Ponencia para primer debate al proyecto de ley 01 de 2010 senado - 17 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473250

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 01 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 01 DE 2010 SENADO. Y SUS ACUMULADOSpor medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., noviembre 12 del 2010

Honorable Senadora:

LILIAN FRANCISCA TORO

Presidenta Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Ponencia primer debate al Proyecto de ley número 01 de 2010, Senado, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones, acumulado con Proyecto de ley número 95 de 2010 Senado, por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Proyecto de ley número 143 de 2010 Senado, por medio de la cual se eliminan barreras de acceso en los servicios de salud y se dinamizan los procesos de atención, Proyecto de ley número 147 de 2010 Senado, por la cual se reforma parcialmente la Ley 1122 de 2007 y se dictan otras disposiciones, Proyecto de ley número 160 de 2010 Senado, por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 224 de la Ley 100 de 1993, Proyecto de ley número 161 de 2010 Senado, por medio de la cual se contribuye al fortalecimiento de las condiciones laborales y humanas de los estudiantes, trabajadores y profesionales de la salud y se fomenta la participación ciudadana en la prestación y administración de los servicios de salud, Proyecto de ley número 182 de 2010 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para fortalecer Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Proyecto de ley número 111 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 100 del 26 de diciembre de 1993 y 1122 de 2007, Proyecto de ley número 126 de 2010 Cámara, por la cual se regula el servicio público de seguridad social en salud, se sustituye el Libro II de la Ley 100 de 1993, se adopta el Estatuto Único del Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, Proyecto de ley número 087 de 2010 Cámara, por medio de la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007. Proyecto de ley número 035 de 2010 de iniciativa gubernamental, por medio de la cual se dispone lo relativo al financiamiento del defensor del usuario.

Respetada señora Presidenta:

En cumplimiento de la función asignada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 01 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 95 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 143 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 147 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 160 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 161 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 182 de 2010 Senado, Proyecto de ley número 111 de 2010 Cámara y Proyecto de ley número 126 de 2010 Cámara, Proyecto de ley número 035 de 2010 de iniciativa gubernamental y Proyecto de ley número 087 de 2010 Cámara, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones.

Antecedentes del proyecto

La no participación de los pueblos indígenas en el nuevo sistema de reforma a la salud en Colombia, vulnera el derecho fundamental a la consulta y a los mecanismos constitucionales, legales y internacionales ratificados por Colombia, que es probable la inconstitucionalidad del proyecto de ley.

De acuerdo a la afectación directa que tiene sobre los pueblos indígenas la reforma al SGSSS, que se pretende realizar a través del proyecto de ley que se radicó para debate en el Senado de la República, se debe decir claramente que resulta inconstitucional y violatorio de los principios constitucionales de diversidad étnica y cultural, consulta previa y concertación.

A pesar de afectar directamente a las comunidades indígenas, así como a las instituciones indígenas de salud (IPSI y EPSI), en el proyecto de ley presentado en la Comisión Séptima del Senado, no se nombra una sola vez a la población indígena en ninguno de los capítulos:

  1. Rectoría y Estructura

  2. Talento Humano en Salud

  3. Promoción de la Salud

  4. Salud Pública

  5. Aseguramiento

  6. Evaluación de Tecnologías

  7. Atención Primaria en Salud

  8. Prestación de Servicios

    I. Inspección, Vigilancia y Control

  9. Financiamiento

  10. Usuarios del Sistema

    L. Política Farmacéutica.

    Ausencia de mecanismos de consulta a los pueblos

    La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: convocada en Ginebra por el Concejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1989: observando las normas internacionales enunciadas en el convenio y en la recomendación sobre pueblos indígenas y tribales en 1957; recordando los términos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los numerosos instrumentos internacionales sobre la prevención de la discriminación.

    Considerando que la evolución del derecho internacional desde 1957 y los cambios sobrevenidos en la situación de los pueblos indígenas y tribales en todas las regiones del mundo hacen aconsejable adoptar normas internacionales en la materia, a fin de eliminar la orientación hacia la asimilación de las normas anteriores.

    Reconociendo a los pueblos indígenas para asumir el control de las propias instituciones y formas de vida, de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones dentro de los marcos de los estados en que vive de manera autónoma, se observa que en muchas partes del mundo los pueblos indígenas no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.

    El 27 de junio de 1989 se adopta el convenio sobre los pueblos indígenas en diferentes aspectos:

    Al respecto de la reforma de salud que cursa en Colombia se determina que la pervivencia de los pueblos indígenas en materia de salud, a sido omitida su participación, de esta manera:

    El Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991 en su Parte V del convenio determina que la:

    Seguridad social y salud

    Artículo 24. Los Regímenes de Seguridad Social deberán extenderse progresivamente a los pueblos interesados y aplicárseles sin discriminación alguna.

    Artículo 25:

    1. Los gobiernos deberán velar porque se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental.

    2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales.

    3. El sistema de asistencia alimentaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria.

    4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas, y culturales que se tomen en el país.

    Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las poblaciones indígenas

    Para que se cumpla y apliquen eficazmente todos los instrumentos internacionales, en particular los relativos a los derechos de los pueblos indígenas, en consulta y cooperación con los pueblos interesados, el cual corresponde a las Naciones Unidas desempeñar un papel importante y continuo de promoción y protección de estos derechos.

    Considerando que la presente declaración constituye otro caso importante hacia el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos y las libertades de los pueblos indígenas y el desarrollo de las actividades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas en esta esfera, se proclama solemnemente la siguiente declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas:

    En su Parte V

    Artículo 22. Los pueblos indígenas tienen derecho a medidas especiales para la mejora inmediata, efectiva y continua de sus condiciones económicas y sociales, comprendidas las esferas del empleo, la capacitación y el perfeccionamiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL, se prestará articular atención a los derechos y necesidades especiales de ancianos mujeres jóvenes niños impedidos indígenas.

    Artículo 23. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio del derecho al desarrollo en particular, los pueblos indígenas tienenderecho a determinar y a elaborar todos los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les afecten y en lo posible administrar esos programas mediante sus propias instituciones.

    Artículo 24. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas y prácticas de salud tradicionales, incluido el derecho a la protección de plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico.

    También tiene derecho de acceso, sin discriminación alguna a todas las instituciones de sanidad y los servicios de...

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