Ponencia para primer debate al proyecto de ley 37 de 2010 senado
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 37 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se fijan límites y procedimiento de sanción al derecho de protesta
Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2010
Doctora
DAIRA GALVIS MÉNDEZ
Presidenta Comisión Quinta Constitucional
Senado de la República
E. S. D.
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 37 de 2010 Senado.
Honorable señora Presidenta:
En cumplimiento de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso relacionado con el trámite de los proyectos de ley, presentamos a usted informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República al Proyecto de ley número 37 de 2010 Senado, por medio de la cual se fijan límites y procedimiento de sanción al derecho de protesta, con los siguientes criterios:
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Definiciones
1.1. DERECHO A LA HUELGA: Está incluido en el Título II de la Constitución Política dentro de los llamados Derechos Sociales, Económicos y Culturales, y según la Organización Internacional del Trabajo, OIT, el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.
1.2. DERECHO FUNDAMENTAL: Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.
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Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II, Capítulo I.
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Los derechos no fundamentales, pero que adquieren esa categoría por conexidad.
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Los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano.
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Los que tengan un carácter inherente a la persona humana y no están señalados en la Constitución.
1.3. DERECHO A LA IGUALDAD: Es aquel derecho inherente que tienen todos los seres humanos a ser reconocidos como iguales ante ley y de disfrutar de todos los demás derechos otorgados de manera incondicional, es decir, sin discriminación por motivos de nacionalidad, raza, creencias o cualquier otro motivo.
La igualdad se construye como un límite de la actuación de los poderes públicos y como un mecanismo de creación frente a la posibilidad arbitraria del poder. El principio de igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales. De ahí que lo constitucionalmente vetado sea el trato desigual ante situaciones idénticas. Ha de reunir el requisito de la razonabilidad, es decir, que no colisione con el sistema de valores constitucionalmente consagrado.
1.4. CADENA PRODUCTIVA: Es un conjunto de etapas consecutivas que conforman un proceso económico, en las que la materia prima sufre algún tipo de transformación, hasta la constitución de un producto final (bien o servicio) y su colocación en el mercado.
Según el Departamento Nacional de Planeación en Colombia existen las siguientes Cadenas Productivas:
Cadena Molinería
Cadena Azúcar, Confitería y Chocolatería
Cadena Oleaginosas, Aceite y Grasas
Cadena Tabaco
Cadena Café y Té
Cadena Hortofrutícola
Cadena Cárnicos
Cadena Pesca y Atún
Cadena Cuero, Calzado e Industria Marroquinera
Cadena Lácteos
Cadena Alimentos Concentrados o Balanceados
Cadena Cerveza, Malta y Licores
Cadena Textil ¿ Confecciones
Cadena Madera y Muebles de Madera
Cadena Pulpa, Papel e Industria Gráfica
Cadena Agroquímicos
Cadena Petroquímica - Plásticos
Cadena Petroquímica ¿ Pinturas
Cadena Petroquímica ¿ Caucho
Cadena Cosméticos y Aseo
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