Ponencia para primer debate al proyecto de ley 25 de 2010 senado - 23 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472646

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 25 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 25 DE 2010 SENADO. por la cual se establece la no inclusión de antecedentes penales o reseña delictiva en los certificados judiciales por pena cumplida o prescripción

Bogotá, D. C., septiembre 14 de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

E. S. D.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva, de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y acatando el Reglamento del Congreso en sus artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, al Proyecto de ley número 25 de 2010 Senado, por la cual se establece la no inclusión de antecedentes penales o reseña delictiva en los certificados judiciales por pena cumplida o prescripción, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Antecedentes del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 25 de 2010 Senado, es iniciativa del honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe. Por el tema de la materia, fue repartido a la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República y la Mesa Directiva, en ejercicio de sus funciones, me designó como ponente para primer debate.

Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley tiene por objeto, según se desprende de la exposición de motivos, que al expedir el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el Certificado Judicial al peticionario de sus propios registros, no se incluya como antecedente penal las anotaciones delictivas, cuando este haya cumplido su pena o la misma haya prescrito.

De igual manera, este proyecto al convertirse en ley deroga la Resolución Interna número 1157 del 2008 del DAS, mediante la cual se reglamenta el modelo de Certificado Judicial, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, que permite la leyenda de que el ciudadano registra antecedentes pero ya no es requerido por autoridad judicial. Lo anterior, ha originado numerosas acciones de tutela.

Contenido y alcances

El proyecto de ley, cuenta con dos artículos, mediante los cuales se pretende que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), entidad encargada de mantener y actualizar los registros delictivos y de identificación de nacionales, conforme con los informes remitidos por las autoridades judiciales, al expedir los certificados judiciales a los peticionarios de sus propios registros, no incluirá como antecedente penal los registros delictivos del solicitante cuando este haya cumplido su pena o la misma haya prescrito. De igual manera ordena el proyecto de ley que los archivos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en la materia que nos venimos refiriendo tendrán el carácter de reservado, y se expedirán a iniciativa del peticionario, en las condiciones y términos plasmados anteriormente y a los funcionarios judiciales y organismos con facultades de policía judicial, que por razón o con ocasión de sus funciones adelanten investigación, referente a la persona de quien solicita la expedición del Certificado Judicial, previo requerimiento por escrito.

Consideraciones

A la exposición de motivos

Plantea el autor del proyecto, honorable Senador Juan Carlos Vélez Uribe, en la exposición de motivos que cuando un ciudadano solicita el Certificado Judicial para un asunto privado como conseguir empleo, requisito para posesionarse, o suscribir contrato, al incorporarse el antecedente, obstaculiza la...

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