Ponencia para primer debate al proyecto de ley 206 de 2010 senado - 14 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451473874

Ponencia para primer debate al proyecto de ley 206 de 2010 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 206 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional

Bogotá, D. C., diciembre 13 de 2010

Doctor

GUILLERMO LEÓN GIRALDO GIL

Secretario Comisión Primera

Senado de la República.

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Senado del Proyecto de ley número 206 del 2010 Senado, por medio de la cual se convoca a un referendo constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional.

Señor Secretario:

En atención a la designación hecha, los suscritos ponentes designados presentan para debate en la Comisión Primera del honorable Senado, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de la referencia, previas las siguientes consideraciones:

Transcribimos el oficio mediante el cual la vocera del Comité Promotor del Referendo radico el Proyecto de ley número 206 de 2010 objeto de la presente ponencia:

Doctor

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

Doctor

EDUARDO ENRÍQUEZ MAYA

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Senado de la República

Señores Presidentes:

En Colombia al grupo poblacional que se le violan más sus derechos, es el de los Niñ@s. Además de vulneraciones ¿socialmente aceptadas¿ como la explotación laboral y la inasistencia alimentaria, cada año más de un millón son víctimas de delitos atroces.

La Fiscalía proyecta que cada año 200 mil son víctimas de delitos sexuales, 850 mil señala Unicef son maltratados severamente, es decir víctimas de lesiones personales; la Procuraduría calcula que 35 mil son explotados sexualmente, según informes de Medicina Legal mueren 2.000 de forma violenta, entre otros en episodios de secuestro, maltrato o violencia sexual. Hoy cerca de 4 mil menores están desaparecidos o secuestrados, sin contar los reclutados para la guerra. Los niñ@s menores de 14 años son las víctimas más frecuentes. Solo el 20% de esas atrocidades son denunciadas y menos del 10% terminan con sentencias en firme. Este drama social y humanitario afecta a todas las clases sociales, en todas las regiones de Colombia.

Fue por esa dramática realidad que en el 2008 miles de Colombianos, padres de familia, profesores, artistas, periodistas, amas de casa, jóvenes, empresarios y comerciantes, algunos con el liderazgo de Senadores, Representantes, Gobernadores, Alcaldes, Concejales y Diputados, lograron en menos de 100 días, que más de 2 millones de compatriotas, inclusive miles de residentes en 15 países, firmaran el apoyo al Referendo de Iniciativa Popular que busca incluir un inciso al artículo 34 de la Constitución Política, para hacer una excepción en nuestro ordenamiento jurídico e incorporar la pena de hasta prisión perpetua para castigar los delitos señalados, cuando se cometan contra nuestros niñ@s.

La prisión perpetua no es el fin y no resolverá por sí misma el problema de la violencia contra los niñ@s, es el medio para comenzar a enfrentarla decididamente. Además del castigo que queremos imponer, la prisión perpetua será un símbolo de sociedad, en el sentido de hacer ciertos los derechos prevalentes de los niñ@s según nuestro ordenamiento Constitucional y una oportunidad para diseñar y aplicar una justicia que entre otras, cumpla su función social preventiva. Por supuesto adelantar acciones concretas para prevenir esas violencias y garantizar que todos los niñ@s nazcan y crezcan respetados, protegidos, seguros y felices.

El anterior Congreso entendió esa realidad y responsablemente tramitó rápida y favorablemente el proyecto de Ley del Referendo, que fue sancionada por el Presidente de la República. La Ley 1327 de Julio 27 de 2009 recibió concepto favorable de la Procuraduría General, posteriormente entró a estudio en la Corte Constitucional, tuvo ponencia positiva y en sala plena fue declarada inexequible por dos asuntos de forma en su trámite, de lo cual se anexa copia del comunicado expedido por la Corte Constitucional y que se resumen así:

1. No haber radicado junto con el proyecto de ley la certificación del Registrador Nacional que establece que se dio cumplimiento a las normas legales en cuanto a la financiación y los montos máximos de contribuciones privadas, certificación que fue expedida el 18 de junio de 2009 y radicada ese mismo día ante el Senado y la Cámara previa a la votación en las plenarias de conciliación.

2. El Congreso incorporó al texto original del Referendo algunos cambios como por ejemplo la palabra ¿hasta¿ prisión perpetua, lo que a nuestro juicio no cambiaba en nada el fondo de la propuesta, en tanto que siempre se ha planteado que será el legislativo el que reglamente ese referendo y establezca la ponderación de las penas, para que el juez decida en qué casos impondrá la pena perpetua. En este mismo sentido el delito de maltrato severo fue modificado por el de lesiones personales, siendo en esencia el mismo hecho atroz. Y haber incorporado un parágrafo que toca un asunto que no es de resorte constitucional.

Queda claro en los dos fallos de la Corte Constitucional con relación a los Referendos de Iniciativa Popular que han llegado a estudio de esa Corporación, que en el trámite de los mismos, el Congreso no puede modificar el texto original que está contenido en los formatos de las firmas de apoyo.

Esta reforma constitucional, reitero, será reglamentada posteriormente por el Congreso de la República, así lo señala el texto del Referendo, lo que significa que serán los Congresistas quienes tendrán la responsabilidad de diseñar y aprobar un Código Penal y un Código de Procedimiento Penal que reglamente la prisión perpetua y cree una justicia especializada para proteger y restablecer los derechos vulnerados de los niñ@s. Además para castigar ejemplarmente el maltrato severo o las lesiones personales, se penalizará el silencio que rodea los delitos como complicidad y se condenará drásticamente a quien de forma calumniosa señale a un inocente, por ejemplo de un delito sexual.

Es pertinente señalar que el Presidente de la Corte calificó de ejemplar la recolección de las firmas de este Referendo, de tal suerte que por tratarse de asuntos de forma en el trámite de la Ley del Referendo, la misma Corte ha señalado que se puede volver a tramitar una ley, subsanando los asuntos por los cuales la declaró inexequible.

En ese orden de ideas, en mi condición de Vocera del Referendo señalado, estoy radicando ante el Senado de la República el proyecto de Ley mediante el cual se convoca al pueblo a un referendo constitucional.

Además de anexar a la presente los actos administrativos expedidos por la Registraduría Nacional que certifican el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley 134 de 1994 para tramitar una Ley de convocatoria de Referendo Constitucional de iniciativa popular, de los cuales reposan los originales en la Secretarías del Senado y de la Cámara; anexo además certificación expedida por el Registrador que refrenda el cumplimiento de requisitos, con fecha de 21 de octubre de 2010 y la exposición de motivos en la que encontrarán los argumentos legales, sociales, cifras y estadísticas, derecho comparado y otros datos de esta vergüenza que ha comprometido por décadas la vida e integridad física y moral de millones de niñ@s.

A nombre de los Niñ@s, de los millones de colombianos que firmaron el Referendo y de los miembros del Comité Promotor, convocamos al Congreso nuevamente para que nos demos una oportunidad de País y logremos aprobar en el menor tiempo posible el proyecto de Ley del Referendo, para que el pueblo colombiano además de hacer uso de un mecanismo de participación, pueda en su sabiduría votar libre y soberanamente, si quiere o no la Prisión Perpetua, para castigar los delitos señalados en la reforma del artículo 34 de la Constitución.

Cordial Saludo.

Gilma Jiménez Gómez,

Senadora de la República,

Vocera del Referendo de Prisión Perpetua.

Anexo lo anunciado en 25 folios.

¿ Proyecto de ley. 1 folio.

¿ Copia de certificación del cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales del Registrador Nacional, expedido el 21 de octubre de 2010. 6 folios.

¿ Copia de la Resolución número 4892 del 1° de septiembre de 2008 de la Registraduría Nacional, de inscripción del Comité Promotor y de Vocero de Referendo. 2 folios.

¿ Copia de la Resolución 4925 del 2 de septiembre de 2008 de la Registraduría Nacional, de inscripción de la solicitud del Referendo. 2 folios.

¿ Copia del Certificado de Firmas de Solicitud del Referendo expedido por el Registrador Nacional. 3 folios.

¿ Copia del Certificado de ingresos y egresos del Referendo expedido por el Director del Censo Electoral. 1 folio.

¿ Copia del Certificado de cumplimiento de la financiación y de los montos máximos de contribuciones para un Referendo de Iniciativa Popular. 3 folios.

¿ Comunicado de prensa de la Corte Constitucional sobre la declaración de inexequibilidad de la Ley 1327 de 2009. 7 folios.

¿ CD con la exposición de motivos del proyecto de ley, carta de radicación y articulado.

1. OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo del presente proyecto de ley, es convocar por primera vez al pueblo Colombiano, para que en uso del mecanismo de participación ciudadana del referendo de iniciativa popular, establecido por la Ley 134 de 1994, decida libre y democráticamente en las urnas, si hace una excepción en nuestro ordenamiento jurídico, incorporando un inciso al artículo 34 de la Constitución Política, que permita la posibilidad de hacer una excepción para poder imponer la pena de hasta prisión perpetua, para castigar los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, maltrato severo y secuestro cometidos contra menores de catorce (14) años y contra menores de edad con discapacidad física y/o mental. Tipos penales que deberán ser algunos creados y/o redefinidos en la reglamentación posterior que se deberá adelantar en el Congreso de la Republica, como...

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