Ponencia para primer debate al proyecto de ley 67 de 2010 senado - 1 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472802

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 67 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 67 DE 2010 SENADO. por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.

En atención a la designación que nos fuera hecha dentro del trámite del proyecto de ley por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, presentamos ante la honorable Comisión el texto que contiene el informe para segundo debate del Proyecto de ley número 067 Senado, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, para efectos de lo cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

  1. Antecedentes

    La propuesta para la reforma al Sistema de Riesgos Profesionales en Colombia no es nueva, de hecho, recientemente, el 9 de abril de 2007 fue presentado en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 256, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema General de Riesgos profesionales y se dictan otras disposiciones de iniciativa del Ministerio de la Protección Social, publicado en la Gaceta del Congreso número 113 del 12 de abril de 2007.

    En la Gaceta del Congreso número 128 del 20 de abril de 2007 fue publicada la ponencia para primer debate, cuyo ponente, honorable Representante, acogió el texto presentado por el Gobierno.

    El 9 de mayo siguiente, en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes fue aprobada una proposición para la realización de una audiencia pública y la misma fue autorizada para el 16 de mayo siguiente. Efectuada la anterior, en la sesión de esta célula congresional celebrada el 30 de mayo, mediante Acta número 13, fue iniciado el trámite del proyecto y continuado en sesión del 5 de junio de 2007, Acta número 14.

    Como resultado del primer debate fueron aprobadas sendas modificaciones al texto original, las cuales se llevaron a la presentación de un texto propuesto para segundo debate. En la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 14 de agosto de 2007, Acta número 064, fue dado el segundo debate, y así surge el texto definitivo para el tránsito correspondiente al Senado de la República, publicado en la Gaceta del Congreso número 405 del 27 de agosto de 2007.

    No obstante, el citado proyecto finalmente no logró convertirse en ley. Es así como por iniciativa de la Senadora Gloria Inés Ramírez se presenta el Proyecto de ley número 103 de 2008 Senado, por la cual se reforma el Sistema de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional, el que fue radicado ante la Secretaría General del honorable Senado de la República el 6 de agosto de 2008 y publicado en la Gaceta del Congreso número 524 de 2008. Los ponentes, Senadora Gloria Inés Ramírez Ríos y Senador Alfonso Núñez Lapeira, presentaron ponencia positiva por separado. Aprobado en Senado continuó su trámite en Cámara, en donde no surtió el último debate por cuestiones de tiempo. Es por esta razón que se volvió a presentar el proyecto, el cual quedó radicado bajo el número 067 de 2010.

  2. Contexto del proyecto

    ¿ En cuanto a la determinación del campo de aplicación

    Una de las finalidades esenciales del proyecto es la de garantizar efectivamente la seguridad social en riesgos profesionales al sector de los trabajadores independientes, quienes históricamente han estado excluidos del Sistema. En tal sentido, es necesario recordar que los contratistas también son trabajadores ¿aunque no sean empleados¿ y como tales son personas que viven de su actividad física y mental, a los que la precarización de las relaciones de trabajo han golpeado más severamente, obligándolos a renunciar a su derecho constitucional a una vinculación laboral directa con el empleador.

    No se puede aumentar ahora su desprotección permitiendo que las entidades del Sistema General de Seguridad Social queden exentas de la responsabilidad como consecuencia de la evasión que se generaría entre los empleadores contratantes, que, abusando de esta modalidad jurídica de vinculación de mano de obra, se abstienen de celebrar un contrato con el fin de evitar el pago de prestaciones sociales, específicamente para este caso la cotización por concepto de riesgos profesionales. La lucha es por el trabajo digno, bien que se ejerza de manera dependiente o independiente, en el marco de una relación jurídica de carácter laboral o de una relación civil o comercial, porque finalmente unos y otros son trabajadores, viven de su actividad y las normas sociales deben extenderse a todos sin excepción.

    Igualmente, ampliar la cobertura en materia de seguridad social en riesgos profesionales a los educadores del país afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

    ¿ En cuanto a las exclusiones de la cobertura tratándose de accidentes de trabajo

    Los artículos , 10 y 13 del Decreto 1295 de 1994, que fueron retirados del ordenamiento por medio de Sentencia C-858 de 2006 de la Corte Constitucional, establecían la definición de accidente de trabajo, sus excepciones y el campo de afiliados. Estas normas contemplaban dos situaciones que merecen comentarios separados: en primer lugar, la norma exceptuaba de la protección al trabajador que resultaba afectado por motivo de accidentes ocurridos durante la ejecución de actividades diferentes para las cuales había sido contratado y en segundo lugar se excluían del campo de protección los accidentes ocurridos durante el desarrollo de labores recreativas, deportivas o culturales, incluidas las previstas en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

    Estas normas, en nuestro concepto, desconocían derechos constitucionales y legales del trabajador, al tiempo que desconocían parte de la naturaleza misma de las relaciones laborales, como son los efectos que produce la capacidad que la ley le otorga al empleador de imponer nuevas funciones al trabajador y cambiar las condiciones del contrato (ius variandi).

    Frente a la primera de las excepciones anteriormente enunciada, al no ser considerado como accidente de trabajo el ocurrido durante la ejecución de labores diferentes de aquellas para las cuales el trabajador fue contratado, existe una flagrante afectación de los principios de la primacía de la realidad sobre las formas establecidas y la garantía de la seguridad social contemplados en el artículo 53 constitucional.

    La relación laboral implica la facultad del empleador de imponer al trabajador labores diferentes de aquellas para las cuales fue contratado, situación que los autores de la doctrina laboral reconocen como la facultad de los empleadores de variar las condiciones del contrato de trabajo, y que se encuentra regulada en el artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo, en tanto este afirma que el contrato de trabajo obliga no solo a lo que en él se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella. Contemplar excepciones a la aplicación del concepto de accidente de trabajo como lo hacía la normatividad del Decreto 1295 de 1994 desconoce la dinámica real de las relaciones laborales, en las que al trabajador ¿cada vez con mayor frecuencia¿ se le exige que sea polivalente y multifuncional, lo cual implica que asuma tareas diferentes de aquellas para las cuales fue vinculado.

    Desde la perspectiva constitucional, tal restricción fomentaría la violación del principio de la primacía de la realidad sobre las formas[1][1], ya que a la ARP o al empleador demandado en un proceso laboral les bastaría con demostrar que el accidente ocurrió en el desarrollo de actividades diferentes a las señaladas taxativamente en el contrato o en el manual de funciones, para ser absueltos dentro del proceso, teniendo el trabajador que demostrar que ¿más allá de las formas que constituyen el contrato o el manual¿ el trabajador sí se encontraba realizando labores exigidas por el empleador, las cuales muchas veces tienen origen en una orden verbal, imposible de demostrar dentro de un proceso.

    Debe ser al empleador, en virtud del principio protector, al que le corresponde demostrar (más allá de la forma) que el trabajador se encontraba realizando actividades completamente ajenas a sus funciones, especialmente porque por lo general el contrato de trabajo o el manual de funciones son documentos que se elaboran al inicio de la relación laboral ¿incluso antes cuando se acude a los formatos escritos¿, los cuales pierden su carácter real durante la ejecución de las labores por la aparición de nuevas necesidades en el terreno. Es decir, una cosa son las obligaciones que se pactan en el contrato y otra muy distinta las que van apareciendo conforme se va desarrollando el mismo, obligaciones que si bien no aparecen en el contrato, el trabajador tiene que realizarlas en virtud de la facultad del empleador de variar las condiciones del contrato y del artículo 55 del Código Sustantivo del Trabajo.

    Por último, debemos entender que hoy en día no se puede admitir que el escenario de la relación laboral sea simplemente el de las actividades señaladas en el contrato o el manual de funciones y que se encuentren destinadas a la producción de bienes y servicios. El escenario de la relación laboral también es el de la relación social fundamental, eje constitutivo de todas las demás relaciones sociales. Es además el lugar de construcción de las identidades individuales y colectivas.

    Por eso, la relación laboral ¿como lugar en el que las personas se relacionan con sus pares y construyen su identidad¿ incluye actividades destinadas a producir otros bienes además de los ¿valores de cambio¿ o de mercancías y servicios. El trabajo digno también es entendido como el lugar donde se construye tejido social a través de actividades culturales, recreativas y deportivas, y la posibilidad de que los trabajadores puedan participar en ellas de manera segura contribuye a la...

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