Ponencia Primer Debate (Segunda Vuelta) al Proyecto de Acto Legislativo 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado - 27 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 571656934

Ponencia Primer Debate (Segunda Vuelta) al Proyecto de Acto Legislativo 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado

por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia. En cumplimiento de la designación que hiciera la mesa Directiva de la Comisión Primera de Cámara, de manera atenta me permito presentar informe de ponencia para el segundo debate en segunda vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 167 de 2014 Cámara, 22 de 2014 Senado, por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia¿.

Como ponente del presente proyecto de Acto Legislativo, me permito reiterar la necesidad de establecer, desde la Constitución Política, la obligación de aplicar el Derecho Internacional Humanitario (DIH) en la investigación y juzgamiento de los miembros de las Fuerza Pública, independientemente de la jurisdicción que tenga conocimiento del caso.

Los diversos debates que se han dado en el seno del Congreso de la República en torno al Acto Legislativo han evidenciado que independientemente de los sectores políticos a los que pertenecen los intervinientes, es necesario que los militares y policías, así como cualquier otro ciudadano colombiano, gocen de las suficientes garantías jurídicas al momento en el que se investigan y se juzgan las conductas.

Dichas garantías jurídicas se reflejan en el texto de este Proyecto de Acto Legislativo que se ha venido aprobando con unas amplias mayorías por parte del Congreso. Éste garantiza por un lado, que el DIH sea el régimen jurídico aplicable al momento de investigar y juzgar a miembros de la Fuerza Pública, y por el otro, que dicho régimen sea aplicado por operadores judiciales con un adecuado conocimiento y experiencia en la materia.

Lo anterior, genera como consecuencia lógica que en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos objetivos para la aplicación del DIH, este será aplicado. Asimismo, los jueces que conozcan de las conductas punibles cometidas por miembros de la Fuerza Pública, serán jueces capacitados para impartir justicia, fortaleciendo de esta forma tanto la justicia ordinaria como la Justicia Penal Militar (JPM).

De esta forma, y teniendo en cuenta que el DIH hace parte del bloque de constitucionalidad, y así ha sido expresado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reitero, que los anteriores aspectos requieren de consagración clara en el ordenamiento superior, así como un desarrollo legal posterior. Esto, con el objetivo de unificar posiciones que den mayor certeza jurídica a los miembros de la Fuerza Pública para ejercer sus funciones, y que a su vez, garanticen a la población civil la protección que el DIH les brinda.

1. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Como he mencionado anteriormente, y de conformidad con las ponencias que se han presentado con anterioridad, me permito reiterar que los objetivos del acto legislativo se pueden resumir en tres aspectos concretos:

1. Al momento de investigar y juzgar las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, los operadores judiciales deberán aplicar el DIH.

2. Los operadores judiciales, independientemente de que pertenezcan a la jurisdicción ordinaria o a la JPM, deberán tener un conocimiento adecuado en DIH.

3. La JPM se debe fortalecer de diferentes formas y debe guardar siempre una imparcialidad e independencia respecto del mando.

Es de aclarar que esta reforma no modifica el Fuero Penal Militar tal y como se viene concibiendo desde hace varios años. Por el contrario, su naturaleza se mantiene incólume de conformidad con lo que ha preceptuado la Constitución colombiana.

2. CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

La existencia de un conflicto armado y la realidad que vivimos en Colombia, requiere de reglas claras que regulen el actuar no sólo de la Fuerza Pública, sino que aseguren la aplicación de las normas propias en contextos como el nuestro. En consecuencia, todas las conductas punibles que ocurran en el marco del conflicto armado deben ser investigadas y juzgadas con apego al DIH cuando así corresponda.

En debates pasados algunos de los Congresistas se preguntaban por qué era importante aplicar el DIH en las investigaciones que se llevaran a cabo en contra de los miembros de la Fuerza Pública. La respuesta, es sencilla. El DIH es la ley especial que justamente aplica a situaciones de conflicto armado, razón por la cual al existir una conducta punible que se dé en el marco de este conflicto armado, lo natural y lo que corresponde legalmente es aplicar la ley que regula la materia.

Ahora, no es posible que se generen suspicacias en torno a que la aplicación del DIH va a deteriorar la justicia que se le va a brindar a las víctimas y menos aún que debilita el respeto y la garantía de los Derechos Humanos en Colombia. Por el contrario, la aplicación del DIH genera certeza jurídica respecto de las normas y los principios que se aplicarán en la investigación, y garantizará estricto cumplimiento de los tratados que Colombia ha firmado en relación con Derechos Humanos.

Precisamente, vale la pena resaltar, que al igual que sucede con los Derechos Humanos, las reglas del DIH han sido incorporadas por el ordenamiento jurídico colombiano por vía del artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, y como consecuencia hace parte del bloque de constitucionalidad. Asimismo el artículo 214 Constitucional introduce su aplicación en situaciones de excepcionalidad y el Código Penal expresamente tipifica las conductas que son violatorias del DIH.

En palabras de la Corte Constitucional:

¿La Carta de 1991 confirma y refuerza tanto la obligatoriedad del derecho internacional de los Derechos Humanos como la del Derecho Internacional Humanitario.

Así, en materia de Derechos Humanos la Constitución colombiana recoge toda la tradición del constitucionalismo occidental, incluyendo sus más modernos postulados, en materia de Derechos Humanos y mecanismos de protección. El amplio desarrollo que en el texto constitucional encuentran las llamadas tres generaciones de Derechos Humanos, es una prueba evidente de la voluntad del constituyente de hacer de esta materia la piedra angular del ordenamiento jurídico-político.

(¿)

En el primero de ellos, el Constituyente consagró la primacía del derecho internacional convencional relativo a los Derechos Humanos, al establecer la prevalencia de los tratados y convenios ratificados por Colombia y la obligación de interpretar la Carta de derechos de conformidad con dichos convenios y tratados.

En el artículo 94 estableció la posibilidad de aplicar derechos no consagrados en el texto cons titucional o incluso en los convenios y tratados ratificados por Colombia, cuando se trate de derechos inherentes a...

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