Ponencia Primer Debate (Segunda Vuelta) al Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara - 26 de Marzo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 563192022

Ponencia Primer Debate (Segunda Vuelta) al Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara

por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la designación que hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Cámara, me permito presentar informe de ponencia para el primer debate en segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 22 de 2014 Senado, 167 de 2014 Cámara, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia.

El trámite legislativo surtido en la Plenaria de la Cámara de Representantes el 11 de diciembre de 2014, en la cual se aprobó el Proyecto de Acto Legislativo 22 de 2014, evidenció la importancia de profundizar en conceptos que están relacionados con uno de los pilares fundamentales de nuestra Carta fundante, las garantías para el pleno ejercicio de los derechos de cualquiera de los ciudadanos. Dichas discusiones motivan a esta nueva legislatura a precisar el alcance y los límites de la Justicia Penal Militar (JPM), y en especial su competencia para conocer de conductas o delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas.

Para lograr esto, tal y como lo manifestó el Ministro de Defensa en el debate llevado a cabo en diciembre de 2014, es necesario contar con una JPM independiente del mando institucional, con el fin de asegurar que cualquier tipo de proceso que se adelante en esta jurisdicción cuente con las garantías necesarias para defender los derechos de las víctimas, pero también para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica de aquellas personas que estén siendo investigadas.

Lo anterior, irá de la mano con el fiel compromiso de que jurídicamente se asegurará que todos los casos de los mal llamados ¿falsos positivos¿ sigan en la justicia ordinaria y se blindará toda posibilidad de que haya lugar algún traslado de casos, de este tipo, a la JPM.

En atención con lo manifestado por algunos miembros de la Alianza Verde y el Polo Democrático, respecto de que esta iniciativa ¿otorga el juzgamiento de delitos del Derecho Internacional Humanitario a unos tribunales que no son independientes y, posiblemente, tampoco imparciales¿, me permito manifestar que el texto que se presenta mediante la presente ponencia introduce un mecanismo legal a través del cual expresamente se establece que las más graves infracciones al DIH serán de conocimiento de la justicia ordinaria.

Sin embargo, es importante aclarar que las obligaciones que el Estado colombiano ha adquirido mediante la ratificación de tratados internacionales, es que exista una investigación y juzgamiento de las conductas delictivas independientemente de la jurisdicción que conozca de ellas. Un claro ejemplo de lo anterior, fue el pronunciamiento de la delegación de la Oficina de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, en su última visita a Colombia, en la que manifestó que tanto la justicia ordinaria como la militar eran idóneas para proteger los derechos de las víctimas.

En este mismo sentido, vale la pena resaltar que la jurisdicción penal militar, como ente especializado encargado de la investigación y juzgamiento de conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo, ha demostrado ser una justicia que ofrece una solución definitiva al proceso, por lo que se rechaza de plano que se afirme, que aquellos casos conocidos por la jurisdicción penal militar sufrirán de un ¿enorme riesgo de que queden en la impunidad¿.

De lo aquí expuesto, no cabe duda que se trata de una iniciativa legislativa legítima, conforme a los estándares internacionales, a la costumbre internacional, a la Constitución y a la ley, razón por la cual se espera seguir teniendo el apoyo vehemente con el que hasta la fecha se ha contado, y superar quizás los 105 votos obtenidos en el cuarto debate de la primera vuelta.

1. Objetivo del proyecto

Precisar el marco jurídico aplicable a un conflicto armado se convierte para nosotros los congresistas, como representantes del pueblo colombiano, en un compromiso imperativo.

El Gobierno nacional, ha depositado la confianza en el Congreso de la República para satisfacer la necesidad de contar con una justicia especializada que goce de parámetros claros sobre su competencia, y que sea independiente y autónoma del mando militar, con el fin de lograr la debida administración de justicia en beneficio de todas las partes en el proceso.

Lo anterior, en consonancia con una política clara del Ministerio de Defensa Nacional, en la cual no se tolera que los miembros de la Fuerza Pública actúen por fuera del marco de la Constitución y de la ley. Por esta razón, el Gobierno Nacional ha reconocido expresa y públicamente, que se han cometido por parte de algunos uniformados conductas contrarias al ordenamiento legal, y en consecuencia, se han tomado medidas contundentes orientadas a la judicialización de quienes incurrieron en delitos.

No obstante lo anterior, algunos siguen preguntándose ¿por qué es importante tener reglas y principios claros para nuestras Fuerzas Armadas? La respuesta es evidente ante los ojos de los colombianos que gracias a la labor de los miembros de la Fuerza Pública han podido nuevamente gozar efectivamente de sus derechos y libertadas en el recuperado territorio colombiano. Es fundamental que la Fuerza Pública, quien goza del 80% de aprobación por parte de los colombianos, cuente con un marco legal claro y consistente. Este les permitirá ejercer con certeza su misión constitucional y, a la vez garantizará a los ciudadanos justicia y no impunidad, cuando la actuación de alguno de sus uniformados desborde el marco legal.

Este proyecto busca no solo hacer claridad en la distribución de competencias entre la justicia ordinaria y la JPM, sino que además pretende en cumplimiento de reiteradas sentencias de la Corte Constitucional y de los compromisos internacionales, precisar el marco jurídico para la planeación, ejecución de operaciones militares y/o procedimientos policiales, así como regular la investigación y juzgamiento de los militares y policías que están llamados a responder ante las autoridades judiciales por sus actuaciones.

Corresponde entonces, profundizar en los conceptos que han generado incertidumbre en algunos partidos políticos y organizaciones no gubernamentales, con el fin de que este proyecto legislativo sea equilibrado y responda de manera justa a los valores y principios básicos que rigen nuestro Estado social de derecho. De ahí, la importancia de adoptar las modificaciones al texto que se proponen en esta ponencia, las cuales precisan de una manera más clara los conceptos e instrumentos legales que en esta iniciativa legislativa se desarrollan.

2. Contenido y modificaciones

2.1. De las ejecuciones extrajudiciales

No existe duda alguna, que la intención legítima y transparente de este texto es continuar apoyando a las Fuerzas Armadas en la materialización de unas normas que establezcan parámetros claros para la realización de su función constitucional, así como para la investigación y juzgamiento de los actos que se encuentren por fuera de la ley. Esto, redundará no solo en la seguridad jurídica de las víctimas y la población civil sino también en los miembros de la Fuerza Pública y sus familias.

Dos han sido las mayores preocupaciones que se han suscitado en el Congreso de la República. La primera de ellas, es la posibilidad de que casos de los mal llamados ¿falsos positivos¿ sean de conocimiento de la JPM. La segunda, es el hecho de que el delito de ejecución extrajudicial no se encuentre tipificado en nuestro ordenamiento penal, lo cual genera una sensación de inseguridad jurídica respecto de la jurisdicción competente, aun cuando el texto de manera expresa excluye esta conducta del conocimiento de la JPM.

En respuesta de lo anterior, se ha decidido incluir en el texto del Acto Legislativo un mecanismo que permita garantizar a través de la precisión legal, que este tipo de conductas siempre sean del conocimiento de la justicia ordinaria, y así generar certeza y tranquilidad a aquellos sectores que han considerado que este delito nunca podrá ser de conocimiento de la JPM.

El mecanismo que se ha introducido en el texto, consiste en incluir las circunstancias en las que se pueden dar las ejecuciones extrajudiciales o las conductas conocidas también como los mal llamados ¿falsos positivos¿, y así delimitar de manera tajante la jurisdicción competente sobre este tipo de conductas.

El texto, delimita que las ¿ejecuciones extrajudiciales¿ que se comentan en el marco de las siguientes circunstancias: homicidios cometidos contra personas puestas fuera de combate u homicidios cometidos en situación de indefensión serán siempre de conocimiento de la justicia ordinaria.

Esta inclusión logra dar una certeza jurídica de que, si bien la conducta de ejecución extrajudicial no está tipificada en nuestro ordenamiento, todas las conductas que se enmarquen dentro de estas circunstancias serán investigadas por la justicia ordinaria bajo la presunción de que puede tratarse de casos que responden a las ejecuciones extrajudiciales o a los casos de los mal llamados ¿falsos positivos¿. Esto, le permitirá al operador judicial determinar, sin duda alguna, por ejemplo que, casos de los mal llamados ¿falsos positivos¿ nunca serán de conocimiento de la JPM.

Respecto de estas circunstancias, resulta importante brindar una explicación normativa a la luz del derecho internacional humanitario y la jurisprudencia de la Corte Constitucional del significado e interpretación de cada una de estas.

2.2. Puestas fuera de combate y estado de indefensión

La Corte Constitucional en su jurisprudencia[1][1] ha establecido que se entiende por personas fuera de combate lo siguiente:

¿la protección establecida por el principio de distinción cobija no solamente a las personas civiles, sino también, dentro de la categoría más amplia de ¿no combatientes¿, a las personas que habiendo participado en las hostilidades, han sido puestas...

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