Ponencia para primer debate al proyecto de ley 65 de 2010 senado - 13 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451472878

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 65 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 65 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación y patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 6 de octubre de 2010

Honorable Senadora

DAIRA DE JESÚS GALVIS MÉNDEZ

Presidenta Comisión V

Senado de la República

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 65 de 2010 Senado, por medio de la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación y patrimonio genético nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras, y se dictan otras disposiciones¿

Cordial saludo

Dando cumplimiento al encargo que nos hiciere la Mesa Directiva, y a las disposiciones contendidas en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, presentamos a consideración de los Miembros de la Comisión Quinta Constitucional Permanente, el presente informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley de la referencia, con base en las siguientes consideraciones:

1. Generalidades

1.1. Objeto del proyecto

El objeto de este Proyecto de ley es la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio Genético Nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras.

En tal sentido, dicha declaratoria permite no solo la conservación sino también la promoción y desarrollo del ganado bovino, criollo y puro en Colombia.

1.2. Importancia del proyecto

Esta iniciativa, surge ante la necesidad de proteger aquellas razas bovinas que a través del tiempo se han venido consolidando como las razas de mayor productividad en el país. Este reconocimiento obedece a todo un proceso evolutivo de adaptación a las distintas condiciones climáticas y meteorológicas en los diversos territorios del país.

La declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio Genético Nacional de las razas bovinas criollas y colombianas puras, es necesaria y urgente, en la medida que hasta hoy las especies bovinas no cuentan con un mecanismo de protección frente a las exportaciones de material genético de dichas razas.

Así mismo, el proyecto crea programas de promoción y protección a estas razas con el fin de generar un sentido de pertenencia frente a estas especies que hacen parte de nuestro patrimonio.

Estos programas de protección, conforme al proyecto se manifiestan en dos puntos generales a saber: en primer lugar que la declaratoria permita crear conciencia de una identidad cultural mediante programas de promoción y protección a aplicar desde la academia y desde las diferentes asociaciones gremiales ganaderas; y en segundo lugar, se plantea la forma de obtener los recursos para materializar dichos programas, para tal efecto el artículo séptimo del proyecto en mención, establece que se adicione un parágrafo al artículo 4° de la Ley 89 de 1993, por medio de dicho parágrafo se permite a la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado destinar los recursos para la implementación de estos programas.

1.3 Contenido del proyecto y explicación del articulado

Esta iniciativa propone un texto que contiene diez (10) artículos de los cuales los tres primeros señalan el objeto de la ley, esto es la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y Patrimonio Genético Nacional las razas bovinas criollas y colombianas puras. Así mismo, el artículo 3° reconoce de manera taxativa las razas bovinas criollas y colombianas puras.

El artículo 4° autoriza al Fondo Nacional del Ganado para destinar recursos y desarrollar programas de protección de estas razas bovinas criollas y colombianas puras, siempre y cuando se obtenga el certificado que acredite la condición de pureza. Así mismo, se implementa un incentivo consistente en la creación de líneas de crédito blando a quienes se dediquen a la cría y desarrollo de estas razas.

En cuanto el artículo 5°, dispone realizar un censo que permita determinar con certeza el hato de estas razas criollas y puras en el país. El artículo 6° busca crear un banco de germoplasma exclusivo de dicha razas y señala al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la entidad encargada de controlar las exportaciones de material genético de las razas bovinas criollas y colombianas puras.

El artículo 7° adiciona un parágrafo al artículo 4° de la Ley 89 de 1993. En cuanto a los artículos octavo y noveno se pretende establecer, por un lado, el día 24 de septiembre de cada año como el día de las razas bovinas criollas y colombianas puras y, finalmente, las Instituciones de Educación Superior podrán implementar la cátedra de Ganado Bovino Criollo y Colombiano Puro en las facultades de Zootecnia, Veterinaria y Biología.

3. Marco normativo

Ley 89 de 1993, ¿por la cual se establece la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero y se crea el Fondo Nacional del Ganado¿

Artículo 4°. Objetivos. Los recursos del Fondo Nacional del...

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