Ponencia para primer debate al proyecto de ley 123 de 2010 senado - 27 de Septiembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472674

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 123 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 123 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se modifica el procedimiento y los requisitos para el Registro Civil de menores colombianos

Bogotá, D. C., septiembre 21 de 2010

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente Comisión Primera del Senado

Ciudad.

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 123 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica el procedimiento y los requisitos para el Registro Civil de menores colombianos.

En cumplimiento del honroso encargo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión, me permito rendir informe positivo de ponencia para primer debate al proyecto de la referencia, en los siguientes términos:

Antecedentes

La presente iniciativa, fue presentada a consideración del Congreso por el Senador José David Name Cardozo. Inicialmente acumulada con los Proyectos de ley número 112 y número 124 de 2010 (Acumulados) cuyo objeto esencial de las dos últimas iniciativas es modificar parcialmente la Ley 962 de 2005 con el fin de racionalizar los trámites y procedimientos administrativos que debe adelantar los colombianos residentes en el país y en el exterior ante los organismos y entidades del Estado, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y ante particulares, pero una vez analizadas las tres iniciativas hay rompimiento de la unidad de materia y en tal sentido se procedió a la desacumulación del proyecto en referencia, que como objetivo primordial busca subsanar el vacío jurídico que se presenta en el Registro Civil de menores, en aquellos casos en que el menor nace en una circunscripción territorial diferente al lugar de origen del grupo familiar. Surge la necesidad de encontrar una solución a la problemática personal, patrimonial y cultural que se ocasiona por el hecho de inscribir el Registro Civil de un menor en un lugar diferente al de su domicilio .

En este sentido, la regulación vigente reporta consecuencias negativas a los tres actores involucrados, a saber, el menor, la familia del mismo y los entes territoriales. Por lo tanto, se ha generado la necesidad de legislar sobre la materia, adecuando la legislación vigente a la realidad social.

En materia de Registro Civil de menores colombianos, los cuales, por motivos circunstanciales, ajenos al interés de sus padres, tuvieron que nacer en una circunscripción territorial diferente al lugar de residencia permanente de su núcleo familiar; transgeneracionalmente se ha venido generando con ello problemas graves para el menor, su familia y el municipio.

En cuanto al ente territorial, la problemática se enfoca en la pérdida de habitantes, lo que refleja sus consecuencias en los ingresos fiscales, planes, programas de carácter subsidiados por el gobierno central, como los de salud, y de presupuesto.

El Decreto número 1260 de 1970, fue expedido por el Presidente de la República, Carlos Lleras Restrepo en su último año de Gobierno y en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorgó el Congreso mediante la Ley 8ª de 1969[1][1]. En consecuencia el Congreso puede, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificarlo cuando las circunstancias de tipo social y legal así lo requieran.

La inscripción del Registro Civil de Nacimiento es una facultad básica para el efectivo desarrollo y cumplimiento del resto de los derechos del individuo frente al Estado y la Sociedad. El Registro Civil se ha definido como el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona, pero más allá de reconocer el hecho mismo del nacimiento, este documento genera beneficios implícitos, en especial para los menores, que permiten acceder a servicios sociales básicos, tales como la educación, la salud, la vivienda, la recreación y los programas de alimentación, entre otros, los cuales corroboran positivamente en el proceso de desarrollo y formación. Muchos de los atributos inherentes a la personalidad se concretan en el Registro Civil que instrumenta el derecho al nombre, a la filiación, a la nacionalidad e incluso a la identidad.

Modificaciones que propone la iniciativa

El actual artículo 46 del Decreto Extraordinario número 1260 de 1970, ¿Estatuto del Registro Civil de las personas¿, que se pretende modificar con este proyecto de ley es del siguiente tenor literal:

¿Artículo 46. Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que haya tenido lugar.

Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del territorio, o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que aquel termine¿.

Se propone modificar el artículo 46 del Decreto Extraordinario número 1260 de 1970, ¿Estatuto del registro Civil de las personas¿, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 46. Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar....

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