraordinario 637 de febrero 25 de 1950 concediendo una rebaja de una quinta parte de la pena corporal impuesta.

¿ A raíz de la celebración del Congreso Eucarístico que presidió S.S. Paulo VI, el presidente Carlos Lleras Restrepo y su Ministro de Justicia Fernando Hinestrosa, sancionaron la Ley 40 de noviembre 18 de 1968, que otorgó una quinta parte de rebaja en todas las penas.

¿ Mediante Ley 48 de febrero 25 de 1987, propuesta por el Ministro de Justicia Enrique Parejo González y sancionada por el presidente Virgilio Barco y su Ministro de Justicia Enrique Low Murtra, el Congreso rebajó la sexta parte de las penas con motivo de la visita al país de S. S. Juan Pablo II.

Antes que considerar el Bicentenario como un evento meramente protocolario debemos entenderlo como un espacio para la reconciliación nacional y una oportunidad para fortalecer y consolidar institucionalmente el sistema penitenciario, al cual están directamente vinculados los internos, las internas, sus familias, los funcionarios administrativos y de custodia del INPEC, los operadores de la Justicia, los profesionales del derecho que litigan en el área penal y las víctimas que tienen derecho a la reparación, para llevar a la práctica los postulados del Estado Social de Derecho, tan pregonado en la Constitución Política.

Por lo expuesto, resulta importante analizar la función de la pena como instrumento de rehabilitación, teniendo en cuenta los factores de descomposición y conflicto que imperan en el país.

En el marco de un Estado social de Derecho la ejecución de la pena debe cumplir una función de prevención especial positiva, buscando como meta principal la rehabilitación del condenado, con miras a una adecuada reinserción en la sociedad.

Es urgente determinar una política criminal que garantice la seguridad ciudadana y una sanción que corresponda a los criterios internacionales de protección a los Derechos Humanos, especialmente en el campo del respeto a la vida, la dignidad y la honra de la persona humana. No podemos seguir inmersos en la atonía jurídica que ha caracterizado nuestro sistema penal y penitenciario.

Se propone una rebaja de penas de una quinta parte de la pena, en...

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