Ponencia para primer debate al proyecto de ley 188 de 2010 senado - 25 de Noviembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473358

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 188 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 188 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989 ¿Estatuto Nacional de Protección de Animales¿ y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 16 de noviembre de 2010

Honorable Senador

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 188 de 2010, por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989 `Estatuto Nacional de Protección de Animales¿ y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Atendiendo la designación de la Presidencia de la Comisión Primera del Senado de la República, de conformidad con los artículos 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 188 de 2010, por medio de la cual se reforma la Ley 84 de 1989 `Estatuto Nacional de Protección de Animales¿ y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley que nos ha correspondido estudiar, de autoría de los honorables Representantes David Luna Sánchez y Simón Gaviria Muñoz, fue radicado con el número 044 el 22 de julio de 2009 en la Cámara de Representantes, de acuerdo con lo previsto por el artículo 154 de la Constitución y 140 de la Ley 5ª de 1992.

Una vez sometido el proyecto a conocimiento de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes y designado como ponente el honorable Representante Carlos Piedrahíta para primer debate, se rindió la respectiva ponencia que fue publicada en la Gaceta del Congreso número 1080 del 23 de octubre 2009, el cual básicamente destacó la intención del proyecto y describió el objeto de los artículos allí contenidos y se refirió a la importancia de los mismos, concluyendo con la proposición favorable de darle segundo debate.

Siendo aprobado en primer debate con las modificaciones introducidas en la Comisión Primera de la Cámara, según Acta 30 del 18 de mayo de 2010, fueron designados como ponentes, los honorables Representantes David Luna Sánchez, Carlos Arturo Piedrahíta, Telésforo Pedraza, Carlos Arturo Gálvez, y Juan de Jesús Córdoba, quienes rindieron ponencia favorable el día 9 de junio de 2010, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso número 367 del 21 de junio de 2010. En dicha ponencia se reiteró la intención del proyecto y la descripción del articulado, así como se propuso la modificación de los artículos 9°, 42, 46, 48, 50, 62, 65, 68, y su explicación correspondiente. Los demás artículos se mantuvieron tal y como fueron aprobados por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

El proyecto fue sometido a segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes los días 19 y 26 de octubre de 2010, obteniendo su aprobación con las modificaciones presentadas en el pliego propuesto por los ponentes en su informe.

2. CONTENIDO DEL PROYECTO Y OBSERVACIONES

Como se ha dicho desde la exposición de motivos y se ha reiterado en los informes de ponencia para primer y segundo debate ¿El proyecto de ley busca ampliar el marco de protección de los animales en el país con el fin de prevenir las situaciones de crueldad de los que son víctimas e impedir las situaciones de maltrato. Adicionalmente se busca un régimen sancionatorio que sea efectivo, así como la implementación de campañas educativas y de prevención de estas agresiones en cabeza de las Entidades del Estado¿[1][1].

Del examen del articulado del proyecto que viene aprobado por la Cámara de Representantes, en procura del mejoramiento de la iniciativa, se mencionan las siguientes observaciones que justifican los ajustes que se proponen en el pliego de modificaciones adjunto:

2.1 El artículo 1° propone introducir un artículo preliminar en la Ley 84 de 1989, pero en su texto se enumera como artículo 1° de dicha ley, es decir, que correspondería al artículo 1° y no al preliminar.

De igual manera, en este artículo se introduce como modificación la responsabilidad del Ministerio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial como organismo encargado de velar por el cumplimiento de la ley, al igual que los Ministerios de la Protección Social, el de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano Agropecuario, según sus competencias. Consideramos que la inclusión de la responsabilidad de estas autoridades en el artículo sobra y resulta redundante teniendo en cuenta que en el desarrollo del proyecto se menciona en diferentes artículos la responsabilidad de cada una de estas autoridades y de otras no previstas en el artículo 1°, como el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Transporte las Alcaldías, la Policía Nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Juntas Municipales de Protección Animal (por ejemplo los artículos 21, 26, 27, 30, 31, 33, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 46, 47, 58, 62, 64, 65, 75, 78).

El parágrafo del artículo 1° del proyecto reitera el parágrafo del artículo 1° de la Ley 84 de 1989 e introduce definiciones para la aplicación de la ley. Con respecto a ello se hace notar que el carácter general de la definición de la expresión ¿animal¿, resulta suficiente para determinar a los destinatarios de la protección de la ley, haciendo innecesaria además la inclusión de expresiones ¿fauna silvestre y acuática¿, ¿fauna exótica¿, tanto porque ya encuentran definición legal (Parte IX y Parte X del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente), como porque su uso en el proyecto de ley no lo justifica. Por ejemplo, la expresión ¿fauna exótica¿ sólo es mencionada en su definición. De otra parte, la regla de interpretación prevista en los artículos 28 y 29 del Código Civil hace superfluo el contenido de estas definiciones, pues conforme a los mismos ¿Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal¿; y ¿Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso¿.

Así, entonces, huelga ocuparse de lo que se entiende por mascota, fauna silvestre y acuática, fauna exótica, zoocriadero, criadero, animal de trabajo, animal de guía y sufrimiento.

Resultando así innecesarias las modificaciones al artículo 1° de la Ley 84 de 1989 se propone eliminar el artículo 1° del proyecto.

2.2 El artículo 2° del proyecto pretende reformar el artículo 6° de la Ley 84 de 1989 en cuanto a las conductas constitutivas de hechos dañinos y de crueldad con los animales. Valga mencionar que el listado contemplado en el artículo que se intenta reformar prevé un catálogo mucho más comprensivo y exhaustivo de conductas que se presumen como hechos dañinos y de crueldad con los animales que el incluido en el proyecto, en los cuales, incluso, se subsumen las 10 previsiones del artículo del proyecto.

De modo que si conforme al espíritu de la ley, expreso en su exposición de motivos, lo que se busca es aumentar la esfera de protección de los animales y sancionar todo aquel comportamiento cruel y dañino contra los animales, el actual artículo 6° de la Ley 84 de 1989 se aviene en mejor medida a tal fin, habida cuenta de la mayor amplitud de comportamientos sancionables.

Amén de lo anterior, debe manifestarse:

La causal contemplada en el literal a) del artículo 2° del proyecto (lesionar o causar sufrimiento injustificado a un animal), resulta reiterativa frente al inciso segundo del enunciado del artículo, en el cual se dice que ¿se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales, todos aquellos que causen daño o sufrimiento injustificado a un animal, especialmente los siguientes: (¿)¿. Así pues, la causal del literal a) ya está implicada en la definición de lo que son hechos dañinos y de crueldad.

El literal h) se encuentra formulado como ¿realizar prácticas de caza y recolección de animales sólo por repetir procedimientos¿. No es claro el concepto ¿sólo por repetir procedimientos¿ incluido en dicho artículo, lo cual afecta el principio de legalidad en cuanto a la descripción inequívoca del hecho sancionable.

El literal i) dice: ¿Realizar prácticas de sacrificio sin conocimiento de principios de eutanasia y muerte sin sufrimiento¿. Sobre ello, se considera que lo reprochable no es el sacrificio sin conocimiento de los principios de eutanasia sino el sacrificio sin la aplicación de tales principios. Por tanto, como conducta sancionable resultaría más conveniente describir el comportamiento como realizar prácticas de sacrificio sin aplicación de principios de eutanasia y muerte sin sufrimiento.

En el literal j) sobra la distinción entre animal cautivo, confinado, doméstico o no, pues la definición del parágrafo del artículo 1° de la Ley 84 de 1989 comprende a todo tipo de animales.

Se sugiere eliminar el artículo con el fin de mantener el mayor ámbito de protección que se desprende del catálogo más amplio de conductas sancionables establecido en el artículo actualmente vigente de la Ley 84 de 1989.

2.3 El artículo 3°del proyecto intenta modificar el artículo 10 de la Ley84 de 1989 en lo concerniente a las sanciones de las conductas dañinas o de crueldad con los animales. El artículo en comento presenta una imprecisión de concordancia normativa, pues al modificar el artículo 10 de la Ley 84 dice que la sanción allí contemplada se aplicará a quien incurra en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 2° ¿de la presente ley¿. Si el artículo es modificatorio de la Ley 84 de 1989, la referencia normativa no debe hacerse al artículo 2° de ¿la presente ley¿, pues se entendería que es el artículo 2° de la Ley 84, el cual no corresponde a conductas sancionables sino al objeto de tal ley, cuando en realidad se está refiriendo al artículo 2° del actual proyecto...

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