Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 152 de 2011 senado - 3 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041474

Ponencia para primer debate a los proyectos de ley 152 de 2011 senado

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE A LOS PROYECTOS DE LEY 152 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.

  1. Objetivo del proyecto de ley

    Cuando existe una fidelización forzosa de los clientes respecto al prestamista, al impedirles prepagar su deuda o condicionar ese pago a una compensación por un supuesto lucro cesante, se está violando la libre competencia debido a que no poder abandonar a su proveedor convierte a ese proveedor en monopolista respecto a su cliente. Por ende, la actual situación de fidelización forzosa es abiertamente inconstitucional y es mandato de la Constitución Nacional que el Estado intervenga al respecto. El artículo 333 establece: ¿La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades... El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional¿.

    En Colombia, en el caso específico del sector financiero, la libre movilidad de consumidores está seriamente coartada por la imposición de multas y sanciones. Cuando un consumidor financiero quiere apalancarse con otra entidad bancaria que le cobra menos intereses, tiene que pagar multas tan altas fijadas por el banco de tal forma que hace inviable la compra de cartera.

    Resultado de esta ineficiencia, Colombia continúa con niveles muy elevados de tasas de intermediación financiera, fruto de la baja competitividad del sector financiero. Esto lo demuestra el informe del Foro Económico Mundial, en el que Colombia ocupa el puesto 45 entre 60 naciones:

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    Tomado de Foro Económico Mundial: The Financial Development Report 2011[1] [1]

    No obstante esta realidad, el país ha tenido avances significativos respecto al crédito hipotecario, que desde la Ley 546 de 1999 permite el pago anticipado de créditos sin multas ni sanciones y ha resultado ser precisamente el sector con los mejores niveles de competencia y con las tasas más bajas:

    Crédito Hipotecario es el único que permite Pago Anticipado sin sanción

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    Sin dejar de lado la gran importancia que tiene el crédito hipotecario en el desarrollo socioeconómico de Colombia, cabe recordar que la posibilidad de hacer prepagos sin sanciones, es decir, la imposibilidad de hacer fidelizaciones forzosas con en este segmento, solo está favoreciendo a un pequeño sector del universo de crédito del país:

    Crédito hipotecario es solo el 8% del Universo de Créditos: Distribución de la Cartera a febrero de 2012

    Comercial

    62.52%

    Consumo

    26.70%

    Microcrédito

    2.69%

    Vivienda

    8.09%

    Fuente: Superfinanciera

    Hace falta, entonces, homologar los derechos que ya tienen los usuarios de créditos hipotecarios y ampliar la competitividad del 92% del resto de la cartera en Colombia.

    Sin embargo, es importante señalar que, si bien es necesario para el desarrollo del sistema financiero colombiano incluir el derecho de prepago para este restante 92% del universo de créditos, debe fijarse desde la ley un parámetro que delimite el monto de los créditos para los cuales aplica este beneficio. Este límite tiene como objeto no permitir que créditos de grandes montos puedan ser prepagados sin cláusulas de penalidad puesto que las entidades financieras incurren en costosas operaciones de fondeo que usualmente están relacionadas con créditos contratados en el exterior.

  2. Pliego de modificaciones

    De acuerdo con el objetivo de la iniciativa y después de analizar el texto definitivo de Plenaria de Cámara, es necesario efectuar modificaciones solo a los artículos 1º y 3º, además de eliminar el artículo nuevo que se integró en la discusión de la sesión plenaria.

    En el artículo 1º se hace una mención clara a que el derecho al pago anticipado en las operaciones de crédito quedará exento de toda penalidad, por cuanto en el texto de Plenaria de Cámara se hace referencia a un ¿gasto¿ que podría resultar ambiguo y dar espacio a que posteriormente se pueda hablar de una penalización y esto precisamente es lo que se debe evitar. Por otra parte, se elimina la frase ¿sin importar su monto¿ y en el inciso segundo de dicho artículo se precisa que son las entidades ¿crediticias¿ las responsables de brindar información al consumidor financiero de la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación en el momento previo al otorgamiento del crédito.

    En cuanto al artículo 3º, es necesario precisar que se establece un monto a partir del cual opera este derecho para no poner en riesgo el fondeo que hacen las entidades financieras en el exterior, con el cual apalancan proyectos de gran envergadura en el país.

    Finalmente, se elimina el artículo nuevo que se introdujo en la discusión de Plenaria de Cámara, puesto que lo allí propuesto no está en concordancia con la Ley 1328 de 2009.

    A continuación se exponen las reformas propuestas:

    Texto definitivo plenaria al Proyecto de ley 178 de 2011 Cámara

    por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

    Texto propuesto para primer debate al Proyecto de ley 152 de 2011 Senado

    por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese al artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 el siguiente literal:
...

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