Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 137 de 2009 cámara - 22 de Octubre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451371274

Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 137 de 2009 cámara

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS DE LEY 137 DE 2009 CÁMARA. mediante el cual se modifica el artículo 138 del Capítulo 2° de la Constitución Política Nacional

Doctor

OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

E.S.M.

Ref.: Proyecto de Acto Legislativo número 137 de 2009 Cámara, mediante el cual se modifica el artículo 138 del Capítulo 2° de la Constitución Política Nacional.

Asunto: Ponencia para primer debate

Respetado señor Presidente:

En virtud de la honrosa designación que me hiciera la Presidencia de esta Comisión, el suscrito Representante, se permite rendir el informe de ponencia para primer debate sobre el Proyecto de Acto Legislativo número 137 de 2009 Cámara, mediante el cual se modifica el artículo 138 del Capítulo 2° de la Constitución Política Nacional, presentado por los honorables Representantes doctor Santiago Castro Gómez, doctor Orlando Guerra de la Rosa, doctor Juan Córdoba,doctor Diego Alberto Naranjo, doctor Alfredo Cuello Baute, doctor Pedro Jiménez Salazar, doctora Myriam Paredes, doctor Gerardo Piamba Castro, doctor Marco Tulio Leguizamón,entre otros.

ANALISIS DEL PROYECTO

I. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

El Título VI de la Constitución Política de Colombia se ocupa de establecer las directrices básicas que orientarán la función legislativa. De esta forma, el Capítulo I de tal Título versa sobre la Composición y Funciones -de la Rama Legislativa-. El Capítulo II se refiere a la Reunión y Funcionamiento de la misma. Sobre el particular, el artículo 138 contenido en este último Capítulo consagra los tipos de sesiones en que se reúne el honorable Congreso de la República. En igual sentido, establece los términos en que se llevan a cabo las Sesiones Ordinarias.

A este respecto el artículo 138 indica que:

¿Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.

Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos.

También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale.

En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo¿. (Subrayas fuera de texto).

Sobre las sesiones ordinarias del Congreso, la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera:

¿Las sesiones ordinarias tienen lugar por derecho propio -es decir, que no dependen de la convocación o citación por parte del Gobierno ni de otro órgano y que no exigen siquiera la presencia del Presidente de la República en su instalación para que puedan llevarse a cabo válidamente- y se extienden durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura.

(¿)

Durante estas sesiones el Congreso puede ejercer la plenitud de sus atribuciones constitucionales, es decir, ejercer el Poder Constituyente derivado, la función legislativa y el control político sobre los actos de la administración¿¿[1][21] (Subrayas fuera de texto).

En contraposición a lo...

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